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MI HIJO FUMA MARIHUANA
- Consulta : 283640
- Autor : jalberto_99_NR
- Publicado : Sábado 23 de Diciembre de 2017 12:14 desde la IP: 189.216.85.27
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,068
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AutorConsulta
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Publicado el Sábado 23 de Diciembre de 2017
Estado de Referencia: Estado de México
Buenas tardes, mi hijo estudia UNAM licenciatura pero debe materias y es irregular. Me divorcié de su madre y él vive conmigo. No me hace caso sobre que esa droga es perjudicial. He hablado con él de muchas formas y no me haces caso. Creo que la única opción es que se ponga a trabajar y haga su vida como él guste. Mi pregunta es, ¿la ley me obliga a seguirlo manteniendo? Les agradecería cualquier consejo que me pudieran brindar -
AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 396997
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Fecha de respuesta: Miércoles 27 de Diciembre de 2017 17:40 2017-12-27 17:40 desde IP: 189.230.59.116
Si ya es mayor de edad, no tiene buenas calificaciones y su edad no va de acuerdo con sus estudios, la ley no te obliga a mantenerlo. Pero todo esto se debe de probar.
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Autor
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AutorRespuesta No: 397002
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Fecha de respuesta: Jueves 28 de Diciembre de 2017 10:32 2017-12-28 10:32 desde IP: 189.180.244.245
Novena Época. Instancia: TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO SEGUNDO CIRCUITO. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo: V, Febrero de 1997. Tesis: XXII.27 C. Página: 702. “ALIMENTOS. CUANDO CESA LA OBLIGACION DEL DEUDOR ALIMENTISTA DE PROPORCIONARLOS. La sola circunstancia de que el acreedor alimentista adquiera la mayoría de edad, no implica que cesa la obligación del deudor para proporcionarle alimentos, cuando aquél acredita que se encuentra estudiando y que el grado escolar que cursa es adecuado a su edad; sin embargo, cuando dicho acreedor alimentista interrumpe sus estudios, en ese acto cesa la obligación del deudor para proporcionarle alimentos, máxime si, además de ello, se acreditó que obtenía ingresos suficientes como producto del desempeño de un trabajo, lo que pone de manifiesto que aunque posteriormente continuara con sus estudios, ya no necesita de pensión alimenticia por estimarse que con el producto de su trabajo, es capaz de cubrirlos. TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO SEGUNDO CIRCUITO. Amparo directo 928/96. Abad Maciel Déciga. 16 de enero de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Augusto Benito Hernández Torres. Secretaria: Leticia Morales García. Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo IV, Materia Civil, tesis 36, pág. 24. Octava Época. Instancia: SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO. Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Tomo: XIV, Julio de 1994. Página: 414. “ALIMENTOS A HIJOS MAYORES DE EDAD. OBLIGACION DE PROPORCIONARLOS. El deber de suministrar alimentos a los hijos mayores no desaparece por la circunstancia de que éstos lleguen a ese estado, en virtud de que su necesidad de aquéllos no se satisface por la sola mayoría de edad; de lo que se sigue, que debe aportarse algún elemento de convicción de que ya no existe tal necesidad, estando a cargo del deudor alimentario tal probanza para así liberarse de esa obligación”. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO. Amparo directo 16/90. Juan Crisóstomo Salazar Orea. 26 de junio de 1990. Mayoría de votos de los señores Magistrados Gustavo Calvillo Rangel y Arnoldo Nájera Virgen contra el voto particular del Magistrado José Galván Rojas. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Mario Machorro Castillo. Amparo directo 102/89. Francisco Espinoza Carriles. 27 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Armando Cortés Galván.
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