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CASA TESTADA
- Consulta : 3742
- Autor : f_NR
- Publicado : Miércoles 28 de Enero de 2009 12:48 desde la IP: 200.38.82.100
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 471
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 28 de Enero de 2009
hola, garcias por su tiempo.
mi abuelo hace 35 años le presta a su hermano una casa, muere mi abuelo hace 30 años y se hacen los tramites para que mi abuela sea la dueña, muere el hermano de mi abuelo hace 25 años y deja viviendo a sus hijos en esa casa,mi abuela por ayduarlos los deja vivir gratuitamente en esa casa durante 25 años y los meses que van del año, ahora que mi abuela tiene la necesidad de venderla no se quieren salir
dicen ellos que ya les petrenese por haber vivido muchos años ahi
es cierto?
que puede hacer mi abuleita?
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 9049
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Fecha de respuesta: Miércoles 28 de Enero de 2009 12:54 2009-01-28 12:54 desde IP: 189.136.95.2
HICIERON UN JUICIO INTESTAMENTARIO ?????
LIC. ALEJANDRO BARROSO
TEL DESPACHO 55-82-94-11
TEL NEXTEL 36-19-84-09
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Autor
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AutorRespuesta No: 9051
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Fecha de respuesta: Miércoles 28 de Enero de 2009 13:01 2009-01-28 13:01 desde IP: 189.136.95.2
SI LA SEÑORA TIENE TESTAMENTO ENTONCES SE LLEVA UN JUICIO INTESTAMENTARIO PARA QUE ELLA SEA UNICA HEREDERA Y DE ESTA MANERA SE LES DEMANDA A LAS PERSONAS QUE VIVEN AHI POR MEDIO DE UN JUICIO QUE SE LLAMA INTERDICCION EL CUAL TIENE COMO FINALIDAD DARLE LA POSECION DEL BIEN INMUEBLE A LA SEÑORA (ABUELITA) DE TODOS MODOS ME PONGO A TUS ORDENES EN EL NEX 36198406 CON LA ABOGADA BLANCA NUÑEZ Y ESO QUE DICEN QUE ELLOS POR TENES TIEMPO VIVIENDO EN LA CASA QUE MENCIONA TIENEN EL DERECHO ES MENTIRA
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Autor
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AutorRespuesta No: 9052
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Fecha de respuesta: Miércoles 28 de Enero de 2009 13:01 2009-01-28 13:01 desde IP: 200.38.82.100
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Autor
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AutorRespuesta No: 9053
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Fecha de respuesta: Miércoles 28 de Enero de 2009 13:03 2009-01-28 13:03 desde IP: 200.38.82.100
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Autor
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AutorRespuesta No: 9197
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Fecha de respuesta: Miércoles 28 de Enero de 2009 18:32 2009-01-28 18:32 desde IP: 189.169.43.43
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Autor
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AutorRespuesta No: 9199
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Fecha de respuesta: Miércoles 28 de Enero de 2009 18:44 2009-01-28 18:44 desde IP: 189.145.255.200
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Mexicolegal -
Autor
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AutorRespuesta No: 9215
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Fecha de respuesta: Miércoles 28 de Enero de 2009 19:10 2009-01-28 19:10 desde IP: 189.182.108.88
El Interdicto de recuperar la posesión, efectivamente tiene ese fin (de recuperar la posesión), mas sin embargo, este se debe ejercitar dentro del año siguiente en que la posesión fue perturbada, por lo que no sería aplicable en el presente caso.
La interdicción es la declaración de incapacidad para ejercitar sus derechos por propio derecho.
Si ya realizo un juicio sucesorio y justifica la propiedad mediante escritura publica deberá ser la acción reivindicatoria, si solo conserva la sentencia o documentos no inscritos la acción plenaria de posesión.
A sus ordenes en el icono de mi oficina.
Saludos
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Autor
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AutorRespuesta No: 9235
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Fecha de respuesta: Miércoles 28 de Enero de 2009 20:03 2009-01-28 20:03 desde IP: 189.242.114.94
Yo creo que debería llevar acabo la terminación del comodato, siempre y cuando el inmueble este a nombre de la señora, siendo esta la única manera de poder recuperar el inmueble.
Sin mas, te invito a visitar mi oficina virtual.
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