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ENRIQUECIMIENTO ILEGITIMO
- Consulta : 3390
- Autor : JEV2000_NR
- Publicado : Sábado 24 de Enero de 2009 03:10 desde la IP: 189.171.91.89
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 468
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AutorConsulta
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Publicado el Sábado 24 de Enero de 2009
compre un dpto.en traspaso. la cta a la cual depositaba los abonos mensuales al banco era cta.puente a favor de la persona a quien le compre el dpto. por error involuntario, aparte de liquidar el pago total acumule en la cta puente una cantidad considerable de mas. mi pregunta es como le hago para recuperar ese dinero depositado de mas y que en estos momentos esta a favor de a quien le compre el dpto.
gracias
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 8272
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Fecha de respuesta: Sábado 24 de Enero de 2009 16:39 2009-01-24 16:39 desde IP: 216.251.91.14
El caso que plantea, es típicamente la figura de PAGO DE LO INDEBIDO, previsto en el artículo 1883 del Código Civil Federal y por consecuencia Ud. tiene derecho a la restitución de lo pagado, por lo menos, sin embargo, el artículo 1891 arroja sobre Ud. la carga de la prueba, lo cual trae a colación la necesidad de tener en cuenta varias cisrunstancias:
¿Ya le firmaron sus escrituras?
¿Coincide lo estipulado com precio en su escritura con lo pagado?
¿Conserva las fichas de depósito?
En tal caso, es de aconsejarse que, teniendo bien claros los datos, montos y demás pormenores de la operación, proceda Ud. a requerir el pago -judicial o notarialmente- a la persona que recibió los depósitos, ya que la obligación de restituirle, solo será exigible pasados 30 días de haberla requerido conforme al artículo 2080, del mismo Código Civil.
Cito el C. Civil Federal, al no saber de que entidad escribe y en la confianza que, casi todas las legislaciones civiles tienen correlativos a la ley federal, aunque pueden existir variaciones a veces sutiles, a veces abismales.
:)
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