- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
DIFERENCIAS SUBSTANCIALES ENTRE AMPARO INDIRECTO Y REVISION
- Consulta : 3156
- Autor : Miroslava2
- Publicado : Miércoles 21 de Enero de 2009 17:24 desde la IP: 189.138.234.177
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 472
-
AutorConsulta
-
Publicado el Miércoles 21 de Enero de 2009
-
AutorConsulta
Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí
-
AutorRespuesta No: 7931
-
Fecha de respuesta: Jueves 22 de Enero de 2009 21:14 2009-01-22 21:14 desde IP: 189.236.50.153
Estimada Miroslava, la diferencia es substancial ya que el Amparo es un Juicio (primera instancia que conoce el Juez de Distrito) y la revisión un recurso (es una segunda instancia que conoce el Tribunal Colegiado de Circuito aún que hay excepciones cuando se reclama la incostitucionalidad de una ley o una interpretación de un precepto constitucional entonces la competencia es de la SCJN).
Ahora bien el tiempo de resolución depende regularmente de la carga de trabajo existente en los juzgados de Distrito y Tribunales Colegiados de Circuito, ya que si bien la Ley de Amparo señala términos para el dictado de las resoluciones comunmemtne estos no se cumplen.
Saludos
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 8412
-
Fecha de respuesta: Domingo 25 de Enero de 2009 19:09 2009-01-25 19:09 desde IP: 189.138.253.4
Gracias Licenciado López Barrios:
En cuestion de las resoluciones de Amparos Indirectos en carne propia vivi lo que comenta de que las resoluciones no se cumplen en los tiempos. Y precisamente por eso es que me atrevi a consultarles.
Ya que el el amparo indirecto que meti, se tardaron casi 6 meses en dar resolucion, mi pregunta era que si mas o menos es el mismo tiempo que tarda una resolucion de Amparo Indirecto a una Resolucion de revision.
Gracias
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 8413
-
Fecha de respuesta: Domingo 25 de Enero de 2009 19:23 2009-01-25 19:23 desde IP: 71.170.130.92
Y ... revision y apelacion son sinonimos?
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 8456
-
Fecha de respuesta: Lunes 26 de Enero de 2009 02:00 2009-01-26 02:00 desde IP: 189.160.126.201
Te lo voy a poner lo más sencillo posible: El Juez de un Juicio conoce de hechos, el Juez de un Recurso conoce de Derecho.
Su amigo el Licenciado Juan Camaney.
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 9270
-
Fecha de respuesta: Miércoles 28 de Enero de 2009 21:03 2009-01-28 21:03 desde IP: 189.138.236.68
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 9339
-
Fecha de respuesta: Jueves 29 de Enero de 2009 08:17 2009-01-29 08:17 desde IP: 189.160.105.12
Ok Carolina, un saludo:
Cuando digo que un Juez conoce de hechos, eso significa que ante el Juez van a ser desahogadas pruebas, se van a demostrar hechos afirmados por las partes. En un Recurso, eso ya no sucede, el Tribunal del Recurso no va a conocer ya del desahogo de pruebas, ni ante él va a ser demostrado ningun hecho, su funcíón se limita a conocer de los agravios que le expresan las partes, esto es, es un mero revisor del derecho y de los hechos que fueron acreditados o no acreditados ante el Juez que conoció del amparo indirecto.
Quizás no quede lo suficientemente claro, pero con gusto respondo tus dudas.
Tu amigo el Licenciado JUAN CAMANEY
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 9633
-
Fecha de respuesta: Viernes 30 de Enero de 2009 18:54 2009-01-30 18:54 desde IP: 189.138.211.46
Lo leí lic JUAN CAMANEY:
Estuve leyendo todo pero solo me quedo una pequeña duda,
Haber si me doy a entender:
Tengo en la casa un problema de un juicio penal.
Se Absolvio en primera instancia pero en la segunda instancia modificaron los magistrados
Metimos un amparo directo en Octubre...
Y nos dieron respuesta a mediados de enero.
Solo lo que quiero saber es que si la resolucion en una Revision tarda lo mismo que el amparo indirecto ya que en el amparo indirecto nos chutamos casi 4 meses y quiero saber si tengo que contemplar el mismo plazo para que exista una resolucion en la Revision.
Gracias
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 9646
-
Fecha de respuesta: Viernes 30 de Enero de 2009 19:44 2009-01-30 19:44 desde IP: 200.77.55.168
¿Le admitieron el Recurso de Revisión en el Amparo Directo?...
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 9648
-
Fecha de respuesta: Viernes 30 de Enero de 2009 19:48 2009-01-30 19:48 desde IP: 189.138.211.46
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 10062
-
Fecha de respuesta: Sábado 31 de Enero de 2009 19:27 2009-01-31 19:27 desde IP: 189.160.124.45
Para Miroslava:
Es que depende de muchos factores, un promedio de tiempo en el amparo directo y en la revisión es de cuatro a seis meses, para que se resuelva el fondo de lo controvertido. Pero a veces se tardan más en dictar la sentencia correspondiente, eso es cuestión de cada Tribunal, de las políticas de celeridad que se hayan adoptado, de lo complejo del asunto, de lo peleado que haya estado, de lo bien armado de la defensa, de los conceptos de violación, de lo bien o mal planteado de los agravios, etc.
.Su amigo el Licenciado JUAN CAMANEY.
-
Autor







