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JUBILACION ANTES DE LOS 60 DE EDAD
- Consulta : 3238
- Autor : katia.flores_NR
- Publicado : Jueves 22 de Enero de 2009 13:38 desde la IP: 199.241.34.5
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 471
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 22 de Enero de 2009
BUENAS TARDES, MI CONSULTA ES RESPECTO A SI EXISTE ALGUNA FORMA DE JUBILARSE ANTES DE LOS 60 AÑOS DE EDAD. LA SITUACION ES ESTA: ACTUALMENTE CUENTO CON 35 AÑOS DE EDAD Y ESTOY COTIZANDO AL IMSS DESDE 1992, MI DUDA ES SI EXISTE ALGUNA FORMA DE JUBILARME SIN HABER CUMPLIDO LOS 60 AÑOS.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 7888
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Fecha de respuesta: Jueves 22 de Enero de 2009 18:13 2009-01-22 18:13 desde IP: 201.172.53.5
Katia : la ley es clara por cesantia en edad avanzada se reuiere 60 años de edad y por vejez 65 años
aunque el articulo 158 de la ley del IMSS dice: El asegurado podrá pensionarse antes de cumplir las edades establecidas, siempre y cuando la pensión que se le calcule en el sistema de renta vitalicia sea superior en más del treinta por ciento de la pensión garantizada, una vez cubierta la prima del seguro de sobrevivencia para sus beneficiarios. El pensionado tendrá derecho a recibir el excedente de los recursos acumulados en su cuenta individual en una o varias exhibiciones, solamente si la pensión que se le otorgue es superior en más del treinta por ciento de la pensión garantizada, una vez cubierta la prima del seguro de sobrevivencia para sus beneficiarios. La disposición de la cuenta así como de sus rendimientos estará exenta del pago de contribuciones.
Gerardo
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