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DESPIDO INJUSTIFCADO ( DESPUES DE INCAPACIDAD POR MATERNIDAD )
- Consulta : 2925
- Autor : jarerolizbeth_NR
- Publicado : Lunes 19 de Enero de 2009 14:23 desde la IP: 189.137.138.101
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 470
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 19 de Enero de 2009
La pregunta que tengo para ver si me pueden dar ayuda es la siguiente , he leido que después de que termina el periodo de incapacidad por matrnidad no pueden despedir a la persona por 6 meses esto tambien aplica en Mexico? Si es así como puedo hacer valido este derecho en caso de requerir ayuda legal ustedes pueden proporcionar este servicio ya que el patrón alega que no se puede hacer nada en contra y textualmente me ha dicho que le ponga a los abogados que sean que el no paga liquidacion alguna.
espero que me puedan ayudar estoy muy angustiada dado que acabo de tener a mi hijo.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 7213
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Fecha de respuesta: Lunes 19 de Enero de 2009 15:50 2009-01-19 15:50 desde IP: 189.156.36.210
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Autor
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AutorRespuesta No: 7217
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Fecha de respuesta: Lunes 19 de Enero de 2009 16:24 2009-01-19 16:24 desde IP: 200.66.12.120
independientemente a la espera de la atinada respuesta del Lic. Estrada, no recuedo que la ley federal del trabajo establezca lo que tu dices sobre la no procedencia de despido posterior a los 6 meses de incapacidad por maternidad, lo unico cierto es que el patron puede despedirte en el momento en que el lo desee y que este despido puede ser justificado o injustificado, en caso de lo segundo deberas de interponer la demanda correspondiente solicitando la reeinstalacion a lo cual tambien podra negarse el patron, pagando para ello la liquidacion de ley correspondiente.
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Autor
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AutorRespuesta No: 7218
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Fecha de respuesta: Lunes 19 de Enero de 2009 16:29 2009-01-19 16:29 desde IP: 148.223.51.158
Primeramente le trascribo el artículo 46 de la ley federal del trabajo:
"el trabajador o el patrón podrán rescindir en cualquier timpo la relación de trabajo, por causa justificada, sin incurrir en responsabilidad."
Esto quiere decir que, en el caso de la rescisión del patrón, podrá "despedir justificadamente" en cualquier tiempo; luego entonces es falso que durante el embarazo o después de él, el patrón no pueda despedir.
Ahora bien, le trascribo parte del artículo 48 de la ley:
"el trabajador podrá solicita ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, a su elección, que se le reinstale en el trabajo que desempeñaba, o que se le indemnice....
si en el juicio correspondiente no comprueba el patrón la causa de la rescisión, el trabajador tendrá derecho, ademas, cualquiera que hubiese sido la acción intentada, a que se le paguen los salarios vencidos....."
Es deecir, si la rescinden por cualquier causa usted tiene dercho a demandar la reinstalación o la indemnización, y el patrón tendrá que comprobar la causa legal del despido; y le repito, en nada influye el que usted se encuentre en el periodo de incapacidad o después de ésta.
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