- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
ES COBRABLE UN PAGARE
- Consulta : 284323
- Autor : carlita_fuentes_NR
- Publicado :
Miércoles 11 de Julio de 2018 21:48
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,100
- Tipo de Usuario :
-
AutorConsulta
-
Publicado el Miércoles 11 de Julio de 2018
Estado de Referencia: Puebla
Es cobrable un pagare que fue suscrito a la orden de xxx persona, pero que a su vez, xxx persona firmó como deudor del mismo pagare. A su vez dicho pagare, es enmendado por una segunda persona, quien de forma legible tacha el nombre del beneficiario del documento, y al margen del pagare, le anota el siguiente texto: "Hacer caso omiso a lo anulado Beneficiario: YYYY persona. Es valido que YYY persona, mediante juicio ejecutivo mercantil, logre el cobre del pagare -
AutorConsulta
Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí
-
AutorRespuesta No: 398103
-
Fecha de respuesta: Sábado 21 de Julio de 2018 20:57 2018-07-21 20:57 desde IP: 189.180.167.242
los documentos mercantiles se rigen por la ....literalidad de su contenido... si tiene tachaduras o enmendaduras... solo el juez podrá hacer valido su contenido... y solo en sentencia se sabrá...
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 398107
-
Fecha de respuesta: Domingo 22 de Julio de 2018 14:10 2018-07-22 14:10 desde IP: 187.199.104.5
carlita_fuentes:
garovalo:
En el caso que nos ocupa es incuestionable que el pagaré está alterado, y como la alteración fue efectuada por una tercera persona, debe considerarse como una falsificación del documento que anula al título de crédito y le acarrea responsabilidad penal a la persona que, sin ser el suor del pagaré, pretendió sustituir al beneficiario.
Todo el asunto se resolverá haciendo valer que la alteración nunca fue salvada con la firma del suor (deudor) y, adicionalmente, con la prueba pericial grafoscópica y grafométrica que establezca que la letra de lo escrito al margen corresponde a una tercera persona que desde luego NO es el suor.
Al respecto es pertinente traer a colación que, conforme nuestras leyes, cuando se tacha aunque sea una palabra para substituirla, la enmendadura debe salvarse con la leyenda “No es vale lo tachado, sí vale lo escrito xxx” seguido de la firma de la persona que suscribe el documento, esta prevención se aplica inclusive cuando en un escrito que se presenta al juzgado se le tacha el número de expediente para corregirlo, pues en la Oficialía de Partes se niegan a recibirlo a menos que después de la firma al calce se escriba la leyenda que menciono y nueva firma del promovente.
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 398110
-
Fecha de respuesta: Lunes 23 de Julio de 2018 15:08 2018-07-23 15:08 desde IP: 189.180.189.162
si... eres penalista... estamos hablando de un documento a cierto tiempo de la vista... que de conformidad con los artículos 12...13...14...15 ...de la ley general de títulos y operaciones de crédito... puede ser alterado hasta antes de su presentación en el juzgado competente para conocer y resolver sobre el ...ASUNTO MERCANTIL... la alteración penal... solo puede ser perseguida... cuando lo es en la firma...cuando lo es en el monto... cuando lo es por intereses usurarios... y solo que se demuestre en el juicio mercantil.... o habiéndose sentenciado... en detrimento del deudor...y que este no pudo demostrar en la dilación procesal...logra demostrar en la vía penal que tenia razón... y la sentencia que le viene en contra en la vía mercantil... demuestra el dolo ... nada hay respecto de lo que tu dices... me extraña... me estriñe...
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 398121
-
Fecha de respuesta: Martes 24 de Julio de 2018 03:55 2018-07-24 03:55 desde IP: 187.199.104.5
garovalo:
Para comenzar, debo decir que eres muy bueno para inventar lo que nunca manifestó el consultante: ¿De dónde sacas que el pagaré tiene un vencimiento “a cierto tiempo vista”?.
Y en cuanto a los preceptos legales que mencionas, para nada establecen la posibilidad de que un tercero enmiende o altere el pagaré.
Precisamente esos artículos 11, 12, 13, 14 y 15 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito son los que se aplicarán para anular la alteración del texto del pagaré de la consulta y, en dado caso, el(la) consultante pagará el título de crédito al beneficiario originalmente escrito, pero nunca al que aparece sustituyéndolo.
Cualquier juez dirá que tú desconoces el derecho mercantil que establece que los títulos de crédito pueden se adicionados con las menciones que les haya hecho falta de incluir al momento de escribir el texto relativo, pero que esas menciones deben de haber sido pactadas por consenso entre los partícipes del documento, nunca por un tercero ajeno a ellos, toda vez que la transmisión de tales documentos se debe realizar mediante el endoso que realice el beneficiario, en vez de por alteración del nombre del beneficiario, y mucho menos si ese cambio de beneficiario carece de la firma del deudor suor.
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 398123
-
Fecha de respuesta: Martes 24 de Julio de 2018 16:04 2018-07-24 16:04 desde IP: 187.199.104.5
garovalo:
¿Ya estudiaste los artículos 12, 13, 14 y 15 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito como te recomendé en mi anterior respuesta?
Mira que el artículo 13 contiene la prevención que textualmente establece:
Cuando no se pueda comprobar si una firma ha sido puesta antes o después de la alteración, se presume que lo fue antes.
Pero el asunto tiene mayores consecuencias y es apreciable que leíste mal la consulta y la entendiste peor.
En efecto, si lees con atención la consulta, verás que en resumidas cuentas la consultante afirmó que el nombre del beneficiario es el mismo que el nombre del deudor suor del pagaré.
¿Ya entendiste?
El pagaré es para que el(la) suor(a) se lo pague a sí mismo(a).
¡¡¡Vaya!!! Necesitaste que te lo explicara con manzanitas.
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 398124
-
Fecha de respuesta: Martes 24 de Julio de 2018 18:10 2018-07-24 18:10 desde IP: 187.145.120.238
pus si... ta weno... si eres penalista... los pagares... se entiende que son documentos... a cierto tiempo de la vista.... en tanto que las letras de cambio y los cheques... son a la vista... esto es nuevo.... pero para ti... y claro que no te voy a hacer cambiar... déjalo así...
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 398136
-
Fecha de respuesta: Martes 24 de Julio de 2018 22:42 2018-07-24 22:42 desde IP: 187.199.104.5
garovalo:
Tratando de sacarte la espina, de nueva cuenta regaste el tepache y volviste a poner de manifiesto una gran ignorancia acerca del derecho mercantil, y eso de que tú haz presumido que eres “doctor en derecho”, así que debemos concluir que solamente eres “doctor en todo lo chueco y retorcido”.
Para muestra de lo que afirmo hago notar tus estulticias transcribiendo los siguientes artículos de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito:
Artículo 79.- La letra de cambio puede ser girada:
I.- A la vista;
II.- A cierto tiempo vista;
III.- A cierto tiempo fecha; y
IV.- A día fijo.
Las letras de cambio con otra clase de vencimientos, o con vencimientos sucesivos, se entenderán siempre pagaderas a la vista por la totalidad de la suma que expresen. También se considerará pagadera a la vista, la letra de cambio cuyo vencimiento no esté indicado en el documento.
Artículo 174.- Son aplicables al pagaré, en lo conducente, los artículos 77, párrafo final, 79, 80, 81, 85, 86, 88, 90, 109 al 116, 126 al 132, 139, 140, 142, 143, párrafos segundo, tercero y cuarto, 144, párrafos segundo y tercero, 148, 149, 150, fracciones II y III, 151 al 162, y 164 al 169.
Artículo 196.- Son aplicables al cheque, en lo conducente, los artículos 78, 81, 85, 86, 90, 109 al 116, 129, 142, 143, párrafos segundo, tercero y cuarto, 144, párrafos segundo y tercero, 148, 149, 150, fracciones II y III, 151 al 156, 158, 159, 164 y 166 al 169.
Recuerda que en muy diversas ocasiones te he dado lecciones prácticas de derecho civil, familiar, mercantil, etc….con mis expedientes de juicio de esas materias, además de las propias de mi especialidad de derecho penal, así que nunca pretendas pasarte de listo tratando de hacerme menos, que de mi parte sí te he hecho quedar mal, porque hay que tomar en consideración que en mi haber tengo clientes que son abogados, y que he llevado asuntos de responsabilidad profesional contra abogados que han metido la pata con los asuntos a su cargo.
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 398138
-
Fecha de respuesta: Martes 24 de Julio de 2018 22:46 2018-07-24 22:46 desde IP: 187.145.120.238
nadie te hace menos... lo único es que no dices lo que tienes que decir... ahora es cuando reconoces que el pagare es un documento a cierto tiempo de la vista... cuando antes dijiste que ...de donde sacas... sera de la ley... de donde mas.... yo lo único que veo es que te la pasas regañando a todo mundo... pero de dar soluciones... no... se ve... saludos... y nadie te hace menos... ya eres....
-
Autor






