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AGUINALDO
- Consulta : 285306
- Autor : contadora_2019_NR
- Publicado :
Domingo 23 de Diciembre de 2018 19:27
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,085
- Tipo de Usuario :
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AutorConsulta
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Publicado el Domingo 23 de Diciembre de 2018
Estado de Referencia: Aguascalientes
buen día una pequeña consulta quizá un poco lógica pero me interesa el punto de vista de personas con mas experiencia, hice el calculo de trabajadores de una empresa los cuales ya fueron pagados, pero no calcule el de una persona que solo asiste a trabajar por dos horas diarias, esta persona no esta en el seguro, puesto que trabaja también con familiares de su patrón, y claro recibió su aguinaldo, ahora esta persona me exige su pago ya que le comente que por estar en esa situación no le corresponde aguinaldo que mejor platique con el patrón para que se respete en lo que habían acordado... estoy al pendiente de sus comentarios de antemano gracias -
AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 399160
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Fecha de respuesta: Martes 25 de Diciembre de 2018 18:02 2018-12-25 18:02 desde IP: 187.199.197.41
contadora_2019:
¿¡¿pequeña consulta quizá un poco lógica?!?
¡¡¡Al contrario!!!, ¡¡¡Su consulta es totalmente ILOGICA!!!
En efecto, de acuerdo con la absurda lógica de usted, si el empleado en cuestión en vez de trabajar con “familiares del patrón”, laborara para el gobierno, ¿¡¿ entonces sería esa otra empresa la obligada a cumplir las obligaciones patronales en vez de la empresa donde labora el trabajador y usted funge como contadora?!?
¡¡¡Se nota a legua que usted desconoce que una persona puede tener varios patrones y que todos tienen las mismas obligaciones!!!
¿¿¿Y dice que ese trabajador carece de las prestaciones de la seguridad social???, pues entonces prepárese para que usted pierda su cédula profesional, cuenta habida que de seguro tampoco lo contempla dentro del esquema del cumplimiento de las obligaciones fiscales, como son las de pagar los impuestos y/o darle el aviso escrito salarios pagados etc…. para que dicho trabajador formule sus declaraciones fiscales parciales y sobre todo la anual.
En otras palabras: usted ha incumplido totalmente las obligaciones que las leyes fiscales imponen a los contadores.
Además de la demanda del juicio laboral, usted deberá esperar las visitas del personal del Departamento de Auditoría a Patrones del I.M.S.S., de la Inspección del Trabajo (STP), del INFONAVIT, y del S.A.T., todas y cada una de las cuales están encaminadas a que los patrones paguen las cuotas, capitales constitutivos, recargos, multas etc… que se ganaron por la falta de capacidad de su contadora.
Pero sin duda que usted tendrá una Feliz Navidad.
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