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PENSION IMSS
- Consulta : 3192
- Autor : gladyspuroamor_NR
- Publicado : Miércoles 21 de Enero de 2009 23:08 desde la IP: 189.128.98.60
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 467
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 21 de Enero de 2009
hola: buenas noches, no se si ustedes me pueden ayudar a sacar mi pension de cesantia. yo trabaje muchos año en la ley q estaba antes del seguro social del año de 1973 en la cual yo ganaba con peso viejo de 3000 mil pesos diarios pero deje de trabajar y ingrese hace como 5 ños a trabajar. estube cotizando un salario de 80. pesos y de 100.00 pesos de 215.00
meti mi resolucion y me estoy pensionando por la ley de 1973 tengo 513 semanas reconocidas, pero el seguro me quiere dar un pago mensual de 1263.54 pesos. pero yo no estoy de acuerdo con lo q me saco el seguro social.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 7780
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Fecha de respuesta: Jueves 22 de Enero de 2009 09:51 2009-01-22 09:51 desde IP: 189.160.15.37
Gladys
para calcular una pension se requiera numero de semanas cotizadas,salario promedio de los ultimos cinco años(doscientas cincuenta semanas)y edad al pensionarse,ya con esto se pueden sacar un dato real.de cualquier manera el dato que le da el imss seguramente habria que agregarle el 11% de decreto y el 15%de ayuda asistencial ya que esa cantidad es muy minima no es ni la pension garantizada saludos
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Autor
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AutorRespuesta No: 7797
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Fecha de respuesta: Jueves 22 de Enero de 2009 10:42 2009-01-22 10:42 desde IP: 201.158.136.221
Hola Hector !
Recuerda que el Total (100%), de la pension minima garantizada, es a los 65 años, por lo que, si alguien que solo alcance la pension minima garantizada y se pensiona a los 60 años, solo recibira el 75% de esta.
Gladys !.
Con solo 513 semanas cotizadas es dificil aspirar a un mejor monto de pension.
Que edad tienes?.
Saludos.
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Autor
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AutorRespuesta No: 7824
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Fecha de respuesta: Jueves 22 de Enero de 2009 13:25 2009-01-22 13:25 desde IP: 189.160.15.37
Enrique.
el articulo 170 de la ley es el que nos señala la pension minima garantizada y en el nos remite a los articulos 154 y 162 de la misma ley el primero se refiere a la cesantia en edad avanzada y ya sabemos que empìeza a los sesenta años el segundo se refiere a la vejes y por lo tanto a los 65.asi que la pension garantizada es desde los 60,un salario minimo del D.F.espero comentarios
saludos Hector
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Autor
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AutorRespuesta No: 7830
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Fecha de respuesta: Jueves 22 de Enero de 2009 13:36 2009-01-22 13:36 desde IP: 189.160.15.37
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Autor
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AutorRespuesta No: 7854
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Fecha de respuesta: Jueves 22 de Enero de 2009 15:56 2009-01-22 15:56 desde IP: 201.158.136.221
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Autor
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AutorRespuesta No: 7887
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Fecha de respuesta: Jueves 22 de Enero de 2009 18:08 2009-01-22 18:08 desde IP: 201.172.53.5
Gladys
Con 513 semanas cotizadas , un salario promedio de $100.00 a los 60 años de edad la pension calculada es de $1,266.07 incluye el 15% de asignacion familiar por esposo o por soledad. Para efectuar el calculo necesito los datos completos semanas cotizadas, salario promedio de los ultimos 5 años, edad a la que se va a pensionar y las asignaciones familiares (esposo o soledad), si el calculo da menor a salario minimo del DF se le debe otorgar la pension minima garantizada que es un salario minimo del DF $1,666.83
El articulo 168 de la ley de 1973 dice que la pension de invalidez, vejez o cesantia en edad avanzada, incluyendo las asignaciones familiares y ayudas asistenciales que en su caso correspondad, no podra ser inferior al cien por ciento del salario minimo que rija para el distrito federal.
y el articulo 170 de la ley de 1997 dice Pensión garantizada es aquélla que el Estado asegura a quienes reúnan los requisitos señalados en los artículos 154 y 162 de esta Ley y su monto mensual será el equivalente a un salario mínimo general para el Distrito Federal, en el momento en que entre en vigor esta Ley,
Gerardo
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