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COMO QUITAR A UNA JUEZ QUE PARECE ESTAR ACTUANDO ARBITRARIAMENTE

  • Consulta : 284033
  • Autor : default_NR
  • Publicado : Jueves 03 de Mayo de 2018 18:23
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,230
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  • default_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: San Luís Potosí
    Existe en SLP una juez del juzgado 5° de lo familiar llamada Diana Soria, que parece estar actuando en un caso con cierto favoritismo y de la cual había escuchado que era posible sobornar hace unos 5 años. Hoy es la juez en un caso y de hecho ya ha cometido varios abusos, como el enviar cerca de 12 judiciales a detener una persona que se había presentado ante ella de manera voluntaria, un día antes de que ella le pusiera un arresto por 120 hras, lo cual es otro abuso, pues normalmente sin ningún motivo no se realiza este tipo de ación contra quien nunca ha tenido antecedentes por no tratarse de un maleante. Por ese motivo se le ha pedido que se retire de un caso de simple divorcio, pues parece tener conflicto de interés en el mismo y no ha querido hacerlo, parece no ser nada honorable. Es triste ver como existen personas con esa naturaleza, a trás de ese caso parece estar un guatemalteco nacionalizado que alguna vez, anticonstitucionalmente, tuvo un puesto publico, el cual tuvo que dejar por corrupción, sólo duro unos meses, hasta que alguien determinó que eso era totalmente ilegal, pues la hermana de la mujer involucrada en el caso es concubina de esa persona. Por otra parte existe un despacho de abogados famoso por hacer las cosas mal, desde hace años, que son a quienes tienen contratados para este caso, es decir esos dan la cara para no estar las otras personas de frente. Ayuda, pues esto esta muy feo y gracias a toda la corrupción que impera, en ese juzgado que además presume de no serlo pero esta demostrando otra cosa.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 397666

  • JOSE LUIS CARBAJAL
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Bueno, el que a nuestro punto de vista nos PAREZCA que un juez está actuado de manera tendenciosa o con favoritismo para alguna de las partes en un juicio, porque no nos acuerda favorable lo que nosotros solicitamos u ordena alguna medida de apremio en nuestra contra NO BASTA PARA DECIRLO....... Ya que: A) Podemos estar solicitando algo contrario a lo estipulado a la ley B) Podemos estar solicitando algo que no está contemplado en la Ley C) Podemos solicitar algo en que no es el momento procesal oportuno D) Podemos estar solicitándo algo con un planteamiento erroneo; E) o estamos desacantando alguna orden del juez. Otro punto, no porque tu denuncies querrá decir que tienes razón y van a quitar al juez, sino que tendrás que probar que el juez está cometiéndo arbitrariedades y está siendo tendencioso. Si quieres hacer el problema que no es tuyo y tomarlo de manera personal en contra del Juz, entonces tendrás: Primero tendrás que dar la cara y proporcionar tu nombre completo, identificación, dirección y telefono, y tendrás que realizar El procedimiento de responsabilidad administrativa disciplinaria en contra de los servidores públicos del Poder Judicial, tiene el siguiente curso legal: Se inicia con una queja, denuncia o acta administrativa en contra de uno o más servidores judiciales. La Dirección General de Contraloría da cuenta al Presidente del Consejo de la Judicatura. Una vez que se analiza por el Presidente del Consejo de la Judicatura, determina si los hechos puestos a su conocimiento constituyen causal de responsabilidad administrativa disciplinaria, designando en consecuencia a cualquier integrante del propio Consejo, para que funja como instructor, ordenando que el procedimiento se substancie a través de la Dirección General de Contraloría o sus Delegaciones. Se hace del conocimiento al servidor público judicial el contenido de la queja, denuncia o acta administrativa en su contra, para que dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes al en que surta sus efectos la notificación, ejerza -si así lo desea-, sus derechos fundamentales de audiencia y defensa, informando lo que a su derecho corresponda y ofreciendo los medios de prueba que considere idóneos para justificar o desvirtuar la conducta imada. Se cita al servidor público y al denunciante –para el caso de que éste exista-, a una audiencia donde se desahogaran las pruebas admitidas, y podrán alegar lo conducente a la materia del procedimiento. De no existir diligencias probatorias adicionales, el instructor formulara opinión razonada de responsabilidad o de no responsabilidad administrativa de (los) servidor (es) público (s) involucrado (s), con la que se dará cuenta al Pleno del Consejo de la Judicatura. Hecho lo anterior, el Pleno del Consejo de la Judicatura, resolverá lo que en derecho proceda, y de considerar demostrada la conducta lesiva atribuida, decretará la responsabilidad administrativa del servidor o servidores que correspondan. Y al final, si pruebas que la Juez incurrió en responsabilidad esta tendrá su sanción. Pero si no acreditas que la responsabilidad de la Juez, entonces te tendrás que preparar para una denuncia de difación y una de daños y perjuicios, por así como tu vas a tomar el asunto de manera personal, también lo hará la Juez en defensa de su reación y cargo.



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