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COBRO EN MI TARJETA DE DEBITO
- Consulta : 3223
- Autor : carlos.zurita_NR
- Publicado : Jueves 22 de Enero de 2009 12:39 desde la IP: 201.147.90.253
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 470
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 22 de Enero de 2009
saludos
mi consulta es la siguiente
actualmente me encuentro laborando y mi nomina me es deposita en tarjeta de debido Bancomer, 3 meses se realizaron los depositos adecuadamente, pero en la pasada quincena se me hizo un cargo a mi tarjeta “Cobro de Saldos” es la leyenda que me genera en mi estado de cuenta. Dejando mi tarjeta en 0.00, llame a la institución financiera y me indicaron que el cargo fue por adeudo con otros productos del banco y que en el contrato que se firmo para esos productos lo especifica, mi duda es esta? Los banco tienen el pode legal de hacer esta transacción siendo que el dienro cargado fue el correspondiente a mi salario?
Que peudo hacer ante esta situación?
En el departamento correspondiente de mi empresa expuse mi situación y se me indica que puedo cambiar de cuenta para mi deposito, pero me encuentro en el problema que se acerca la quincena y no quisiera que volviera a suceder este cargo.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 7823
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Fecha de respuesta: Jueves 22 de Enero de 2009 13:14 2009-01-22 13:14 desde IP: 189.148.139.33
En primer lugar te aconsejo que cambies de banco, tal y como te dicen en tu trabajo.
En segundo, revisa tu contrato y documentos anexos. Ahí puedes tener firmado algún seguro o un ahorro planeado y no lo viste. Es típico de los bancos darte todos los documentos a firmar de una vez. Uno, a sabiendas de que es la tarjeta de pago entonces mejor las firma sin checarlo correctamente, total, todos los demás trabajadores tuvieron que hacer lo mismo.
En tercero, ¿te han hablado por teléfono para "confirmar" tus datos? Esa es la táctica que usan esos bancos y en realidad, entre tanta palabrería te están pidiendo los datos para que contrates algún servicio con ellos, indicándote que apenas tengas dinero disponible en una cuenta cobrarán lo que no hayas pagado. No tienen que hablar para confirmar nada pues ya firmaste el contrato.
Acude a la Condusef y ellos podrán ayudarte a aclarar la situación y mientras tanto, cambia de banco y pide que, si es posible, te paguen en cheque hasta que te hagan el cambio.Nada más para advertirte. En unos cuantos minutos más, abajo de mi respuesta tendrás la ilustre respuesta de Asesora y defensora y un ex-juez que "preocupadísimos" por tí, querrán usar tu pregunta de gancho y ver si consiguen algo de dinero. Copian y pegan la misma respuesta en todos lados. ya sabes, atención personalizada. :)
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AutorRespuesta No: 7827
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Fecha de respuesta: Jueves 22 de Enero de 2009 13:31 2009-01-22 13:31 desde IP: 189.146.183.146
Creo la falta de Pericia y seriedad del forista persona fisica desconocida que nos antecede es evidente. De inicio bien saben todos en el foro que la CONDUSEF, realmente no resuelve la situaciòn de los Usuarios de la Banca, y que unicamente ha servido como un organismo que solo hace llegar informaciòn al Deudor, solo eso. Quisiera que el Forista nos mencione casos que conozca donde la CONDUSEF haya resuelto en concreto algo. La realidad es una se viene un periodo de tiempo prolongado de demandas contra los Bancos y donde solo los Jueces e Instancias superiores a los mismos deben resolver los actos ilìcitos que los bancos llevan a cabo. Y eso si es de preocuparse no lo creen?
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AutorRespuesta No: 7836
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Fecha de respuesta: Jueves 22 de Enero de 2009 14:10 2009-01-22 14:10 desde IP: 189.148.139.33
Mira que si con falta de pericia te refieres a hacer algo más que copiar y pegar y manifestar consternación sin contestar la pregunta, cosa que HAS VUELTO A HACER pues me declaro culpable. He escrito más en estos foros en los pocos días que llevo aquí que tú y pues esas palabras escritas han servido para algo que ni has hecho: CONTESTAR.
Pero bueno, es agradable saber que algo se te está quedando de este luigar, al menos por esta vez te estás dignando a escribir. No contestaste a la pregunta, como siempre pero al menos escribiste. Ya es un avance. Sarcasmo incluido y todo.
Mi estrategia está precisamente en tu respuesta pero hace falta hacer uso de la razón para verla, en fin. El necesita saber en qué consiste el cobro que s ele hizo y su estado de cuenta marca ceros. ¿Cómo conseguir esa información? Ohh, pues fácil, acudir a la Condusef que COMO TU BIEN DIJISTE, hace llegar información al deudor.
Pero bueno, si para saltar a conclusiones eres bueno. dependiendo de los cargos realizados es que sabremos qué camino tomar, no antes, a menos que tengas una pequeña máquina del tiempo, que no dudo, siendo una gran persona moral conocida- Tan conocida que necesita enganchar clientes aquí, dicho sea de paso.
Sospecho que se trata de algún contrato de seguro o similar que el no recuerda haber firmado. El concepto le será proporcionado y ya sabremos si es posible impugnarlo o simplemente cancelarlo y que sería lo más costeable para el consultante.
Asesora y defensora, no te tomes la molestia. Esta es una excepción a fin de explicar lo que dije en mi primera respuesta pues es evidente que no fui demasiado claro. No pierdo mi tiempo con otros abogados en la vida real y aqui menos. El interés del cliente y, en este caso del consultante es lo primero.
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AutorRespuesta No: 7841
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Fecha de respuesta: Jueves 22 de Enero de 2009 15:14 2009-01-22 15:14 desde IP: 189.146.183.146
Bueno Licenciado con todo respeto sus sospechas, son como las de AMLO. O semejantes.
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AutorRespuesta No: 7852
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Fecha de respuesta: Jueves 22 de Enero de 2009 15:50 2009-01-22 15:50 desde IP: 200.94.94.229
Cambia tu nomina lo antes posible de banco, seguro tienes alguna tarjeta de crédito o prestamo pendiente por pagar con Bancomer, por lo regular en los Contratos que uno sin leer acepta, se muestra una clausula similar:
El CLIENTE faculta al BANCO para cargar en cualquier cuenta de depósito que este último le lleve al CLIENTE, el importe de cualquier saldo del crédito no pagado dentro de los plazos previstos y que por tanto deba considerarse vencido de conformidad con las estipulaciones de este Contrato.
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AutorRespuesta No: 7853
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Fecha de respuesta: Jueves 22 de Enero de 2009 15:54 2009-01-22 15:54 desde IP: 200.94.94.229
Cambia tu nomina lo antes posible de banco, seguro tienes alguna tarjeta de crédito o prestamo pendiente por pagar con Bancomer, por lo regular en los Contratos que uno sin leer acepta, se muestra una clausula similar:
El CLIENTE faculta al BANCO para cargar en cualquier cuenta de depósito que este último le lleve al CLIENTE, el importe de cualquier saldo del crédito no pagado dentro de los plazos previstos y que por tanto deba considerarse vencido de conformidad con las estipulaciones de este Contrato.
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AutorRespuesta No: 7882
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Fecha de respuesta: Jueves 22 de Enero de 2009 17:53 2009-01-22 17:53 desde IP: 189.146.183.146
Su caso ya esta analizado y màs de cinco personas compartimos la misma opiniòn de que se violenta la Ley Federal del Trabajo, desde el momento en que su salario es secuestrado como es el caso, por el esquema irracional y perjudicial para el trabajador com oes el de nòminas depositadas en una Instituciòn Bancaria. No hay al momento precedentes de este tipo de juicios, es algo que esta sucediendo pero nadie se ha atrevido demandar.
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AutorRespuesta No: 7982
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Fecha de respuesta: Viernes 23 de Enero de 2009 09:39 2009-01-23 09:39 desde IP: 189.148.139.33
Exactamente linareso, esa es mi opinión.
Desasesora y Condenadora, siempre hay muchas opciones para solucionar un caso. Es nuestro trabajo hacer que los clietnes y en este caso los consultantes tengan la solución MAS BARATA Y RÁPIDA. Con cambiar la nómina de banco y conseguir cuál es el concepto del cobro y la posterior aclaración es suficiente. ¿O será necesario aventarse al ruedo, ser el primero en este tipo de juicio en todo el país, pagar demasiado y arriesgarse a no obtener nada a cambio? ¿Y su dinero y la aclaración dónde quedan? ¿Qué no es esa la solución rápida?
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AutorRespuesta No: 7989
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Fecha de respuesta: Viernes 23 de Enero de 2009 09:58 2009-01-23 09:58 desde IP: 189.146.183.146
BOMBAA¡ Solo se les escapa un detalle esencial señores foristas. La nòmina la conduce el "patròn", no el "trabajador" . Por lo que la soluciòn ràpida y barata no existe señores. No confundan al solicitante con soluciones inviables o ilusas señores. Me percato que desconocen los procedimientos internos electrònicos de los bancos y que sus fuentes de informaciòn es compartida a nivel nacional. La soluciòn del solicitante es demandar al banco. Ya que donde se cambie le van a continuar quitando su dinero, eso ya ha sucedido en otros casos.
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AutorRespuesta No: 8018
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Fecha de respuesta: Viernes 23 de Enero de 2009 11:25 2009-01-23 11:25 desde IP: 189.148.139.33
Y tú has ofrecido alguna respuesta o sólo "contáctame, te cobro honorarios y despues vemos?" Si para descalificar respuestas eres bueno, para darlas.... espera. No lo sé. Jamás has dado alguna.
¿Ha donde se cambie la quitarán su dinero? El cuentahabiente da su consentimiento para que se le descuente de otras cuentas DEL MISMO BANCO si debe dinero. JAMÁS TE QUITAN TU DINERO DE OTROS BANCOS. Si existieran esos convenios ¿para qué hacer juicios mercantiles y embargos y demás? Con una llamadita de un banco al otro se resolvería.
Remitámonos a las garantías individuales plasmadas en la Constitución. Nadie puede ser molestado en su persona y bienes salvo por orden judicial. ¿Un convenio entre bancos cae en esta situación? Jamás. Por ello se necesitan los juicios para que pagues, no te lo pueden quitar porque les debes, para ello está la autoridad.
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AutorRespuesta No: 8048
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Fecha de respuesta: Viernes 23 de Enero de 2009 12:52 2009-01-23 12:52 desde IP: 189.228.117.16
??????? aqui claramente se ve q
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AutorRespuesta No: 8049
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Fecha de respuesta: Viernes 23 de Enero de 2009 12:52 2009-01-23 12:52 desde IP: 189.228.117.16
aqui se ve a todas luces que
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AutorRespuesta No: 8050
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Fecha de respuesta: Viernes 23 de Enero de 2009 12:53 2009-01-23 12:53 desde IP: 189.228.117.16
QUE NO EXISTE UNA VIOLACION A LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO YA QUE EL PATRON NO LE ESTA QUITANDO SU SALARIO SINO ES EL BANCO DONDE LE DEPOSITAN SU NOMINA Y NO HAY MAS DE DOS:
AHORA
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AutorRespuesta No: 8053
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Fecha de respuesta: Viernes 23 de Enero de 2009 12:56 2009-01-23 12:56 desde IP: 189.228.117.16
YA EXISTE LA POSIBILIDAD DE CAMBIARSE DE BANCO PARA RECIBIR LA NOMINA LO UNICO Q TIENE Q HACE EL TRABAJADOR ES DAR AVISO AL PATRON PARA Q SE LE DEPOSITE EN EL BANCO ESCOGIDO NO HAY NINGUNA VIOLACION A LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO PORQ NO ES EL PATRON QUIEN ESTA DEJANDO DE INCUMPLIR CON EL PAGO DEL SALARIO CORRESPONDIENTE SINO Q ES EL BANCO QUIEN DEJA EN 000 LA CTA. DE NOMINA NO HAY MAS:
1.- PIDA AL PATRON Q LE DEPOSITEN SU NOMINA EN EL BANCO DE SU ELECCION O Q LE PAGUEN CON CHEQUE
2.- ARREGLE LA SITUACION CON EL BANCO Q LE HIZO EL DESCUENTO
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AutorRespuesta No: 8058
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Fecha de respuesta: Viernes 23 de Enero de 2009 13:14 2009-01-23 13:14 desde IP: 189.148.139.33
Exacto, coincido totalmente con Rosa Isela. Ese es el mejor proceder.
¿Violación a la Ley federal del Trabajo? No solo no procede, es buscarse problemas con el patrón y poner en riesgo el empleo.
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AutorRespuesta No: 12973
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Fecha de respuesta: Sábado 14 de Febrero de 2009 20:24 2009-02-14 20:24 desde IP: 189.158.142.49
Respetados foristas, ofrezco a ustedes un agradecimiento ya que al exponer sus puntos de vista en cuanto a legalidad laboral y práctica en este particular caso, tal vez podamos maquilar un escenario para prevenir estos problemas; agrego una pregunta entonces para conocer su parecer tanto legal como sugerencia en la práctica profesional: ¿No es acaso ilegal el pago mendiate deposito en cuenta bancaria, y el obligatorio en contra del tranajador de utilizar una tarjeta plástica para accesar a su salario ú obligarlo a presentarse físicamente en el banco que resguarda el mismo en su cuenta? - Mis preguntas en base a los siguientes articulos de la L.F.T.
Art. 98. Los trabajadores dispondrán libremente de sus salarios. cualquier disposición o medida que desvirtúe este derecho será nula. Art. 100. El salario se pagara directamente al trabajador. solo en los casos en que este imposibilitado para efectuar personalmente el cobro, el pago se hará a la persona que designe como apoderado mediante carta poder suscrita por dos testigos. Art. 101. El salario en efectivo deberá pagarse precisamente en moneda de curso legal, no siendo permitido hacerlo en mercancías, vales, fichas o cualquier otro signo representativo con que se pretenda substituir la moneda. El pago hecho en contravención a lo dispuesto en el párrafo anterior no libera de responsabilidad al patrón. Art. 108. El pago del salario se efectuara en el lugar donde los trabajadores presten sus servicios. Art. 109. El pago deberá efectuarse en día laborable, fijado por convenio entre el trabajador y el patrón, durante las horas de trabajo o inmediatamente después de su terminación. Art. 110. Los descuentos en los salarios de los trabajadores, están prohibidos salvo en los casos y con los requisitos siguientes: I. pago de deudas contraídas con el patrón por anticipo de salarios, pagos hechos con exceso al trabajador, errores, perdidas, averías o adquisición de artículos producidos por la empresa o establecimiento. la cantidad exigible en ningún caso podrá ser mayor del importe de los salarios de un mes y el descuento será al que convengan el trabajador y el patrón, sin que pueda ser mayor del treinta por ciento del excedente del salario mínimo.
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AutorRespuesta No: 13055
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Fecha de respuesta: Domingo 15 de Febrero de 2009 13:39 2009-02-15 13:39 desde IP: 200.56.150.139
El patron, , incumple con el pago ,si el banco no entrega su salario al trabajador,ya que este (el banco)es contratado por el patron,para pagarles a sus trabajadores,existe un contrato de prestacion de servicios pero entre el patron y el banco,y no entre el banco y el trabajador.si el trabajador le dijera a su patron,que contrato al banco para que le cobre su salario,el patron le debera de pedir una carta poder al banco, para poderle pagar el salario del trabajador que le contrato,y entonces si, el patron ya no es responsable si el salario,no lo recibe el trabajador.
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AutorRespuesta No: 13058
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Fecha de respuesta: Domingo 15 de Febrero de 2009 13:59 2009-02-15 13:59 desde IP: 200.56.150.139
Ya que el patron no le esta pagando al banco, el salario de sus trabajadores si no que lo esta utilizando como un medio de pago salarial.acuerdense cuando muchas empresas contrataban a las compañias trasportadoras de valores como,cometra.el salario tenia que entregarlo completo cometra,pues venia siendo como el pagador de la empresa(patron) .en este caso los bancos,se convierten en pagadores del patron,ya que fueron contratados por este.
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AutorRespuesta No: 13243
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Fecha de respuesta: Lunes 16 de Febrero de 2009 12:27 2009-02-16 12:27 desde IP: 200.56.150.139
los nuevos contratos de banamex (pagomatico)traen una clausula que me parece interesante;tercera._"el cliente conviene en celebrar el presente contrato,a efecto de que la empresa le deposite,mediante abono a la cuenta,el dinero derivado de su salario y demas prestaciones de caracter laboral.por lo anterior,el cliente en este acto AUTORIZA A LA EMPRESA para que esta le liquide su salario a travez del pago de nomina electronica".de acuerdo a esta clausula,el patron o empresa,ya no serian responsables del salario del trabajador.si este les es entregado incompleto por el banco,pero no basta con la autorizacion que el trabajador manifiesta en el contrato,para que el patron le deposite en su cuenta de nomina,el banco requiere de una carta poder del trabajador, por que de echo es el banco el que va a cobrar el salario al trabajador,no basta un contrato entre banco y trabajador para que el patron la pague el salario al banco.requiere de la carta poder,firmada por el trabajador y dos testigos.
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AutorRespuesta No: 13349
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Fecha de respuesta: Lunes 16 de Febrero de 2009 18:28 2009-02-16 18:28 desde IP: 200.56.150.139
Para reforsar un poco lo anterior,les escribo el articulo #100 de la ley federal del trabajo;"el salario se PAGARA DIRECTAMENTE AL TRABAJADOR solo en los casos en que esté imposibilitado para efectuar personalmente el cobro,el pago se hará a la persona que designe como apoderado mediante CARTA PODER SUSCRITA POR DOS TESTIGOS.EL PAGO ECHO EN CONTRAVENCIÓN A LO DISPUESTO EN EL PARRAFO ANTERIOR NO LIBERA DE RESPONSABILIDAD AL PATRON.
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Autor
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AutorRespuesta No: 13406
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Fecha de respuesta: Lunes 16 de Febrero de 2009 22:19 2009-02-16 22:19 desde IP: 189.158.142.49
Ya que como trabajador puedo presentar mi inconformidad ante Conciliacion y Arbitraje y afirmar que mi firma autografa si esta en el contrato expuesto en docuemtnos del banco sin emabargo fueron recabados en la empresa y/o lugar de trabajo, de manera obligatoria e impuesta unilateralemnte y de mala fe por por mi patron, con fin de reducir su costos administrativos unicamente y para disponer el pago de mis salarios de manera que no me beneficia ni estoy de acuerdo, considero se puede evocar todos los articulos referentes a la protección de salario y el siguiente:
XIII. Renuncia por parte del trabajador de cualquiera de los derechos o prerrogativas consignados en las normas de trabajo. En todos estos casos se entenderá que rigen la Ley o las normas supletorias en lugar de las cláusulas nulas.
No es suficiente que el trabajador haya firmado un contrato con el banco aceptando sus funciones como un medio de pago del salario;esto no resta responsabilidad al patron como tampoco "anula" la facultad protectora del Art. XIII y los anteriores mencionados. El caso de Cometra o cualquier otra empresa de traslado de valores es muy diferente y en efecto pueden fungir como intermediario en el pago del salario al trabajador, ejerciendo la funcion administrativa como tal por ser contratado por el patron para tal efecto y entregandolo en moneda de curso legal, dentro de la jornada laboral o inmediatamente al termino de la misma, obvio contra firma de recibo para amparar su funcion y la responsabilidad del patro como cubiertas.
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