Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

ACTA DE RECONOCIMIENTO

  • Consulta : 3117
  • Autor : clopez2007
  • Publicado : Miércoles 21 de Enero de 2009 13:21 desde la IP: 200.38.56.254
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 468
Recomienda esta consulta a un amigo
  • Autor
    Consulta

  • clopez2007
    USUARIO REGISTRADO

    Desde hace 4 años estoy casado; mi esposa tuvo una hija con su anterior pareja, nunca estuvieron casados, la niña lleva el apellido de su padre biológico, se separaron cuando la niña tenía 3 años y hubo un juicio legal para pelear la patria potestad de la niña, la cual gano mi esposa y ella es la que tiene actualmente la patria potestad de la niña. Mi esposa dejo de trabajar hace un año, por lo que la niña por el momento no tiene seguro, yo ya di de alta a mi esposa en el seguro, pero a la niña no la puedo dar de alta ya que me dijeron que como no es mi hija biológica no le puedo otorgar el seguro a ella. Una trabajadora social del IMSS me comentó que tengo que tramitar un acta de reconocimiento para que le pueda dar seguro a la niña. Que tan cierto es y en caso de poder realizar el acta de reconocimiento donde se realiza el tramite y cuales son los requisitos.

    Cuando le otorgaron la patria potestad a mi esposa la abogada le comento que tendría que inicir un juicio contra el padre por abandono de menor y pelear la pensión de la niña, si se hace el trámite del acta de reconocimiento, podría afectar para este jucio en caso de que mi esposa lo quiera pelear algun día??

    Les agradezo su ayuda.

     

Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí



Para responder consultas en el Foro deberá iniciar sesión