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JORNADA NOCTURNA
- Consulta : 3047
- Autor : vilis_i_NR
- Publicado : Martes 20 de Enero de 2009 15:20 desde la IP: 189.190.62.24
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 467
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 20 de Enero de 2009
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 7432
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Fecha de respuesta: Martes 20 de Enero de 2009 15:58 2009-01-20 15:58 desde IP: 189.177.78.87
Saludos, vilis_i_NR.
La jornada nocturna, según lo marca el artículo 60 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), está comprendido entre las veinte y las seis horas, y su duración máxima es de siete horas (LFT 61).
Se establece en LFT 62 que la jornada observará lo dispuesto en LFT 5 fracción III (No producirá efecto legal la estipulación que establezca una jornada inhumana por lo notoriamente excesiva, dada la índole del trabajo, a juicio de la Junta de Conciliación y Arbitraje).
LFT 69 marca que por cada seis días de trabajo el trabajador disfrutará de un día de descanso (por lo menos) con goce de salario íntegro.
Dices que se trabaja 5 días a la semana. LFT 72 señala que cuando el trabajador no preste sus servicios durante todos los días de trabajo de la semana, tendrá derecho a que se le pague la parte proporcional del salario de los días de descanso, calculada sobre el salario de los días en que hubiese trabajado.
Sólo estoy parafraseando lo dispuesto por la LFT.
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Autor
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AutorRespuesta No: 7437
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Fecha de respuesta: Martes 20 de Enero de 2009 16:02 2009-01-20 16:02 desde IP: 189.177.78.87
Saludos, vilis_i_NR.
La jornada nocturna, según lo marca el artículo 60 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), está comprendido entre las veinte y las seis horas, y su duración máxima es de siete horas (LFT 61).
Se establece en LFT 62 que la jornada observará lo dispuesto en LFT 5 fracción III (No producirá efecto legal la estipulación que establezca una jornada inhumana por lo notoriamente excesiva, dada la índole del trabajo, a juicio de la Junta de Conciliación y Arbitraje).
LFT 69 marca que por cada seis días de trabajo el trabajador disfrutará de un día de descanso (por lo menos) con goce de salario íntegro.
Dices que se trabaja 5 días a la semana. LFT 72 señala que cuando el trabajador no preste sus servicios durante todos los días de trabajo de la semana, tendrá derecho a que se le pague la parte proporcional del salario de los días de descanso, calculada sobre el salario de los días en que hubiese trabajado.
Sólo estoy parafraseando lo dispuesto por la LFT.
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Autor
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AutorRespuesta No: 7443
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Fecha de respuesta: Martes 20 de Enero de 2009 16:11 2009-01-20 16:11 desde IP: 189.177.78.87
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Autor





