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DEVOLUCION INFONAVIT
- Consulta : 3592
- Autor : adlin_mm85_NR
- Publicado : Martes 27 de Enero de 2009 09:20 desde la IP: 189.158.176.98
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 471
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 27 de Enero de 2009
Hola buen dia!
Mi padre tiene 61 años de edad y acaba de terminar su relacion laboral, por lo que ha decidido pensionarse. Elegira pensionarse mediande la ley de 1973 porque segun lo que sabemos es la que mejor le conviene. Estos tramites se iniciaran en unos dias. Alguien sabe cuanto se tarda este procedimiento?
Tiene derecho a retirar sus fondo de ahorro de Infonavit y segun investigamos podra iniciar el tramite hasta que dictaminen su pension en el imss.
Hay algo mas a lo que tenga derecho? Cabe mencionar que solo tuvo 13 años cotizando en el seguro social.
Si alguien sabe cual es el procedimiento para iniciar estos tramites, se los agradeceria infinitamente ya que como todo buen tramite es engorroso, se que hay gente que se dedica a esto pero lo que queremos evitar es que nos salga muy caro, ya que de por si sera muy poco lo que obtengamos.
Gracias
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 8717
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Fecha de respuesta: Martes 27 de Enero de 2009 09:42 2009-01-27 09:42 desde IP: 201.172.53.5
Salu2
El tramite de la pension se tarda aproximadamente 2 meses, en el primer pago se recibira la primera mensualidad y el retroactivo desde la fecha en que se adquirio el derecho a pensionarse.
Para poderse pensionar con la ley de 1973 se requiere que haya empezado a cotizar en el IMSS antes del 1 de julio de 1997 (fecha que entro en vigor la nueva ley), un minimo de 500 semans cotizadas, mayor a 60 años y no tener una relacion laboral.
Si se pensiona con la ley del 73 ya con la resolucion del IMSS Tienes derecho a retirar los recursos de tu subcuenta de SAR 92, y de la subcuenta del ramo de retiro 97 acumulado a la fecha de inicio de tu pensión, así como de la subcuenta de Vivienda 92.
Para retirar la cuenta de vivienda 97 se requerira demandar al INFONAVIT una ves que le hayan negado la devolucion de los fondos, ya que la SCJN mediante una jurisprudencia declaro que el articulo octavo transitorio de la ley del INFONAVIT es anticostitucional.
IMSS-01-002. Pensión de Cesantía en Edad Avanzada o Vejez
La pensión de cesantía en edad avanzada se otorga al trabajador asegurado cuando quede privado de trabajo remunerado a partir de los sesenta años de edad y reúna como mínimo 500 semanas cotizadas conforme a la Ley del Seguro Social de 1973 o 1250 semanas para la Ley de 1997.
La pensión de vejez se otorga al trabajador asegurado que haya cumplido 65 años de edad y reúna como mínimo 500 semanas cotizadas (Ley 1973) ó 1250 semanas (Ley 1997).
En caso que el trabajador asegurado tenga sesenta y cinco o mas años y no reúna las semanas de cotización, podrá retirar el saldo de su cuenta individual en una sola exhibición o seguir cotizando hasta cubrir las semanas necesarias para que opere su pensión, si cuenta con un mínimo de 750 semanas cotizadas tendrá derecho a prestaciones de servicio médico y meternidad.
El trámite lo debe de realizar en la unidad de medicina familiar correspondiente.
Documentos que deberá presentar
- Credencial ADIMSS
- Acta de nacimiento
- Acta de matrimonio
- Acta de nacimiento de los hijos y comprobante de estudios (hijos entre 16 y 25 años)
- Credencial de elector
- Comprobante de domicilio
- CURP
- Último estado de cuenta de AFORE
Comprobantes que recibirá por parte del Instituto
- Forma IMSS (2-42)
Gerardo
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Autor
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AutorRespuesta No: 9247
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Fecha de respuesta: Miércoles 28 de Enero de 2009 20:22 2009-01-28 20:22 desde IP: 189.158.134.100
Gracias por la informacion.
Pero me surgen nuevas dudas...
Mi padre empezo a cotizar en abril del 2006 de manera continua hasta los primeros dias de enero del 2009, por lo que deduzco que lo referente al Sar 92 y subcuenta 92 no aplican para el.
Es muy dificil que el infonavit devuelva los fondos del 97 o porque dices que tendremos que demandar al Infonavit?.
Hace tiempo que acudimos a las oficinas del Imss para pedir informacion nos dijeron que ya contaba con las semana cotizadas requeridas, de esta forma si procede la pension??
Respecto a la subcuenta de retiro de 97, forma parte de la pension? y si se puede retirar, el tramite se hace directamente en instituto mexicano del seguro social?
Disculpa tantas preguntas, pero la vdd es que desconozco totalmente esto.
gracias
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Autor
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AutorRespuesta No: 9268
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Fecha de respuesta: Miércoles 28 de Enero de 2009 20:58 2009-01-28 20:58 desde IP: 201.172.53.5
Adlin:
Cuando empezo a trabajar, la primera vez que fue dado de alta en el IMSS?
Para recuperar los fondos de vivienda del 97 hay que demandar al infonavit porque este no te los va a regresar ya que el articulo 8avo transitorio de la ley del Instituto dice que esos fondos se usaran para financiar la pension; y la demanda se fundamenta en que la SCJN mediante una jurisprudencia declaro que ese articulo es anticonstitucional. Y nuestros sres diados no han modificado la ley.
Para que estes segura respecto a las semanas cotizadas puedes acudir a la subdelegacion del IMSS correspondiente a tu domicilio y solicitar una constancia de semans cotizadas, tambien lo puedes hacer por internet en la pagina del IMSS pero solo te mostrara la informacion de 1982 en delante para un historial completo acudir al IMSS y solicitar la constancia.
La subcuenta de retiro del 97 esos fondos si los podran retirar de la afore una vez que tengas la resolucion de pension otorgada por el IMSS
Gerardo
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Autor
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AutorRespuesta No: 9343
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Fecha de respuesta: Jueves 29 de Enero de 2009 09:08 2009-01-29 09:08 desde IP: 189.158.176.98
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Autor
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AutorRespuesta No: 9350
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Fecha de respuesta: Jueves 29 de Enero de 2009 09:33 2009-01-29 09:33 desde IP: 189.158.176.98
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Autor
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AutorRespuesta No: 9353
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Fecha de respuesta: Jueves 29 de Enero de 2009 09:46 2009-01-29 09:46 desde IP: 201.172.53.5
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Autor
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AutorRespuesta No: 9356
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Fecha de respuesta: Jueves 29 de Enero de 2009 09:50 2009-01-29 09:50 desde IP: 189.160.15.37
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Autor
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AutorRespuesta No: 9420
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Fecha de respuesta: Jueves 29 de Enero de 2009 14:26 2009-01-29 14:26 desde IP: 200.56.72.160
Hola Héctor y Gerardo !
No se si la pregunta del consultante sea el caso, pero hay que recordar algo, de lo que se puede recuperar de Infonavit.
Existen 3 rubros a este respecto:
1 - Infonavit 72 a Diciembre de 1991.
2 - Infonavit 92 a Junio de 1996.
3 - Infonavit Julio de 1997 en adelante.
Los puntos 2 y 3, ya los describió Gerardo, pero el primero es para todos aquellos que cotizaron desde 1972 y hasta el mes de Diciembre de 1991.
Estos recursos se pueden solicitar al Infonavit, una vez que ya tenga 50 años o mas, haya termino su relación laboral y después de un año siga desempleado, puede retirar estos recursos.
También los puede retirar, después de haberse pensionado, siempre y cuando no vuelva a trabajar después de 6 meses, con otro patrón.
Si así fuera, una vez cumplidos los 65 años, en automático los puede retirar.
Por lo que hasta ahora he visto, los montos no han sido superiores a $32000.00 pesos, en total, de lo que corresponde a ese periodo, pero, algo es algo.
Saludos.
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Autor





