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PORCENTAJE POR LEY EN REPARTICION DE TERRENO

  • Consulta : 3845
  • Autor : chavamax_NR
  • Publicado : Jueves 29 de Enero de 2009 07:51 desde la IP: 189.145.67.163
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 469
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  • Autor
    Consulta

  • chavamax_NR
    NO REGISTRADO

    Antes que nada buen dia a todos.

    Tengo una duda, sobre el siguiente planteamiento.  Existe un terreno de 800 metros el cual esta intestado por parte del padre, se desea hacer la reparticion de este terreno entre la madre y 2 hijos, ¿Cúal es el porcentaje que corresponde a cada uno?, tengo entendio que es el 50% para la madre y el resto del 50% se divide en partes iguales a los 2 hijos, resultando 25% para uno y 25% para otro.

    Ya se hizo un juicio intestamentario y quedo el hijo como albacea  y urge repartir ese terreno para escriturar como debe de ser, lo que pasa que la hija indica que esos porcentajes son erroneos que el 50% es para la madre y el resto del 50%, debe de repartirse entre 3 , la madre  y ambos hijos. dice que por ser copropietarios, pero el significado  de copropietario, tengo entendido, se aplica a que los 3 somos dueños de dicho terreno .

    Alguien pudiera ayudarme  a indicarme cual de los 2 puntos de vistas es el correcto por ley.

    Gracias por su ayuda.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 9366

  • Marco
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Pues bien, todo depende:

    1.-Si estuvieron casados en sociedad conyugal, el criterio que dice la hija es cierto

    2.-SI eestuvieron casados en separación de bienes el criterio es el 100% se divide entre 3.

    Sin mas, te invito a visitar mi oficina virtual.



  • Autor
    Respuesta No: 9378

  • Cesar_cha
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Saludos,
    Si estuvieron casados por sociedad conyugal.

    Pero entonces como quedarian

    50% madre
    25% hija
    25% hijo

    o

    66.6% madre
    16.6% hija
    16.6% hijo

    Gracias



  • Autor
    Respuesta No: 9385

  • ocampoarch
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Hola chavamax

    Además de la forma en que estuvieron casados los padres, como dice el Lic. Marco, también depende de la forma en que hayan adquirido y de la legislación de la entidad donde escribe, por lo que para sin conocer a detalle el asunto, no es posible contestar su pregunta.

    En el siguiente link encontrará información un poco más detallada que tal vez le sirva: "//ocampoarch.s.live/blog/cns!60DA4BDAFDF5DFF8!129.entry">//ocampoarch.s.live/blog/cns!60DA4BDAFDF5DFF8!129.entry

    Saludos.

    Lic. Adolfo Ocampo Archundia.



  • Autor
    Respuesta No: 9389

  • Cesar_cha
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Saludos

    No entiendo tu respuesta, solo me interesa saber cual de las 2 opciones es la que aplica .

    Muchas gracias.

    La direccion que posteaste no funciona.





  • Autor
    Respuesta No: 12731

  • Cesar_cha
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Saludos.

    Tengo esta respuesta de un licenciado es correcta?

    Espero su opinion.

    Gracias

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    En la Sucesión legítima o falta de testamento.

     

    La partición es la siguiente,  SI EL CONYUGE SOBREVIVE:

     

    A).- Al momento de que el Albacea formule el proyecto de partición o división de los bienes (MUEBLES E INMUEBLES).

     

    Deberá de separar los bienes que le corresponden al cónyuge que sobreviva, ya que por haberse casado en sociedad conyugal le corresponde el 50% de los bienes. Y el otro 50% forma lo que es la Masa hereditaria o sucesión legitima.

     

    B).- El resto de los bienes que es el 50% se dividirá en partes iguales entre los descendientes (25% HIJO, 25% HIJA), en virtud de que en las sucesiones legítimas no hay designación de bienes a cada heredero, por lo tanto la ley rige que serán por partes iguales para respectar el derecho de cada heredero a la herencia.

     

    Hay un artículo en la ley que indica que al cónyuge supérstite le corresponde heredar la parte que le correspondería a un hijo, aun teniendo bienes.

    Pero en este caso no se aplica esta modalidad ya que el mismo articulo dice que en caso de que el cónyuge supérstite tenga bienes por igual o mayor cantidad de los que integran el haber líquido hereditario, no tendrá derecho a recibir la parte a que se refiere el párrafo anterior.

    Ya que al momento de recibir el 50% de la sociedad conyugal, ella se configura en esta situación de tener la misma cantidad liquidad de la masa hereditaria, por lo tanto solo le corresponde su parte como sociedad conyugal.



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