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PREGUNTA SOBRE UN DESPIDO

  • Consulta : 284837
  • Autor : evi021_NR
  • Publicado : Miércoles 26 de Septiembre de 2018 03:00
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,602
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  • Autor
    Consulta

  • evi021_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Guanajuato
    En mayo una empresa me llamó para trabajar con ellos, estuve un mes viendo cómo era el trabajo y aprendiendo un poco y en Junio 2018 firmé el contrato con ellos por tres meses "de prueba". En el contrato dice que debo de cumplir tales y cuales obligaciones/actividades laborales. Yo comencé a trabajar cumpliendo todas las obligaciones que vienen en mi contrato, sin tener nunca ningún retraso, falta ni llamada de atención. Cuando se cumplieron los tres meses de mi contrato me llamaron y me dijeron que no estaba dando los resultados deseados porque se suponía que yo con mi trabajo debía generar cierta ganancia en la compañía que ellos tenían programada (es una compañía de ventas) pero a mi nunca me habían notificado que había una cantidad que debía alcanzar con las ventas. No estaba enterado, no estaba en mi contrato. Yo les expliqué que a pesar de que he trabajado mucho, la clientela ha caído por muchas razones: la situación económica no está bien, hay mucha competencia en nuestra área, hay un par de compañeros muy malencarados que han ahuyentado clientes y además la empresa tiene un servicio al cliente muy pobre que hace que clientes ya no regresen. No es mi culpa que no se tengan buenas ventas, es toda la situación. Me dijeron que me iban a extender mi contrato un mes más, pero ahora que ha terminado el plazo me llamaron para decirme que me van a despedir porque las ventas siguen sin ser las esperadas (a pesar de que la empresa no laboró varios días de septiembre por puentes, fiestas y otras cosas y claro que vendimos menos). Me parece injusto que a pesar de que soy un buen trabajador, serio y responsable me despidan por no alcanzar una cuota de ventas de la que yo ni siquiera tenía conocimiento y que me culpen a mi por no alcanzar la cantidad deseada. Me llamaron el 1 de octubre para firmar mis papeles de despido. ¿Qué consejo me pueden dar en estas circunstancias? Les agradezco mucho su ayuda.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 398705

  • Magister Curiae
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    evi021:

    Absténgase de firmar documento alguno y, en lugar de ello, desde ahora acuda a la Procuraduría del Trabajo de su localidad para que le formulen una demanda por despido injustificado de un trabajo de planta o de tiempo indeterminado, cuenta habida que la Ley Federal del Trabajo prohíbe contratos de prueba por más de 30 (treinta) días.



  • Autor
    Respuesta No: 398707

  • Raul Huerta
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Buenas tardes, Coincido en que no se firmen documentos, y se acuda a solicitar la asesoría correspondiente. En lo que no coincido, es en la prohibición de contratos de prueba por mas de 30 días. Toda vez que la misma LFT si contempla los casos de excepción a esa regla, en el segundo párrafo del artículo 39A. "El periodo de prueba a que se refiere el párrafo anterior, podrá extenderse hasta ciento ochenta días, sólo cuando se trate de trabajadores para puestos de dirección, gerenciales y demás personas que ejerzan funciones de dirección o administración en la empresa o establecimiento de carácter general o para desempeñar labores técnicas o profesionales especializadas." Por lo que se lee en la consulta, el consultante pudiera recaer en alguno de los supuestos de excepción, lo que no significa que lo afirme, en tanto no tengo a la vista el contrato, ni conozco los pormenores de las actividades de la empresa. Saludos cordiales.



  • Autor
    Respuesta No: 398712

  • Magister Curiae
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Estimado Lic. Raúl Huerta (muy cordiales saludos):

    Tengo amplio conocimiento de que, desde hará más de 10 (diez) años, diversas empresas contratan empleados para ventas exigiéndoles resultados mínimos de ventas, ya sea por volumen. ya sea por montos de dinero, y sin que sea aplicable el artículo 39-A de la Ley Federal del Trabajo, cuenta habida que la actividad laboral de ventas carece de la característica de labor técnica o profesional especializada, y de la lectura de la consulta es más que improbable que se trate de puesto de dirección general asimilable a representación legal del patrón, pues si lo fuera, al trabajador se le hubiera otorgado poder notarial para representar al patrón.

    ¿¡?No cree usted lo mismo¿!?



  • Autor
    Respuesta No: 398715

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    no firmes nada y busca un abogado especialista en derecho laboral... el sabe que hacer respecto de este asunto... es un despido injustificado... ya que tu no quieres renunciar... abusado... no firmes nada ...



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