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PUEDE COBRARSE EN LA VÍA EJECUTIVA MERCANTIL UNA FACTURA SIN INTERPONER MEDIOS PREPARATORIOS

  • Consulta : 3840
  • Autor : Ivanhove
  • Publicado : Jueves 29 de Enero de 2009 01:04 desde la IP: 189.158.237.60
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 469
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  • Autor
    Consulta

  • Ivanhove
    USUARIO REGISTRADO

    buenas noches foristas abogados, mi problemas es el siguiente, durante varios años he sido el administrador de una empresa falimiar, donde he tenido diversos problemas inherentes a la actividad empresarial, como es la cobranza, donde ya he tenido experiencias de todo tipo, sin embargo, leyendo un poco el código de comercio me he dado cuenta de que traen aparejada ejecución las facturas, de ahí me nació la duda si pueden ser cobradas en la vía ejecutiva mercantil; ello, porque tengo varías facturas sin ser cobradas y no tengo pagaré, el abogado de cabecera que tenía antes me proponía promover medios preparatorios a juicio ejecutivo mercatil, sin embargo ya no se concretó debido a que ya no cuento con sus servicios por tener un cargo un público, ahora bien, de poderse presentar, ¿la demanda sería igual que la de un pagaré? o ¿cuál sería la forma correcta para su cobro?, Gracias.

    CP. Julio Iván Pérez. 

     

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  • Autor
    Respuesta No: 9327

  • Ivanhove
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    me faltó preguntar algo, puedo señalar bienes de embargo en la demanda y si así fuera, el demandado podría proteger sus bienes con algún artificio legal o venderlos para no pagar?



  • Autor
    Respuesta No: 10119

  • BV&M
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Estimado Ivanhove:

    A mi consideración, lo más conveniente es seguir con la idea de quien era su abogado; sin embargo, está sujeto a que, cuando solicite la confesional de los deudores éstos puedan señalar que dichas facturas han sido pagadas, tan es así, que por esa razón tienen el original de la factura, pues ha sido debidamete pagada. Para ese entonces usted deberá iniciar la demanda procedente y ofrecer como prueba una "pericial contable", ésto con la finalidad de que pueda acreditar el impago de las facturas.

    Saludos.
    infobvy



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