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BBPERCEPCIONES Y DEDUCCIONES EN CONSIDERACIÓN PARA EL DESCUENTO DE UNA PENSIÓN ALIMENTICIA

  • Consulta : 3372
  • Autor : edelgado
  • Publicado : Viernes 23 de Enero de 2009 20:58 desde la IP: 201.102.60.32
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 467
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    Consulta

  • edelgado
    USUARIO REGISTRADO

    Buenas noches, el pasado 7 de enero recibi una sentencia de pensión alimenticia para mi menor hija que dicto el juez; la cual dice textualmente asi: "Se decreta por concepto de pensión alimenticia provisional a favor de la menor XXXXXXXX el 20% mensual del monto total de las percepciones y prestaciones tanto ordinarias como extraordinarias que obtenga el demandado, PREVIOS LOS DESCUENTOS DE LEY, para lo cual gire oficio a la empresa XXXXXXX"

    mi duda es la siguiente, mi recibo esta desglosado con mis percepciones en donde aparece mi sueldo bruto sin descuento alguno, y en la otra columna estan mis deducciones como ISPT, IMSS, INFONAVIT, FONDO DE AHORRO, CAJA DE AHORRO y COMEDOR, el 20% que esta en el oficio se debe descontar antes de los descuentos mencionados arriba o de lo neto a pagar ya descontandome las deducciones mencionadas? porque yo entiendo que como dice PREVIOS LOS debe ser despues de los descuentos de ley, y no dice PREVIOS A LOS por lo que no puede ser antes? ESPERO puedan resolver esta duda o a donde puedo acudir porque mi empresa que recibio esto me esta descontando del salario bruto lo cual me afecta demasiado porque tengo muchos gastos y estoy cobrando 300 pesos semanales.

    En caso de que si sea el descuento del 20% despues de pagar los descuentos de ley, mi defensonr tendria que girar un oficio a la empresa para que me reembolse lo que han estado depositando de mas? o por lo menos que me realizen el descuento correcto.

    Gracias por la ayuda que me puedan brindar, mi correo electronico para cualquier aclaración ya esta en la página

    saludos un PAPA desesperado

     

     

     

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  • Autor
    Respuesta No: 8174

  • Antonio
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    En micaso fue lo mismo pero efectivamente tu abogado debe pelear porque sea el el descuento de : 

       Sueldo Bruto 

    -  ISPT

    -  IMSS

    -------------

        Sueldo a partir del cual te van a calcular el 20 % .

    Pero ojala que puedas llegar a un arreglo con tu ex te vas a evitar muchos dolores de cabeza , posiblemente garantizando la pensión con algun bien que tengas...

      

     

     



  • Autor
    Respuesta No: 8175

  • Antonio
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Se me olvido comentar para esto el abogado  dirige escrito al juzgado , acordandolo el juez envia el oficio a tu empresa por medio de un actuario , tu abogado tiene que estar al pendiente de este envio para que se cumpla en tu empresa...o de tu empresa que te avisaran en cuanto llegue el oficio.  



  • Autor
    Respuesta No: 8315

  • edelgado
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Gracias por el comentario y lo vere este mismo lunes porque le estan dando mas a ella de pensiòn que lo que cobro semanalmente, ahora otra cosa lo que ya le depositaron de mas debido a que me estan quitando del salario bruto, puedo reclamar un reembolso o la otra opciòn es que no le depositen las semanas subsecuentes hasta a ver hecho el calculo de lo cual le tocaba semanalmente no?

    Espero mas comentarios al respecto.

    GRACIAS



  • Autor
    Respuesta No: 8320

  • Antonio
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Sin ser abogado pero como me sucedio fue que en un principio el juzgado decidio una pensión provisional del 50% de mi sueldo por un error de mi trabajo me descontaron 25%, y asi fue durante todo el juicio , pero al momento de la sentencia no mencionaba nada de esta situación solo se ordenaba ya como provisión definitiva el mismo porcentaje (50%) ,  despues de que apele y mi ex apelo , resulto lo siguiente  :

    El juzgado decidio bajarme la pensión a 35%....... pero me obligaba a reembolsarle el otro 25% del sueldo que durante el juicio de un año no se me desconto...................

    A LO QUE VOY ES QUE TU ABOGADO DEBE SOLICITAR POR MEDIO DEL JUZGADO QUE TE REEMBOLSEN ESE DINERO PERO ME IMAGINO QUE OBLIGA A TU EX , PERO POR OTRO LADO NO  SE SI TU EMPRESA TIENE ALGUNA RESPONSABILIDAD O TAL VEZ EL OFICIO DEL JUZGADO NO ESTABA CLARO......... LO MAS CONVENEIENTE ES QUE ESTAS DUDAS TE LAS DISIPE UN ABOGADO

    ABOGADO TS

     

     



  • Autor
    Respuesta No: 8331

  • ulloa88
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Es correcto su aprecisación. Primero descuentan todos los impuestos despues el 20% de aimentos y si le queda algo se lo darán a usted. Al menos esa es la orden del juez que se advierte del contenido que usted nos comparte.

    Yo he llevado juicios de esta indole hace ya como 10 años y PRIMERAMENTE descuentan alimentos argumentando que en orden de importancia primero son alimentos. No obstante desconozco si ya haya habido algun pronunciamiento en tesis o jurisprudencia por parte de la corte que estime primero se hagan los descuentos legales y despues alimentos (Que en estricto sentido sería lo justo pues el Estado no debe ni tiene porque verse afectado del incumplimiento de pago del acreedor alimentista y una redicción en un 20% al salario antes del impuesto por supuesto que afecta la capacidad ante hacienda.)

    Pero es clara la sentencia y primeramente desconatarán impuestos y despues ese 20%. No obstante por lo que leo a penas es la provisional.... recuerde que una vez que se dicte la definitiva puede subir o bajar segun sea el caso.

    No no se preocupe... su defensor no debe girar nada a la empresa... lo ordenará el Juez y serán los actuarios quienes notifiquen del descuenta al departamento de personal de su empresa.  OOOhhhh pero leo que su empresa ha depositado más del 20% que ordeno el juez al acreedor alimentista verdad? bueno pues su abogado deberá solicitarle al juez que gire nuevamente un oficio a la empresa precisando la cantidad que debe descontar y que le solicite las medidas de apremio para el caso que la empresa no obedezca dicha orden se les apliquen las mismas. .

    El dinero que ya le dieron a su familia la empresa dificilmente o casi imposible se los devolverá mas bien deberá usted evitar que le sigan descontando de mas. Saludos

     



  • Autor
    Respuesta No: 8379

  • edelgado
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Muchas gracias Lic. Ulloa si efectivamente es una pension provisional, y se que puede subir o bajar, pero este mismo lunes le dire a mi defensor q le comente al juez esta situaciòn porque no le estan dando el 20% si no mas ya que tambien tengo otros descuentos como son el infonavit, caja y fondo de ahorro (cosas que no son de ley) pero que para fin de cuentas es dinero que no estoy recibiendo y es donde me afecta y aparte como bien lo dice hacienda ni el IMSS tiene porque verse afectado en cuanto a los impuestos que por ley yo deberia de pagar cierto?

    Encontre que no se si aqui en el DF haya algo parecido con el cual yo me pueda amparar el dia de la audiencia, es la siguiente:

    Sirve de apoyo a lo anterior, la jurisprudencia con número de Registro: 180,304, Materia(s): Civil, Novena Época, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo: XX, Octubre de 2004, Tesis: VII.3o.C. J/9, visible en la página 2172, que a la letra dice:

     “PENSIÓN ALIMENTICIA.  SU  MONTO  RESULTA CORRECTO  TOMANDO  COMO  BASE  

    LA TOTALIDAD DE  LAS  PERCEPCIONES  DEL  DEUDOR ALIMENTARIO,   DISMINUYENDO   DEDUCCIONES  DE CARÁCTER LEGAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ). El  artículo  242  del  Código  Civil del Estado establece que los alimentos han de ser proporcionados a la posibilidad del que debe darlos y a la necesidad del que debe recibirlos; por su parte, el diverso 210 del Código de Procedimientos Civiles local prevé la reclamación sobre la pensión alimenticia provisional fijada por la autoridad competente; de la interpretación armónica de esos preceptos se obtiene que el monto de la pensión sólo resulta correcto si se señala como tal la cantidad o porcentaje que corresponda, tomando como base la totalidad de las percepciones que el deudor alimentario perciba, disminuyendo deducciones de carácter legal no derivadas de obligaciones personales impuestas al deudor alimentario como podrían ser, entre otros, el impuesto al ingreso por trabajo realizado. Por tanto, los derechos personales derivados de las necesidades alimentarias, deben ser calculados del monto total de las percepciones de carácter permanente.



  • Autor
    Respuesta No: 8380

  • edelgado
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Por lo que yo entiendo en esta Jurisprudencia es que el 20% que debe descontar mi empresa es de mis percepciones permanentes NETAS porque a mi salario BRUTO se le tiene que descontar muchisimas cosas de ley y personales.

     

    Espero mas comentarios al respecto

     

    saludos y Gracias Lic. ULLOA



  • Autor
    Respuesta No: 8404

  • ulloa88
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Sr. Edelgado:  Solo que aqui ya difiero un poco con usted. Segun desprendo de la tesis jurisprudencial que gentilmente aporta... se refiere a descuentos de caracter legal como lo es el ISPT, ISSSTE, quiza cuotas sindicales... pero cajas de ahorro no porque esos no son descuentos que refiera la ley como obligatorios sino que son basados a un escrito de volutand de usted para que sea retenido dicho ingreso. Digamos que serían descuentos personales. Lo mismo cuando saca creditos con Famsa por ejemplo sobre productos del hogar que son descuentos a lista de raya. Aqui los alimentos son preferentes a esos descuentos.

    En sintesis... deberán descontarle del ingreso bruto el ISPT, ISSSTE, cuotas sindicales, y de ahi.... el 20% de su salario para alimentos. Del 80% restante todavia le descontarán las cajas de ahorro y todos los demas decuentos que pudiere tener.

    Bueno reciba un saludo y animo



  • Autor
    Respuesta No: 8612

  • edelgado
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Muchas gracias por los comentarios, pero como usted bien comenta la caja, fondo, e infonavit son cosas de caracter personal, pero si se toman en cuenta al final de año ya que cuando me depositen el fondo y la caja le daran el porcentaje respectivo no cree? y ademas durante todo el año lo toman en cuenta por lo que usted dice de que esos no son descuentos de ley, entonces en mi opinion digo que si ya me quitaron durante todo del año ese porcentaje porque al final tambien, pero bueno de todos modos hablare con mi defensor de oficio para que de inmediato gire el oficio el juez y se me haga del neto no del bruto porque es mas del 20% lo que le estan dando

     

    saludos

     

    muchas gracias



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