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VENTA DE CASA DESINTESTADA

  • Consulta : 2887
  • Autor : vladiton_NR
  • Publicado : Lunes 19 de Enero de 2009 10:05 desde la IP: 189.150.3.112
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 469
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  • Autor
    Consulta

  • vladiton_NR
    NO REGISTRADO

    muy buen dia y muchas gracias de antemano.

    tengo una casa que se quedo intestada cuando mi padre murio, ahorita la casa ya se encuenta desintestada, todos mis hermanos firmaron los documentos para otorgarla a mi nombre, hasta ahi quedo la cosa.

    creo que cuando se hace este procedimiento del desintestado, la casa ya queda como de mi propiedad, es correcto?

    lo que haria falta es hacer la escrituracion de  la casa, quiero saber si puedo vender esta casa sin tener las escrituras y venderla solo con los documentos donde se hizo el desintestado?

     

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  • Autor
    Respuesta No: 7153

  • ocampoarch
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Hola vladiton

    Propiamente no puedes vender si haberte escriturado, porque la escrituración implica el pago de impuestos, lo cual es ineludible, en dado caso, lo que puedes hacer es escriturarte a tí al mismo tiempo que el comprador, de esa forma cada quién paga sus impuestos.

    No faltará quién te recomiende un contrato privado y un poder, lo cual te dejará en estado de indefensión por la falta de pago de los impuestos y podría llegar después Hacienda a cobrarte.

    Te dejo una página que tiene más información: "//ocampoarch.s.live/blog/cns!60DA4BDAFDF5DFF8!163.entry">//ocampoarch.s.live/blog/cns!60DA4BDAFDF5DFF8!163.entry

    Saludos

     



  • Autor
    Respuesta No: 7183

  • Andrey Irra
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Lo que no explicas y que es ciertamente necesario que expongas es lo siguiente: Al referirte a "firmar los documentos para otorgarla a tu nombre" ¿que quieres decir? Lo que puedo deducir es que se inició un juicio intestado, se hizo el reconocimiento de herederos y la posterior renuncia de los derechos hereditarios de parte de tus hermanos, quedando tú como único heredero y albacea. Si el procedimiento se detuvo ahí entonces es necesario que continues el mismo hasta llegar a sentencia ejecutoriada para poder tramitar la escritura pública de adjudicación y, si lo requieres, al mismo tiempo la de compraventa. Digo "deduzco" puesto que es en esa precisa parte del procedimiento en la que los demás herederos dejan de firmar documentos relativos al procedimiento.



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