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COPIA SIMPLE DE UNA SENTENCIA
- Consulta : 2895
- Autor : f_NR
- Publicado : Lunes 19 de Enero de 2009 11:33 desde la IP: 200.38.82.100
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 467
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 19 de Enero de 2009
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 7142
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Fecha de respuesta: Lunes 19 de Enero de 2009 11:46 2009-01-19 11:46 desde IP: 189.156.235.58
Negativo.
Una cosa es que el oferente la denomina "documental pùblica" y otra muy diferente es que lo sea. las copias simples, sencillamente no cumplen con los requisitos del artìculo 129 y por ende no alcanzan el valor probatorio a que se refiere el numeral 202, ambos del Còdigo Federal de Procedimientos Civiles.
Otra cosa: NO NECESITA OBJETARLA... porque el "ofrecimento como tal, no le perjudica, solo en caso que el juez le otorgue un valor probatorio distinto, podrá hacer valer AGRAVIOS en APELACION contra la sentencia.
Tampoco le CONVIENE objetarla anticipadamente; dijo Napoleón (Bonaparte) ..."Nunca interrumpas a tu aversario cuando esté cometiendo un error"...
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