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APELACION PENSION ALIMENTICIA (TOLUCA) "URGENTISIMO"

  • Consulta : 3601
  • Autor : nicolas20082008_NR
  • Publicado : Martes 27 de Enero de 2009 10:43 desde la IP: 201.117.7.245
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 467
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  • Autor
    Consulta

  • nicolas20082008_NR
    NO REGISTRADO

    Hola erstimados C.

    No quiero eludir mis responsabilidades en cuanto a la pension, sin embargo MI esposa tiene las mismas obligaciones que su servidor, es por eso que  abogo a su buen criterio.

    Tengo 3 dias para APELAR EL 50 %  de pension que me dicto La Juez, para mi es injusto, ya que a mi criterio esta siendo exajerada

    el abogado de Oficio que solicite esta Muy acupado con otras consultas, es por eso que SOLICITO cualquier persona que me ayude con ejemplos, de OTRAS apelaciones y JURISPRUDENCIAS para que mis alegatos se vayan mejor fundamentados, reitero mi abogado lo comprendo por el exeso de trabajo pero  esto lo hago por que es mi caso.

     

    Estoy llevando el juicio en el estado de toluca, el los MAGISTRADOS DE LA 1RA SALA FAMILIAR.  POR FAVOR AYUDENME, CON EJEMPLOS Y JURISPRUDENCIAS DE PENSION ALIMENTICIA. O QUE ME DIGAN EN QUE PAGINAS LAS PUEDO LO CALIZAR.

     

    GRACIAS

     

    GRACIAS

     

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  • Autor
    Respuesta No: 8734

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Aunque algún abogado le conteste en este foro, usted está obligado(a) a contratar a un abogado, habida cuenta que los artículos 1.93 y 1.94 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México ordena que:

    Artículo 1.93 Todo interesado en cualquier actividad judicial debe tener el patrocinio de un Licenciado en Derecho o su equivalente con título y cédula de ejercicio profesional legalmente expedidos.

    Artículo 1.94 Los Licenciados en Derecho autorizarán con su firma toda promoción escrita o verbal de sus clientes. Sin ese requisito, no se les dará curso.

    Artículo 1.95 Los Tribunales exigirán la presentación de la cédula de ejercicio profesional de los abogados patronos o asesores, la cual registrarán en el libro respectivo. Quienes no la presenten por ningún motivo se les permitirá figurar en audiencias o diligencias, ni enterarse de actuaciones o revisar expedientes. Los servidores judiciales que lo consintieren incurrirán en responsabilidad administrativa conforme a la ley.



  • Autor
    Respuesta No: 8749

  • rosa isela
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

     independientemente q el abogado defensdor de oficio este "ocupado con otras consultas" no significa que abandone el caso ni q le ponga ningun interes y aunq se le ayude con otras jurisprudencias si no tiene la firma de su abogado patrono al menos aca en toluca no procede pero si insiste en conocer jurispruidencias puede entrar a la pagina de la suprema corte de justicia de la nacion y ahi dar click en el link correspondiente a tesis y jurisprudencias imprima las que crea conveniente y deseleas a su abogado defensor de oficio es valido pero OJO a ningun profesionista le gusta q le digan lo q tiene q hacer...sabiendolo hacer



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