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SENTENCIA FIRME

  • Consulta : 3051
  • Autor : cheko191280_NR
  • Publicado : Martes 20 de Enero de 2009 15:47 desde la IP: 189.194.101.189
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 467
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  • Autor
    Consulta

  • cheko191280_NR
    NO REGISTRADO

    hay una sentencia firme por la cual  se acuerda el divorcio por mutuo consentimientoen el año 2003 hasta la fecha no se encuentra registrado en el registro civil  como acta de divorcio que procede para pdir dicha acta

     

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  • Autor
    Respuesta No: 7458

  • Omar E.P.
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Buenas Tardes. como no mencionas en que Estado te divorciaste, te respondo segun la legislacion de B.C.

    Una  vez que se ha declarado la ejecutoria de la sentencia, el Juez  remite al Registro Civil, oficio acompañado con copia certificada de la sentencia, para que este inscriba el divorcio. generalmente la parte interesada es la que impulsa el tramite, por lo que te recomiendo que vayas con tu abogado o bien, acudas al Juzgado y te informes sobre el oficio y las copias certificadas.

    Saludos...



  • Autor
    Respuesta No: 7466

  • LIC ESTRADA
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    HOLA: En efecto el licenciado Omar tiene acertada razon, no obstante este es un trabajo que habra de corresponderle al Juez de oficio y  a sus flojos Secretarios de Acuerdos y Nalgonas secretarias,porque las partes habran de impulsar esto....., no tiene razon ni tampoco logica dentro de una propuestas de Reforma se comento que el Juez deberia de contar con plazo no mayor de 30  dias para llevar acabo esa inscripcion,pero claro como decian que eso era llenar de carga al juzgado..jejejejej que carga ni que carga solo hacer mas eficiente el servicio de quien en realiodad busca divorciarse, y despues de librar una guerra a muerte entre los conyuges aun los dejan con este problema..pero como esto no es negocio para la secretarias que sacan las copias *que por cierto se han vuelto un botin* pues no lo hacen hasta que alguien llegue y solicite el tramite, y por otro lado el Actuario no diligencia dicha documentacion porque como no hay cita Y LA CASA PIERDE pues hasta que aparezca el susodicho interesado...eso es Mexico estimados abogados y seguiremos asi mientras permitamos ese tipo de acciones.

    LIC. ESTRADA



  • Autor
    Respuesta No: 7470

  • FAUSTO LUNA
    NO REGISTRADO

    COMUNMENTE ES AL ABOGADO A QUIEN LE CORRESPONDE HACER ESE TRAMITE,  PERO SIEMPRE DEJAMOS EN MANOS DEL CLIENTE EL ULTIMO PASO, QUE ES ESTE  PERO COMO NO CONOCE DE LA MATERIA PUES LO DEJAN PENSANDO QUE CON LA PURA SENTENCIA ESTAN DIVORCIADOS.

    PUES BIEN ACUDE CON EL NUMERO DE EXPEDIENTE AL JUZGADO Y PIDE EN EL ARCHIVO EL NUMERO DE OFICIO Y LA FECHA CON LA QUE SE ENVIO AL ARCHIVO DEL PODER JUDICIAL TU EXPEDIENTE,  Y CON TAL INFORMACION QUE UN ABOGADO TE HAGA UNA PROCION PARA SOLICITAR LA DEVOCLUCION,  TARDA COMO QUINCE O VEINTE DIAS EN DEVOLVERLO AL JUZGADO, ASI QUE ESTATE AL PENDIENTE,  Y UNA VEZ QUE REGRESE MEDIANTE OTRA PROMOCION PIDE QUE SE GIRE EL OFICIO CORRESPONDIENTE AL REGISTRO CIVIL,  UNA VEZ QUE ACUERDEN NO OLVIDES PEDIR EL OFICIO Y LLEVARLO AL REGISTRO CIVIL.

    SI DURANTE LA DEVOCLUCION TARDAN EN DEVOLVERLO, PROMUEVE PARA QUE ENVIEN OTRO OFICIO RECORDATORIO.

    LIC. FAUSTO LUNA



  • Autor
    Respuesta No: 7473

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    cheko191280_NR:

    Una cuestión que pasaron por alto los abogados que ya respondieron, es que, de un tiempo atrás a la fecha actual, los juzgadores familiares violan flagrantemente el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos al requerir que las partes del juicio de divorcio paguen las copias certificadas de la sentencia y auto que la declara ejecutoria, mismas que se deben anexar al oficio que se remite al Registro Civil.

    También los abogados omitieron mencionar que en el Registro Civil el interesado debe pagar los derechos de anotación en el acta, conforme a la tarifa oficial, y que en diversas oficinas del Registro Civil, como las del Distrito Federal, tienen la práctica de que, si el pago es omitido dentro de los tres días siguientes al en que se entregó el oficio, éste es devuelto al juzgado sin hacer anotación alguna.



  • Autor
    Respuesta No: 7475

  • LIC ESTRADA
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    HOLA: LIC GONZALEZ, la verdad es un placer leerlo y de los pocos que se atreven a alzar la voz en efecto usted con su comentario me hizo recordar una apelacion en la cual invoque ese numeral y surtio efectos... gracias por hacerme recordar y sobre todo me hubiera gustado que se extendiera un poco sobre este tema...ojala alguien pudiera enriquecerlo. SIN MIEDO SEÑORES

    LIC. ESTRADA



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