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HIPOTECARIO CREDITO
- Consulta : 3124
- Autor : elfabulosocharlie_NR
- Publicado : Miércoles 21 de Enero de 2009 13:45 desde la IP: 189.182.222.77
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 468
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 21 de Enero de 2009
Tenemos un credito hipotecario con un particular. Hasta el momento hay retraso en el pago de las mensualidades. La persona en cuestion dice que iniciará el trámite de demanda. Me pueden explicar y orientar, el tiempo, los pasos a seguir? Es nuestro interes pagar la deuda, simplemente queremos ver como se puede hacer para evitar, perder la propiedad, conocer el proceso judicial y demás.
Estamos en la ciudad de guadalajara, jalisco -
AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 7690
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Fecha de respuesta: Miércoles 21 de Enero de 2009 19:09 2009-01-21 19:09 desde IP: 189.146.190.212
Nos ponemos a sus òrdenes para brindarle la Asesoria y Orientaciòn que lo ayude a solucionar su problema.
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Autor
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AutorRespuesta No: 7717
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Fecha de respuesta: Miércoles 21 de Enero de 2009 21:23 2009-01-21 21:23 desde IP: 189.156.36.210
Asesora y Defensora, muchos de los que entramos a éste foro no somos Abogados y buscamos una orientación a determinados problemas, esta orientacion nos servira para saber si debemos o no buscar un Abogado, "elfabulosocharlie" , solictó claramente: "Me pueden explicar y orientar, el tiempo, los pasos a seguir? Es nuestro interes pagar la deuda, simplemente queremos ver como se puede hacer para evitar, perder la propiedad, conocer el proceso judicial y demás.", ¿porqué no le da la orientación que él solicita y que ya él decida si la contacta o no?, éso es lo que buscamos, disculpe si la incomodo, pero el fin de éste foro es, sobre todo, compartir experiencias y conocimientos, no buscar clientela.-
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Autor
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AutorRespuesta No: 7723
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Fecha de respuesta: Miércoles 21 de Enero de 2009 21:36 2009-01-21 21:36 desde IP: 189.160.101.211
Es muy complejo el trámite procesal, y usted no podría defender por usted mismo su asunto, y habría que ver que tipo de crédito hipotecario es, si tiene prevista la cláusula de vencimiento anticipado, si es una institución de crédito (la parte acreedora), etc. Por otra parte habría que ver si opta el acreedor por la vía hipotecaria, por la vía ejecutiva o por la vía ordinario. En todo caso yo recomiento que cuando reciba la notifcación se niegue a firmar y en seguida busque un abogado especializado en el ramo.
Su amigo el Licenciado JUAN CAMANEY.
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Autor
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AutorRespuesta No: 7777
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Fecha de respuesta: Jueves 22 de Enero de 2009 09:35 2009-01-22 09:35 desde IP: 189.146.190.212
Estamos a sus òrdenes. Somos una Asociaciòn Especializada en este tipo de problemas.
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Autor
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AutorRespuesta No: 7927
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Fecha de respuesta: Jueves 22 de Enero de 2009 20:57 2009-01-22 20:57 desde IP: 189.135.19.48
Se trata de un credito con garantía real o de mutuo. Por supuesto que el acreedor puede demandar si el deudor deja de pagar 2 o mas mensualidades y reclamar el total del adeudo, incluyendo los intereses moratorios y/o cláusula de pena convencional. La enorme mayoría de este tipo de contratos viene redactado en estos términos.
Al demandar, el acreedor reclama el pago de la cantidad prestada mas los accesorios que se hayan generado. Para garantizar este pago, pide que se constituya la garantía inmueble en su favor. Normalmente el acreedor gana estos juicios.
En la práctica, resultan juicios muy largos, de 2 a 10 años, aunque el pago final está asegurado con el inmueble. Lo mas recomendable para ambos es lograr un acuerdo para obtener ambas partes lo que concertaron: 1.- El pago de lo prestado, y 2.- La obtención de una casa. Esto debido al tiempo y los gastos que ambos tendrán que invertir.
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AutorRespuesta No: 7976
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Fecha de respuesta: Viernes 23 de Enero de 2009 09:29 2009-01-23 09:29 desde IP: 189.146.183.146
Creo que el Forista que antecede sobreestima el plazo conclusivo del juicio, ya que dependiendo de la entidad los terminos procesales soy màs o menos amplios. Sin embargo en muchos casos como el que menciona el solicitante, en su generalidad le hacen suscribir un pagarè adicional al contrato de prèstamo con garantìa hipotecaria al deudor. Y de ahì surge una vìa ejecutiva que no se concluye en 10 años como lo dice el forista que nos antecede.
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