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PAGO DE REPACION DE DAñO
- Consulta : 282492
- Autor : AUDITORZONA4_NR
- Publicado : Martes 02 de Mayo de 2017 14:32 desde la IP: 189.129.250.110
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,087
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 02 de Mayo de 2017
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 394069
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Fecha de respuesta: Martes 02 de Mayo de 2017 15:15 2017-05-02 15:15 desde IP: 187.199.125.193
AUDITORZONA4:
En sentencia penal la consecuencia es que pierde el beneficio de la sentencia condicional, es decir, que quedará preso sin derecho a la libertad condicional y sin derecho a la libertad anticipada, y de cualesquier manera, queda expuesto a que le embarguen bienes para el pago de la indemnización.
En sentencia civil, la consecuencia es que le embarguen bienes para el pago de la indemnización.
Pero además, para el caso de comprobarse que el condenado se colocó voluntariamente en estado de insolvencia, esta insolvencia provocada será perseguible como un delito.
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