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CAMBIO DEL USO DE SUELO DE TIERRAS DE USO COMUN. EJIDO
- Consulta : 3109
- Autor : p_NR
- Publicado : Miércoles 21 de Enero de 2009 12:49 desde la IP: 200.38.82.100
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 494
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 21 de Enero de 2009
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 7563
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Fecha de respuesta: Miércoles 21 de Enero de 2009 12:59 2009-01-21 12:59 desde IP: 189.182.58.214
SI ES FACTIBLE HACERLO, Y EN FECTO LA LEY AGRARIA LO CONTEMPLA, SIN EMBARGO ES UN PROCESO QUE CONLLEVA MUCHOS PASOS A SEGUIR Y EN NO POCO TIEMPO.
SIN EMBARGO EL "USO DE SUELO" NO LO PUEDES CAMBIAR (EN MATERIA AGRARIA) YA QUE COMO LO PLANTEAS LO QUE TU QUIERTES HACER ES CAMBIAR EL DESTINO DE LAS TIERRAS DE USO COMUN A PARCELADAS.
AHORA BIEN SI QUIERES CAMBIAR EL USO DE SUELO, ESO ES MATERIA O COMPETENCIA DE LAS AUTORIDADES EN ORDENAMIENTO ECOLOGICO Y DESARROLLO URBANO, QUE PUEDE SER (MUNICPAL, ESTATL O FEDERAL) SEGUN SEA EL CASO.
PRIMERAMENTE HAY QUE VERIFICAR EL ACTA DE DELIMITACION Y ASIGNACION DE TERRENOS EJIDALES (ACTA DE ASAMBLEA DURA) PARA VER COMO QUEDARON DELIMITADAS LAS TIERRAS DE USO COMUN Y DE AHI PARTIR.
SI LE INTERESA UNA ASESORIA MAS PROFESIONAL Y COMPLETA DEJO MI CORREO "arispegu">arispegu
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Autor
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AutorRespuesta No: 7586
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Fecha de respuesta: Miércoles 21 de Enero de 2009 13:37 2009-01-21 13:37 desde IP: 200.92.81.49
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Autor
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AutorRespuesta No: 7587
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Fecha de respuesta: Miércoles 21 de Enero de 2009 13:43 2009-01-21 13:43 desde IP: 187.136.10.141
area de uso comun por lo que yo conozco es un area que todo ejidatario legalmente acreditado tiene axceso ala explotacion del porcentaje que le pertenece de un total de una superficie asignada a este uso por acuerdo de la mayoria de los sujetos agrarios. mismo que en el acta dura queda estipulado, por lo que cualquier ejidatario puede utilizar el porcentaje en superficie que se acordo y por lo cual se le genero un certificado de derechos de uso comun en el cual a diferencia del certificado parcelario que al reverso tiene diseñado el plano que ocupa la parcela con sus respectivas medidas y colindancias. el certificado de derechos de uso comun no trae el plano porque la localizacion de la superficie no es ubicable ya que el ejidatario puede hacer uso de la superfie que considere pertienente no respetando el porcentaje del total que le corresponda es decir que de un total de 300ha. de tierras de uso comun le correspondan el 2% en tonces eso es a lo que tiene derecho sobre las tierras de uso comun.
puede ser que ustedes sobre esta superficie puedan acordar mediante asamblea un parcelamiento economico, para evitar controversias futuras.
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Autor
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AutorRespuesta No: 7591
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Fecha de respuesta: Miércoles 21 de Enero de 2009 13:50 2009-01-21 13:50 desde IP: 65.91.147.148
Estimado p_NR..
Partiendo de que mencionas que son tierras de uso comun, y las quieren cambiar a tierras parceladas, asumo que el ejido se encuentra certificado dentro del PROCEDE.... y por ende inscrito en el Registro Agrario Nacional....
Lo que tu quieres si se puede hacer y esta permitido, se llama un redestino de tierras de uso comun a tierras parceladas, y lo mejor es que en la proxima asamblea de ejidatarios nombren una comision para darle seguimiento a este asunto... habla con el comisariado ejidal, y busquen asesoria de la Procuraduria Agraria que corresponda a tu estado.
Se tienen que hacer varios tramites y gastos.... y se requieren ciertas formalidades que debe de llevar el visitador agrario de la Procuraduria Agraria....
Lo mejor, como bien dice Kabayon, es solicitar la asesoria a la Procuraduria Agraria, ya que es relativamente gratis.
Saludos
Lic. Elizalde
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Autor
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AutorRespuesta No: 7594
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Fecha de respuesta: Miércoles 21 de Enero de 2009 13:58 2009-01-21 13:58 desde IP: 65.91.147.148
Con todo respeto, MAXIMO-PAS... es necesario documentarse y leer la Ley, antes de emitir nuestros juicios...
Lo que tu comentas es una asesoria que genera dolores de cabeza y no es lo que un abogado recomendaria... Recuerda que son tierras de USO Comun que se quieren redestinar a Tierras Parceladas, y por ende lo mejor es que siga el procedimiento y formalidades debidas en el Registro Agrario Nacional, para que este expida un nuevo certificado de tierras parceladas, una vez que concluyan los trabajos de medicion y parcelamiento de los poligonos resultantes de las tierras de uso comun..
Estos certificados de tierras de uso comun, los recoje el RAN (registro agrario nacional) antes de expedir los nuevos de tierras parceladas, y lo que resulte si existiere de Uso comun, una vez que se reduce el USO COMUN y crece la Tierra Parcelada...
Insisto, p_NR... acude a la Procuraduria Agraria. Y de lo demas con gusto te damos nuestra opinion.
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Autor
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AutorRespuesta No: 7626
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Fecha de respuesta: Miércoles 21 de Enero de 2009 15:12 2009-01-21 15:12 desde IP: 189.182.58.214
A) Convocar a Asamblea General de Ejidatarios con las formalidades de ley contempladas en los artículos 24 a 28 y 31 (asamblea dura) relativas al cambio de destino de una superficie de tierras de uso común, efectuando su parcelamiento y reconociendo el parcelamiento económico o de hecho existente, la regularización de posesionarios,(Art.23 fracción VIII, X y 56 Ley Agraria)
B) Asamblea dura que tendrá verificativo en los términos que marca la Ley Agraria y el orden del día contendrá :
1.- Cambio de destino de las tierras de uso común a parceladas y reconocimiento del parcelamiento económico o de hecho en base a las normas técnicas
)2.- Reconocimiento y regularización de la tenencia de ejidatarios, posesionarios o avedindados de las parcelas resultantes Art. 57 Ley agraria
3.- Asiganacion a ejidatarios, posesionarios o avedindados de las parcelas resultantes Art. 57 Ley agraria y autorizar al comisariado ejidal a tramitar la Expedición de certificados parcelarios.
4.- en su caso , autorizacion de la asamblea para obtener el dominio pleno.
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