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DELITO DE DESPOJO Y POSESIÓN JURÍDICA
- Consulta : 3003
- Autor : Oscar Villa T.
- Publicado : Martes 20 de Enero de 2009 10:41 desde la IP: 189.140.95.8
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 485
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 20 de Enero de 2009
Saludos a todos los Abogados del Foro.
Mi duda es la siguiente:
En el delito de “Despojo” establecido en los artículos 237 y 238 del Código Penal para el D. F., se pueden acreditar los elementos del cuerpo del delito mediante una posesión jurídica derivada de un juicio de índole Civil, en el cual el Juez decreta en Sentencia Ejecutoria, que la parte actora (no es el poseedor material del inmueble), tiene mejor derecho que el demandado (tiene posesión material) para poseer dicho inmueble.
Partiendo que el artículo del Código antes mencionado establece lo siguiente:
ARTÍCULO 237. Se impondrán de tres meses a cinco años de prisión y de cincuenta a quinientos
días multa:
I. Al que de propia autoridad, por medio de violencia física o moral, el engaño o furtivamente,
ocupe un inmueble ajeno, haga uso de él o de un derecho real que no le pertenezca;
II. ……
III…….
El delito se sancionará sin importar si el derecho a la posesión de la cosa usurpada sea dudosa o
esté en disa.
Pregunta: ¿La posesión es un derecho real y esta aplica en el artículo antes citado?¿Es posible consignar y en su momento Sentenciar de manera condenatoria a las personas que cometen el delito de Despojo, presentando como prueba principal la Sentencia Ejecutoria emitida por el Juez Civil, descrita anteriormente?
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 45206
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Fecha de respuesta: Lunes 15 de Junio de 2009 15:24 2009-06-15 15:24 desde IP: 189.175.136.249
si con solo tener escritura a nombre del verdadero dueño y estar registrado en el registro publico de la propiedad el bien inmueble se acredita la posesion del bien inmueble ya que el delito de despojo tutela la posesion originaria
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Autor
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AutorRespuesta No: 221600
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Fecha de respuesta: Domingo 01 de Mayo de 2011 00:41 2011-05-01 00:41 desde IP: 189.220.53.232
Si usted tiene una sentencia ejecutoria donde un Juez, le reconoce a usted derechos de propiedad sobre un inmuble, por su puesto que con las copias certificadas de esa sentencia usted puede acudir ante el Ministerio Publico a presentar su querella por el delio de despojo, para que una vez que se haya integrado debidamente la indagatoria el Ministerio Publico consigne al Juez dicha indagatoria con pedimento de orden de aprehension en contra del o los presuntos culpables.
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Autor
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AutorRespuesta No: 221615
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Fecha de respuesta: Domingo 01 de Mayo de 2011 10:50 2011-05-01 10:50 desde IP: 189.136.241.251
Oscar Villa T.:
En total desacuerdo con los dos foristas que le respondieron antes de mí, pues si bien es cierto que el expediente del juicio civil acredita que usted tiene la propiedad y mejor derecho de poseer que el demandado, no menos cierto es que el asunto cvarece de la calificación de ser competencia del agente del Ministerio Público, cuenta habida que se trata de un asunto de índole civil en el cual usted tiene expedita la vía procedimental civil para que el jmuez proceda a obligar al condenado a entregarle el bien inmueble en disp-u-ta, por lo que la Representanción Social se declarará incompetente para conocer del problema, a menos que el juez civil consigne el expediente después de ordenar y ejecutar infructuosamente un lanzamiento, pues ante la desobediencia del demandado se consumará un delito que no será de despojo, sino de "desobediencia y resistencia de particulares"...
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Autor
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AutorRespuesta No: 221622
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Fecha de respuesta: Domingo 01 de Mayo de 2011 12:05 2011-05-01 12:05 desde IP: 187.158.194.89
Estimado consultante:
Intervengo en su consulta para realizar algunas precisiones en favor de sus intereses, los de su cliente, o los de su tarea escolar y en vista de que, observo que puede resultar mucho más desorientado en el caso planteado. Le pido por favor tome en consideración:
1. La posesión es un estado de hecho, no un derecho subjetivo y mucho menos real. Sin embargo, las fuentes de la posesión comprenden la que deriva originariamente de los derechos reales, como la propiedad, el usufructo, etc asi como la que deriva del goce de derechos personales, como el arrendamiento, el comodato, etc. También se reconoce como fuentes de la posesión la que se obtiene por vías de hecho, de buena o mala fé, pacífica o violenta, pública o furtiva.
2. Nuestro sistema jurídico reconoce constitucional y legalmente a la posesión y establece todo un abanico de derechos sustantivos y procesales tendientes a la regulación de los efectos que la posesión genera en la sociedad. Esto último encuadra los litigios entre dos o más poseedores y respecto de los cuales existe necesidad de definir "el mejor derecho para poseer", pero sin que estos vocablos den pie a considerar a la posesión como un derecho subjetivo o real.
3. En el caso concreto, Usted plantea que recién se dirimió un conflicto derivado del mejor derecho para poseer y que Usted o su cliente obtuvo sentencia favorable. Por este motivo, dirimido en su favor el mejor derecho para poseer, es claro que Usted en ejecución de la sentencia civil que así lo determina y reconoce, puede obtener la entrega forzosa del inmueble por orden judicial incluso con el auxilio de la fuerza pública pero solamente si el poseedor precario ha sido requerido por el Juez Civil por la entrega del inmueble y aquel ha incurrido en contumacia o desobediencia.
4. Por lo anterior, y habiéndose cuestionado ante una instancia judicial civil su derecho a poseer frente a otro sujeto quien reclamó igual o mejor derecho, para estar en posibilidad de determinar la existencia previa de hechos constitutivos del delito de despojo, habría que conocer - dato que Usted no proporciona - si el título o fuente de su posesión, ahora reconocido por la sentencia civil, deviene de un derecho real de propiedad adquirido por ejemplo por compraventa, donación, usucapión, etc y si dicho derecho real y el contrato o acto jurídico que lo contiene fueron objeto de inscripción ante el Registro Público de la Propiedad.
5. Por contra, si el título de su posesión era precario o privado, y de tal circunstancia se aprovechó otra persona para tomar posesión del mismo bien, no pudo haberse configurado ningún delito de despojo, y en este sentido le asiste razón y comparto la opinión del forista Primus Tribunus en el sentido de que, previamente deberá Usted lograr la ejecución voluntaria o coercitiva de la sentencia que reconoce su mejor derecho a poseer.
6. Pero le reitero que Usted puede presentar una denuncia penal en términos de lo expuesto en el punto 4 si a la vez reune los elementos ahí indicados.
Saludos.
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Autor
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AutorRespuesta No: 221631
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Fecha de respuesta: Domingo 01 de Mayo de 2011 13:17 2011-05-01 13:17 desde IP: 187.194.68.163
no dices nada en tu consulta...
1...tu cliente es el dueño... pero no tiene la posesión...porque?...
2...que tipo de juicio se derivo para que tuviera una sentencia que le dice que es el propietaqrio o ente con mayor derecho?...
3..o menciona velazquez (saludos efusivos)... tiene la propiedad... pero de hecho...de facto... la posesión la tiene el contrario civil...
4...porque... teneiendo una sentencia que le reconoce un derecho superior ...no ha realizado los actos de ejecución de esa sentencia?... desocupaci´+onj y entrag del minmueble por lanzamiento judicial....o...es que tiene la sentencia... pero su texto no le señala el derecho a ejecutarloa... porque no lo pidió en la demanda....
5...de donde sacas... que hay un delito... figura inexistente en materia civil...y menos aun el de despojo...ya que no nos dices cual es la causa de la posesión ficta de la que hace gala el demandado civil...o sea.... no dices nada....
primero.... responde estas preguntas... para ti... y luego... revisa que es la ejecución de las sentencias...
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