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PENSIóN ALIMENTICIA E INCAPACIDAD POR MATERNIDAD

  • Consulta : 285337
  • Autor : Jarazim
  • Publicado : Miércoles 02 de Enero de 2019 21:49
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,078
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  • Autor
    Consulta

  • Jarazim
    USUARIO REGISTRADO

    Hola buena tarde... Resulta que yo doy pensión pero pronto me iré de incapacidad por maternidad ,tengo la duda de ahí como se hace el descuento de la pensión siendo que cobraré ese tiempo el 100% de mi sueldo .... Tengo un hijo de 15 y una niña de 12 años a los cuales ya no veo por influencia del padre y su familia pero yo sigo aportando pensión y mi derecho a seguir con mis visitas y convivencias no se lleva a cabo ... Pero yo sigo cumpliendo de manera puntual con la pensión... Ya no tengo ningún contacto con mis hijos ni su padre.... La empresa es quien se encarga de hacer los depósitos haciendo el balance de mis días laborables al 30% de pensión que dictó el juez... Pero ahora que me vaya de incapacidad como haré esos pagos si no tengo ningún contacto con ellos y que a mí me ampare de que si se harán. Agradecería mucho su orientación... Además de como puedo realizar un reajuste de pension ahora que tendré a mi bebé.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 399184

  • AdvocatusRectus
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Resulta que yo doy pensión pero pronto me iré de incapacidad por maternidad ,tengo la duda de ahí como se hace el descuento de la pensión siendo que cobraré ese tiempo el 100%. El descuento se lo harán de la misma manera, sobre el sueldo que gane Usted, dice que por ley le descuentan el 30%, así sera siempre o hasta que Usted promueva una la cesación o reducción de la pensión alimenticia según sea el caso que esto lo haya originado. El hecho de que Usted tenga alguna incapacidad por maternidad no cambia en nada su obligación de proporcionar el 30 de alimentos a los que fue condenada.



  • Autor
    Respuesta No: 399185

  • Jarazim
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Y como puedo hacer este depósito en el tiempo de incapacidad? De tal manera que a mi me ampare que si lo estoy haciendo ... No se si se hace el depósito en bansefi por medio del juzgado o sólo tengo que pedir la cuenta a la empresa para depositar ... Pero que conste que estoy cumpliendo .



  • Autor
    Respuesta No: 399197

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    La empresa es quien se encarga de hacer los depósitos haciendo el balance de mis días laborables al 30% de pensión que dictó el juez... ..................la empresa deberá seguir haciendo el descuento y el deposito... sin que tengas que intervenir... tendrás que hacer un incidente de reducción la la pensión que das... en base a tu nuevo hijo .... muy dudoso que lo ganes... pero siempre se puede pedir...



  • Autor
    Respuesta No: 399201

  • Jarazim
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    No creo que la empresa haga en depósito puesto que estando de incapacidad por maternidad ellos tienen que pagar al 100% no pueden absorver lo de la pension Y depositarlo y en cuanto a que sea dudoso que gane la reducción de pension por un nuevo hijo se me hace injusto ya que si ya no voy a laborar por que me voy a dedicar a cuidar de mi bb creo que tendria que hacer el juez un reajuste de pensión puesto que ya no percibire un sueldo ... Aclaro que no busco deslindarme sólo que se haga un balance de lo que debo y puedo dar ahora que ya no trabaje y que seré madre de nuevo.



  • Autor
    Respuesta No: 399210

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    yo no soy juez... yo no imparto justicia... por tanto no se que creas es injusto o no... y te conviene no dejar de trabajar... porque en ese caso... tendrás que dar de uno a dos salarios mínimos elevados al mes por concepto de pensión... que puede ser mas del 30% que ya estas dando... el juez no esta para darte gusto... sino para ser equivalente... pero eso lo tiene que decir por escrito tu abogado...



  • Autor
    Respuesta No: 399214

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    ALIMENTOS.- PARA DETERMINAR EL MONTO DE LA PENSIÓN CUANDO NO SE HAYAN ACREDITADO LOS INGRESOS DEL DEUDOR ALIMENTARIO, DEBE ATENDERSE A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 311 TER DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL.- El citado artículo prevé expresamente el supuesto de la falta de comprobación del salario o los ingresos del deudor alimentario y establece los lineamientos para fijar el monto de la pensión relativa, consistentes en la capacidad económica y el nivel de vida que aquél y sus acreedores alimentarios hayan llevado durante los dos últimos años. En congruencia con lo anterior y en virtud de que las controversias sobre alimentos son una cuestión de orden público y de interés social, cuando no se hayan acreditado los ingresos del deudor alimentario, los juzgadores -en primera o segunda instancia- deben atender a lo dispuesto en el artículo 311 Ter del Código Civil para el Distrito Federal, y en el caso de no contar con los elementos necesarios para fijar objetivamente el monto de la pensión, conforme a los artículos 940 y 941 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, están obligados a recabar oficiosamente los elementos que les permitan establecer la capacidad económica y el nivel de vida a que se refiere el mencionado numeral 311 Ter, además, quien cuente con la información relativa debe proporcionarla en términos del artículo 323 del señalado Código Civil; y una vez hecho lo anterior realizar un estimado del ingreso mensual del deudor alimentario, respecto del cual fijara un porcentaje como monto de la pensión alimenticia.- 1a./J. 172/2007.- Contradicción de tesis 49/2007-PS. Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. 31 de octubre de 2007. Cinco votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Rosaura Rivera Salcedo.



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