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PODER PARA TRAMITE DE SUCESION
- Consulta : 3859
- Autor : alexa197826_NR
- Publicado : Jueves 29 de Enero de 2009 11:38 desde la IP: 189.202.74.223
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 467
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 29 de Enero de 2009
Hola buenos dias,
En el caso de un juicio de sucesion testamentaria todos los herederos por ley tienen que concurrir para iniciar el proceso, que sucede si uno de los herederos radica en el extranjero, le puede dar un poder a alguna persona para que lo represente ?
Un abogado me dijo que no hay forma alguna de ejercer tal representación pero se me hace ilógico que por una persona se detenga todo un trámite
Agradezco de antemano su orientacion
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 9382
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Fecha de respuesta: Jueves 29 de Enero de 2009 11:52 2009-01-29 11:52 desde IP: 189.140.202.248
Hola Alexa
Efectivamente, se puede otorgar un poder ante el Cónsul Mexicano, el cual tiene funciones Notariales, con el cual se continúe el trámite correspondiente ya sea ante el Juez o bien ante Notario.
En la siguiente página encontrarás más información sobre los poderes: "//ocampoarch.s.live/blog/cns!60DA4BDAFDF5DFF8!457.entry">//ocampoarch.s.live/blog/cns!60DA4BDAFDF5DFF8!457.entry
En cuanto al trámite sucesorio encontrarás información en la siguiente página: "//ocampoarch.s.live/blog/cns!60DA4BDAFDF5DFF8!125.entry">//ocampoarch.s.live/blog/cns!60DA4BDAFDF5DFF8!125.entry
Saludos.
Lic. Adolfo Ocampo Archundia.
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Autor
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AutorRespuesta No: 9431
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Fecha de respuesta: Jueves 29 de Enero de 2009 14:51 2009-01-29 14:51 desde IP: 189.180.150.192
Alexa como señala el Lic. Adolfo tu familiar puede otorgar un poder en el extranjero a favor de X persona para que lo represente en el juicio sucesorio de Z y así se continue todo el juicio sin necesidad de que venga; si necesitas más asesoría estoy a tus ordenes (mis datos están en mí oficina) nuestro despacho ha llevado juicios de esta clase, saludos.
Lic. Raúl Muñoz
Tel. 55130904
Correo: raul7183
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Autor
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AutorRespuesta No: 9461
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Fecha de respuesta: Jueves 29 de Enero de 2009 18:00 2009-01-29 18:00 desde IP: 189.142.219.20
Buenas tardes
El poder se tiene que otorgar en el extranjero y posteriormente validarlo ante un notario mexicano, con el permiso de la Secretaria de Relaciones Exteriores.
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Autor
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AutorRespuesta No: 9464
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Fecha de respuesta: Jueves 29 de Enero de 2009 18:14 2009-01-29 18:14 desde IP: 200.95.253.195
Con el debido respeto a Miguel, no se tiene que validar nada ante nadie puesto que como antes asentò ocampo... basta que se otorgue ante el Cònsul Mexicano para que tenga efectos legales.
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Autor






