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EMBARGO DE CUENTA BANCARIA EJECUTIVO MERCANTIL
- Consulta : 282519
- Autor : Kdjsks_NR
- Publicado : Viernes 05 de Mayo de 2017 19:52 desde la IP: 177.232.42.109
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,105
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 05 de Mayo de 2017
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 394106
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Fecha de respuesta: Viernes 05 de Mayo de 2017 23:17 2017-05-05 23:17 desde IP: 189.145.226.3
Consultante: Si es procedente el embargo la cuanta bancario del demando en Juicio Ejecutivo Mercantil. Cuando lo puede hacer?, desde el momento en que se hace requerimiento de pago, si no paga, se le emplaza y se señala lo que pretenda embargar, como lo es la cuenta bancaria a que hace Usted alusión. Cabe señalar que todo tiene una regla, chequese los siguientes artículos: 1055Bis, 1392, 1394 y 1395 del Código de comercio, para que tenga una idea. Saludos.
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Autor
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AutorRespuesta No: 397060
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Fecha de respuesta: Viernes 05 de Enero de 2018 23:02 2018-01-05 23:02 desde IP: 169.57.28.228
Una vez realizado el requerimiento de pago al demandado usted puede señalar al actuario la existencia de la cuenta bancaria para garantizar el repago, recuerde verificar el procedimiento de embargo ya que el demandado tiene prioridad para señalar sobre los bienes embargables.
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Autor
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AutorRespuesta No: 397063
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Fecha de respuesta: Sábado 06 de Enero de 2018 13:29 2018-01-06 13:29 desde IP: 189.180.244.245
SE HACE la demanda... se radica y se obtiene el auto de exequendo... se cita al actuario... y ya ante el demandado... se le requiere de pago...si no paga... tiene la oportunidad de señalar bienes de su propiedad para garantizar el pago... si no lo hace... este derecho pasa al acreedor... y entonces... en el orden que establece la ley... se puede hacer el embargo... uno de ellos... es dinero... ahi entra la cuenta del banco... si te pones a estudiar... puede que saques la clase... y puede que hasta aprendas algo...
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