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DESPOJO

  • Consulta : 3185
  • Autor : Oscar Villa T.
  • Publicado : Miércoles 21 de Enero de 2009 21:23 desde la IP: 189.140.95.8
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 470
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  • Autor
    Consulta

  • Oscar Villa T.
    ESTUDIANTE

    Abogados del Foro. 

    Mi duda es la siguiente: En el delito de “Despojo” establecido en los artículos 237 y 238 del Código Penal para el D. F., se pueden acreditar los elementos del cuerpo del delito mediante una posesión jurídica derivada de un juicio de índole Civil, en el cual el Juez decreta en Sentencia Ejecutoria, que la parte actora (no es el poseedor material del inmueble), tiene mejor derecho que el demandado (tiene posesión material) para poseer dicho inmueble. Partiendo que el artículo del Código antes mencionado establece lo siguiente:

    ARTÍCULO 237. Se impondrán de tres meses a cinco años de prisión y de cincuenta a quinientos días multa: I. Al que de propia autoridad, por medio de violencia física o moral, el engaño o furtivamente, ocupe un inmueble ajeno, haga uso de él o de un derecho real que no le pertenezca; II. …… III……. El delito se sancionará sin importar si el derecho a la posesión de la cosa usurpada sea dudosa o esté en disa. 

    Pregunta: ¿La posesión es un derecho real y esta aplica en el artículo antes citado?¿Es posible consignar y en su momento Sentenciar de manera condenatoria a las personas que cometen el delito de Despojo, presentando como prueba principal la Sentencia Ejecutoria emitida por el Juez Civil, descrita anteriormente?

    Gracias.. 

     

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  • Autor
    Respuesta No: 7755

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Oscar Villa T.:

    Si y no.

    Me explico: el delito de despojo, en el Distrito Federal, es perseguible por querella de parte agraviada, por lo tanto prescribe en el término de un año y, por lo que se observa en su consulta, usted nunca inició una averiguación previa por ese delito, de tal manera que ya estará prescrito



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