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COBRO DE PENSION SEGURO MARCHA Y RECUPERAR CASA
- Consulta : 283257
- Autor : MURCY41
- Publicado : Jueves 28 de Septiembre de 2017 21:54 desde la IP: 189.198.59.22
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,087
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 28 de Septiembre de 2017
MI CASO ES EL SIGUIENTE, FALLECE UN POLICIA (ASESINADO) DEJA COMO BENEFICIARIA A SU ESPOSA QUE TIENE DOS HIJOS PEQUEÑOS, PERO ELLA PRESENTA UN MARCADO RETRASO CULTURAL, LA FAMILIA DEL FINADO, LA MADRE SE QUEDA CON UNA CASA QUE LE ADJUDICO GOBIERNO DEL EDO AL FINADO, Y NADIE PROMOVIO EL COBRO DEL SEGURO DE VIDA, DE MARCHA NI SE COBRO LA PENSION DE LEY....LA ESPOSA DESPUES DE CINCO AÑOS SE ENTERA QUE ELLA ES BENEFICIARIA DE TODO LOS BENEFICIOS QUE LE DIO EL GOBIERNO A SU ESPOSO...SE ENTERA POR MEDIO DE LA MISMA FAMILIA DEL ESPOSO YA QUE ESTAN PELEADOS ENTRE ELLOS POR MOTIVO DE QUIEN SE QUEDARIA CON LA CASA DEL FINADO..ELLA TIENE EL DOCUMENTO QUE LA ACREDITA COMO BENEFICICARIA CON EL 100%...AHORA GOBIERNO DEL ESTADO DICE QUE NO SE LE PUEDE PAGAR NADA PORQUE EL TERMINO PARA COBRAR ERA DE DOS AÑOS..O PODEMOS REVOCAR ESA PRESCRIPCION....GRACIAS
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 396116
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Fecha de respuesta: Jueves 28 de Septiembre de 2017 23:55 2017-09-28 23:55 desde IP: 189.152.127.196
Efectivamente como le comentaron, el tiempo para el cobro de los derechos que tiene como beneficiario es de dos años en virtud que así lo marca la ley, por lo que tiene por perdido ese derecho.
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Autor
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AutorRespuesta No: 396144
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Fecha de respuesta: Lunes 02 de Octubre de 2017 13:24 2017-10-02 13:24 desde IP: 189.141.5.113
nada que haga o diga... hace que desaparezc la prescripción... nada... quien le diga lo contrario... miente...
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Autor
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AutorRespuesta No: 396389
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Fecha de respuesta: Jueves 19 de Octubre de 2017 23:06 2017-10-19 23:06 desde IP: 189.216.188.155
Buenas noches.
Es un poco confusa tu narración, pero si quieres reclamar un seguro de vida el termino de prescripción de acuerdo a la Ley sobre el Contrato de Seguro es de cinco años.
Pero es importante que sepas que el termino se coma a partir de la fecha en que el beneficiario sabe de la existencia del mismo, no desde la fecha de defunción del asegurado.
Por tal razón se puede reclamar el pago del seguro directamente con la aseguradora y si no se tienen los datos de la Póliza se pueden investigar a través de la CONDUSEF.
“Peregrina & Salazar, Bufete Jurídico Especializado”
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Autor
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AutorRespuesta No: 396392
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Fecha de respuesta: Viernes 20 de Octubre de 2017 11:54 2017-10-20 11:54 desde IP: 189.216.142.84
PeregrinaSalazar, estoy de acuerdo con su respuesta, le dejo mi voto útil.
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Autor
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AutorRespuesta No: 396399
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Fecha de respuesta: Viernes 20 de Octubre de 2017 17:26 2017-10-20 17:26 desde IP: 189.141.5.113
el termino de prescripción de acuerdo a la Ley sobre el Contrato de Seguro es de cinco años.... con el perdon de todos... ese es el término de caducidad del contrato... que ocurre del momento de la contratación al momento de vigencia... pero no es el de prescripcion para el cumplimiento de ese contrato cuando ha operado el principio de seguro por muerte... que es de 2 años... contados del momento del deceso... chequen la ley y chequen el contrato de seguro... que son dos cosas distintas... en conducef... los sacan de dudas...
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