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ES DELITO PENAL DEJAR DE DAR PENSION ALIMENTICIA
- Consulta : 3787
- Autor : inmobnhr_NR
- Publicado : Miércoles 28 de Enero de 2009 17:02 desde la IP: 189.141.248.128
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 468
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 28 de Enero de 2009
Hola estoy en proceso de divorcio necesario tego dos niños menores de edad la juez ya acordo que el papa de el 45 % de pension y los dias que puede llevarse a los niños, el se quedo viviendo en el depto que esta a su nombre y que se pago en el tiempo que estuvimos juntos (nos casamos por separacion de bienes), el dice que no hay manera de que lo obliguen a dar la pension porque no tiene trabajo (renuncio hace un mes y la empresa donde laboraba no me quiere dar alguna constancia) y que ademas por ley tiene derecho a seguir viendo a los niños, la pregunta es que si puedo demandarlo por la via penal y que pierda la patria potestad por ser tan desobligado, vivo en casa de mi hermana y apenas si tenemos para comer, gracias por sus consejos
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 9165
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Fecha de respuesta: Miércoles 28 de Enero de 2009 17:05 2009-01-28 17:05 desde IP: 189.228.113.3
si renuncio voluntaria mente si se configura el incumplimiento de deberes alimentarios, por la via civil tambien puedeas actuar pide el embargo de sus bienes q garanticen la cantidad q te ha dejado de curbir y q garanticen lo de un año
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Autor
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AutorRespuesta No: 9168
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Fecha de respuesta: Miércoles 28 de Enero de 2009 17:08 2009-01-28 17:08 desde IP: 189.177.145.180
antes que todo tiene que checar si el codigo penal de su entidad federativa contempla el delito de incumplimiento de asistencia familiar, si lo tipifica, claro que puede denunciar a su ex esposo por ese delito, no importa que no tenga trabajo, sus menores hijos no dejan ningun dia de comer, vestir, estudiar etc., , y podria el perder la patria potestad si puede demostrar las causales que contempla el codigo civil, acuda con un abogado de su confianza.
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AutorRespuesta No: 9173
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Fecha de respuesta: Miércoles 28 de Enero de 2009 17:11 2009-01-28 17:11 desde IP: 201.127.136.50
bueno respecto al codigo civil del edo de coahuila no es un delito solo se exige pagar las pensiones pasadas, y no es delito penal porque asi lo toma el articulo 17º de la constitucion politica de mexico, por lo general los delitos de orden civil no son de orden criminal ni pueden ir a la carcel porque asi esta escrito en la constitucion en el art 17º parrafo 4.
Espero te sirva
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AutorRespuesta No: 9175
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Fecha de respuesta: Miércoles 28 de Enero de 2009 17:27 2009-01-28 17:27 desde IP: 201.102.44.62
DENTRO DEL JUICIO DE DIVORCIO QUE ESTAS PROMOVIENDO, SOLICITA QUE SE PREVENGA A TU ESPOSO POR EL TERMINO DE TRES DIAS PARA QUE MANIFIESTE EN DONDE TRABAJA Y CUANTO PERCIBE, ARGUMENTANDOLE AL JUEZ QUE DEJO DE LABORAR DONDE LO HACIA, ASIMISMO QUE SE GIRE OFICIO A LA EMPRESA PARA QUE MANIFIESTE DE IGUAL MODO SI TRABAJA O NO EN ESE LUGAR, UNA VEZ QUE CONTESTEN LOGICAMENTE VA A CONTESTAR QUE YA NO TRABAJA, VUELVE A PROMOVER PIDIENDOLE AL JUEZ SE LE FIJE UNA PENSIONA ALIMENTIC AEN RAZON DEL CINCO, O MAS SALARIOS MINIMOS DIARIOS, DE MANERA PROVISIONAL Y SE LE IMPOGAN MEDIADAS DE APREMIO PARA EL CASO DE INCUMPLIMIENTO. EN ALGUNAS LEGISLACIONES EL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES ALIMENTARIAS SON DELITO, REVIZA EL CODIGO PENAL.
LIC. FAUSTO LUNA
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