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DEFRAUDACIÓN FISCAL

  • Consulta : 3722
  • Autor : James
  • Publicado : Miércoles 28 de Enero de 2009 09:48 desde la IP: 189.156.222.20
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 468
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  • Autor
    Consulta

  • James
    USUARIO REGISTRADO

    Buenos dias abogados

    Me gustaria conocer su opinión sobre el delito de defraudación fiscal, si me pudieran orientar ampliamente es decir que monto se considera, cuando se da, cuales son las penas, existe libertad bajo fianza y todo lo relacionado con el tema. Les agradesco su total apoyo.

    James

     

     

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  • Autor
    Respuesta No: 9236

  • alex321373
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Checate el articulo 108 del Código Fiscal de la Federacion



  • Autor
    Respuesta No: 9265

  • El Justiciero
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Por lo que tnego entendido Defraudacion Fiscal es delito del Fuero Federal, una de las causales para penalizar la evasion fiscal es la omision de contribuciones y derechos fiscales a favor del Gobierno por un periodo mayor a los 12 meses, es un delito de los considerados como No Graves,(Para efectos de pena) asi mismo es considerado como delito de lo patrimonial (En caso de llegar a un acuerdo satisfactoriocon el querellante, en este caso la autoridad fiscal, el querellante firma el desistimiento. Yo en lo particular tnego mi propia opinion en cuanto a la defraudacion fiscal. Considero que para esto primero tienen que notificarte que le debes al fisco, si estas notificado en un termino de 15 dias habiles (Casos IMSS e INFONAVIT) promueves recurso administrativo de inconformidad, resuelta la procedencia o no dedicho recurso administrativo a partir de notificado acerca de esto hay un termino de 45 dias para promover un juicio de nulidad fiscal ante un tribunal de Justicia Fiscal y Administrativa, todo esto es de manera optativa, ya que la misma legislacion fiscal establece que a partir de notificado acerca de un adeudo fiscal a partir de ese momento puede correr el termino de 45 dias paa irse directamente al juicio de nulidad fiscal SIN NECESIDAD DE TRAMITAR EL RECURSO ADMINISTRATIVO DE INCONFORMIDAD. Cualquier cosa estoy a sus ordenes en el msn decm04 de de las 20 horas en adelante



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