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CONSULTA CON PROBLEMA EN TARJETA DE CREDITO HSBC
- Consulta : 2823
- Autor : jramirovs
- Publicado : Sábado 17 de Enero de 2009 14:50 desde la IP: 189.159.226.173
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 471
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AutorConsulta
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Publicado el Sábado 17 de Enero de 2009
Buenas tardes, Mi nombre es Ramiro Vazquez.
Acudo a uds. debido a un articulo que vi publicado aqui en MEXICO LEGAL.
"//mexicolegal/foro-verconsulta.php?id=1033&forod=0">//mexicolegal/foro-verconsulta.php?id=1033&forod=0Tengo o empiezo a tener un problema similar al que se describe aqui,
debido a que no conozco a ningun Lic. en mi zona, y esperando
encontrar alguna sugerencia, entre a Mexico Legal, para mi fortuna
encontre esta pagina.Les explico, mi problema es el siguiente y si fueran tan amables en
considerarlo, se los agradeceria enormemente.Desde hace unos meses vi venir una tremenda crisis en mi trabajo, por lo
cual acudi a todos los bancos y tarjetas de credito, para pedir un
refinanciamiento y que los pagos quedaran congelados y poderlos pagar,
aunque fuera en mas tiempo, pero en una menor cantidad, y no quedar mal
con ninguna tarjeta.
Cabe señalar que hasta la fecha nunca habia fallado en mis pagos con
tarjetas.
Mi sorpresa estuvo con la tarjeta de credito HSBC, ya que tengo un
sobregiro sobre mi linea de credito, actualmente debo 113,000 pesos, y
habia venido pagando sin falta pagos minimos de cerca de los 6,000 pesos.
Sin embargo debido a mi situacion, y que actualmente, como lo vi venir, me
quede sin empleo, me es imposible pagar.Acudi al banco, pero debido a ese sobregiro, me dicen que debo pagar al
menos 20,000 pesos, para que ellos me puedan hacer algun refinanciamiento,
lo cual en mi situacion, es casi imposible.El dia 1 de enero de 2009, debi de haber realizado al menos mi pago minimo
de 5,900 pesos, sin embargo no lo hice, hice solo un deposito de 1000
pesos, y le di preferencia a los otros bancos que si me apoyaron con un
refinanciamiento, actualmente cuento con algunos ingresos que apenas me
serviran para sobrevivir en lo que puedo encontrar trabajo y pagar todas
mis demas deudas.Como era de esperar, el dia 7 de Enero me empezaron a bombardear con
llamadas, pidiendo realizara el pago de la diferencia de mi adeudo, 5000
pesos, a mas tardar el dia lunes 12 de enero de 2009, ya que si no lo
hacia, entonces el banco estaba en todo el derecho de exigirme el pago del
minimo que adeudo 5000 pesos, mas el pago minimo del siguiente mes, 6000
pesos, mas el sobregiro, dando un total para pagar en una sola exhibicion
para el dia martes 13 de enero 2009 de 26,000 pesos.Obviamente no me estoy negando a pagar, pero tampoco les voy a pagar algo
con lo cual no cuento, y que me parece un abuso de parte del banco.Entonces mi pregunta es, ¿de qué manera puedo protegerme?, ya que he visto
que arriba de 100,000 pesos si vale la pena para el banco demandar
judicialmente.Actualmente todo lo que tengo lo debo:
Materialmente a mi nombre yo tengo:
1 CASA CON CREDITO INFONAVIT A 30 AÑOS CON PAGO PUNTUAL Dónde vivo y tengo aparatos electrónicos de casa normales, que por lo que entiendo esta no aplica para embargo.
1 CASA CON CRÉDITO HIPOTECARO BANORTE CON PAGO PUNTUAL A 10 AÑOS, Dónde viven mis papás con aparatos electrónicos de casa normales, del cuál todavía me restan 9 años, que por lo que entiendo tampoco aplica para embargo.
Fuera de esto tengo:
1 AUTOMOVIL 2007 CON CRÉDITO AUTOMOTRIZ A MI NOMBRE, A 48 MESES, CON PAGO PUNTUAL, DEL CUAL TODAVÍA ME RESTAN 36 MESES para pagar.
1 AUTOMOVIL 2006 CON CRÉDITO AUTOMOTRIZ A MI NOMBRE, CON PAGO PUNTUAL, este vehículo no lo estoy pagando yo, lo está pagando mi cuñada, porque se los traspasé, a este crédito le restan 30 meses para liquidar.
1 AUTOMOVIL 2007 CON CRÉDITO AUTOMOTRIZ A MI NOMBRE, CON PAGO PUNTUAL, este vehículo tampoco lo estoy pagando yo, lo traspasé NOTARIALMENTE a una persona de Querétaro, él está pagando puntualmente el vehículo. Y le restan 36 meses para liquidar.
Ahora mi duda es la siguiente, en el caso de estos vehículos, ¿hay manera de que puedan embargarlos?, me comentaban que lo que podría pasar es que terminando de pagarlos los pudieran embargar, ¿hay manera de proteger estos autos?, ¿o definitivamente no pueden hacer nada contra los mismos?
En resumen esto es todo lo que tengo a mi nombre, fuera de esto, nada más.
Yo estoy casado por bienes mancumunados, pero mi esposa nunca ha trabajado en alguna empresa, sólo hace trabajos de ornamento, es ama de casa, y a nombre de ella, tampoco tiene nada.
A mi lo que más me preocupa, es que puedan actuar PENALMENTE contra mi persona, es decir, que cuando vean que no tienen nada que embargarme ni a mí ni a mi esposa, mediante juicio me quieran meter a la cárcel.Espero me puedan dar una orientacion, yo puedo pagar a esa tarjeta maximo
1,500 pesos al mes, mas no, debido a mi situacion, si me pudieran
ayudar para ver de que manera primero protegerme, y despues pagar al
banco, solo lo que yo pueda y en el lapso que yo pueda hacerlo. Tampoco
soy tan exigente o descarado como para olvidarme de esa deuda, aunque
creanme, no seria mala idea.... que estoy seguro que desde hace 5 años que
tengo esa tarjeta, PAGANDO A TIEMPO SIN NINGUN RETRASO, desde cuando que
les pague mi deuda, estoy seguro que todo esto que segun debo, son
intereses, sobre intereses, sobre intereses.Espero sus amables comentarios, de antemano, muchisimas gracias por su
atencion a mi extensa consulta.Reciban un cordial saludo de su seguro servidor.
RAMIRO VAZQUEZ
"jramirovs">jramirovs -
AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 6916
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Fecha de respuesta: Sábado 17 de Enero de 2009 17:48 2009-01-17 17:48 desde IP: 189.137.46.34
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AutorRespuesta No: 6932
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Fecha de respuesta: Sábado 17 de Enero de 2009 19:02 2009-01-17 19:02 desde IP: 189.137.95.144
Foristas todos:
Para ilustración de aquél abogado que pretende conseguir clientes en este foro afirmando que salvará de pagar, a sus clientes deudores de bancos, constituyendo el régimen de "patrimonio familiar" con los bienes de los deudores, y que obtendrá la orden judicial para que los deudores paguen nada más lo que puedan pagar de conformidad con sus ingresos, transcribo los siguientes artículos del Código Civil Federal, aplicable supletoriamente a los negocios mercantiles:
17.- Cuando alguno, explotando la suma ignorancia, notoria inexperiencia o extrema miseria de otro; obtiene un lucro excesivo que sea evidentemente desproporcionado a lo que él por su parte se obliga, el perjudicado tiene derecho a elegir entre pedir la nulidad del contrato o la reducción equitativa de su obligación, más el pago de los correspondientes daños y perjuicios. El derecho concedido en este artículo dura un año.
638.- La acción para pedir la nulidad, prescribe en los términos en que prescriben las acciones personales o reales, según la naturaleza del acto cuya nulidad se pretende.
2163.- Los actos celebrados por un deudor en perjuicio de su acreedor, pueden anularse, a petición de éste, si de esos actos resulta la insolvencia del deudor, y el crédito en virtud del cual se intenta la acción, es anterior a ellos.
2164.- Si el acto fuere oneroso, la nulidad sólo podrá tener lugar en el caso y términos que expresa el artículo anterior, cuando haya mala fe, tanto por parte del deudor, como del tercero que contrató con él.
2166.- Hay insolvencia cuando la suma de los bienes y créditos del deudor, estimados en su justo precio, no iguala al importe de sus deudas. La mala fe, en este caso, consiste en el conocimiento de ese déficit.
2168.- Revocado el acto fraudulento del deudor, si hubiere habido enajenación de propiedades, éstas se devolverán por el que los adquirió de mala fe, con todos sus frutos.
2171.- Si el deudor no hubiere renunciado derechos irrevocablemente adquiridos, sino facultades por cuyo ejercicio pudiere mejorar el estado de su fortuna, los acreedores pueden hacer revocar esa renuncia y usar de las facultades renunciadas.
2175.- La nulidad de los actos del deudor sólo será pronunciada en interés de los acreedores que la hubiesen pedido, y hasta el importe de sus créditos.
2236.- La acción de nulidad fundada en incapacidad o en error, puede intentarse en los plazos establecidos en el artículo 638. Si el error se conoce antes de que transcurran esos plazos, la acción de nulidad prescribe a los sesenta días, contados desde que el error fue conocido.
2237.- La acción para pedir la nulidad de un contrato hecho por violencia, prescribe a los seis meses contados desde que cese ese vicio del consentimiento.
Por otra parte, el Código Penal Federal ti`pifia el delito de fraude por insolvencia provocada por el deudor, lo mismo que las legislaciones locales, por lo que transcribo el numeral 388 Bis del Código Penal Federal, dejando a los interesados la tarea de buscar sus correlativos de las Entidades federativas:
388 Bis.- Al que se coloque en estado de insolvencia, con el objeto de eludir las obligaciones a su cargo con respecto a sus acreedores, se le impondrá pena de seis meses a cuatro años de prisión y de cincuenta a trescientos días multa. En caso de quiebra se atenderá a lo previsto por la ley especial.
Si el interfecto abogado promitente de la terminación de problema mediante la constitución del patrimonio familiar tiene mejores fundamentos legales, entonces está obligado a darlos a conocer en este foro, esto en vez de producirse con evasivas y con injurias a quiens le criticamos y le damos clases de derecho, como la que en esta respuesta se contiene.
Para Todos:
LEX IMPERIALIS:Me da gusto ver que cierto abogado ya comienza a usar el cerebro que Dios le dió, aunque todavía le falta mucho para poder decir que ya lo esté usando bien, conforme se observa con los siguientes comentarios:
En efecto, el numeral 78 del Código de Comercio reza:
78.- En las convenciones mercantiles cada uno se obliga en la manera y términos que aparezca que quiso obligarse, sin que la validez del acto comercial dependa de la observancia de formalidades o requisitos determinados.
Mientras que el 1832 del Código Civil Federal, supletorio del de Comercio, previene lo mismo:
1832.- En los contratos civiles cada uno se obliga en la manera y términos que aparezca que quiso obligarse, sin que para la validez del contrato se requieran formalidades determinadas, fuera de los casos expresamente designados por la ley.
De las prevenciones anteriiores surge que los bancos solamente pueden cobrar los intereses que se hayan pactado en el respectivo contrato, y es el caso de que los tarjetahabientes, con cierta regularidad han recibido correos en los cuales los bancos les informan que ha cambiado cierta cláusula, y que la nueva queda con una nueva redacción que dice "...x...", lo ual es una simple declaración unilateral de la voluntad que es imposible que modifique el contrato, al grado tal que, en alguna ocasión, en algíun foro de este México Legal hice valer que, de la misma manera, cualquier tarjetahabiente puede envier al banco una carta en la que le informe que la cláusula x se ha cambiado para decir: "Desde hoy el tarjetahabiente NO pagará ningún interés", y desde luego que los bancos harán caso omiso de tal aviso, porque dirán que es una manifestación unilateral de voluntad y que, para que tenga validez, debe ser aprobada ppor el banco, así pues, de la misma manera, carecen de validez las modicifaciones que al contrato haga el banco sin que las firme el tarjetahaniente.
Lo que para nada ha entendido el sujeto de marras, es que de nada sirve constituir un patrimonio familiar si el banco tiene la posibilidad legal de anularlo, tal y como se aprecia de la simple lectura de los preceptos legales que transcribí en respuesta anterior a ésta.
Y lo que tampoco ha entendido el interfecto de marras, es que, de conformidad con los artículos 78 del Código de Comercio y 1832 del Código Civil Federal, ningún juez puede dictar una resolución que obligue al banco a conformarse con las cantidades de pago que el deudor quiera "pueda" darle en función de la liquidez del deudor.
Y esto es porque el de cuenta está confundiendo lo que es la liquidez, con la solvencia económica de una persona, es decir, una persona puede ser muy rica en bienes, puede ser millonaria, pero en determinado momento puede resultar que sea incapaz de pagar en efectivo una cantidad que ni siquiera sea lata, por que todo su dinero lo tiene invertido, este fenómeno se denomina "falta de liquidez".
Pero es el caso de que, cuando una persona carece de liquidez, pero es propietaria de bienes, estos bienes pueden ser vendios para pagar sus deudas, y eso es lo que acontece con los juicios contra los deudores, son juicios para vender, rematando, los biens de los deudores que, muy comodinos, perjudican a los bancos porque dejan de pagar, pero su falta de pago es tan sólo para obtener un lucro consistente en obtener el beneficio de conservar sus bienes al mismo tiempo que obtienen el lucro de "jinetear" el dinero que les prestó el banco.
Mire usted que hace unos años, un compañero de mi generación de abogados se encontró con que un gerente de un banco obtenía préstamos personales como una prestación laboral, y luego prestaba ese dinero a los particulares, claro está que con usura y condiciones muy adversas, con lo que se hixo de mucho dinero, pero se le acabó el negocio cuando mi amigo, patrocinando a un cliente, hizo valer que ese gerente estaba actuando como un banco aunque carecía de autorización de la Secretaría de Hacienda, lo que le costó a dicho gerente que el banco lo despidiera por ser empleado desleal que hacía la competencia en el mismo negocio del banco, además de que la Secretaría de Hacienda promovió lo conducente para que fuera enjuiciado por el consecuente fraude fiscal, porque es lícito "jinetear" el dinero, pero para ello existen condiciones legales que hay que cumplir.
Pues bien, regresando al punto, debemos de considerar que en los contratos se pactó un pago del capital y unos intereses que, si bien no son los mismos que luego pretende cobrar el banco porque éste, mañosamente ha modificado unilateralmente el contrato, no menos cierto es que en este caso el tarjetahabiente debe pagar el capital y los intereses pactados y el juez solamente podrá ajustar las cantidades que deban ser cubiertas conforme aparezca en el contrato, pero nunca podrá el juzgador modificar el pacto contractual, ni mucho menos podrá dictar una resolución contraria a las pruebas (el contrato), para que el deudor pague nada más lo que a su interés convenga conforme sus ingresos, pues para este caso el banco está facultado para exigir el pago provocando el embargo y venta de los bienes del deudor, puesto que el juzgador que dicte rsoluciones contrarias a las pruebas estará comietiendo un delito..
Lo que el criticado abogado de marras nunca ha entendido, es que las leyes y las cláusulas de los contratos se aplican no solamente en lo que benefician a una persona, sino también en lo que le perjudican. ¡¡¡Y eso que presume heber sido juez!!!
Bueno, hasta aquí con estas breves lecciones de derecho.Lic. Jorge Ariel Morales Franco:
Todo el mundo se está percatando de lo infantil que es usted al proponer que me retire del foro. ¡¡¡Iluso!!!
Buenas noches.
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Autor
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AutorRespuesta No: 6968
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Fecha de respuesta: Sábado 17 de Enero de 2009 23:09 2009-01-17 23:09 desde IP: 189.159.148.194
Lic. González, agradezco sus comentarios, pero creo que todo esta que ha escrito no ha sido para mí de mucha ayuda esto debido a mi limitado conocimiento de términos y leyes, entiendo que haga lo que haga, me van a embargar y no hay manera de impedirlo. Ahora bien, mi duda sigue en pie....
Es por ello que ahora me dirijo a los amables comentarios del Lic. Morales Franco. TODO LO QUE TENGO, lo debo, ¿aún así pueden embargarme cosas que no son mías?A continuación describo mis bienes a mi nombre, que todavía no termino de pagar y es con lo único que cuento:
1 CASA CON CREDITO INFONAVIT A 30 AÑOS CON PAGO PUNTUAL Dónde vivo y tengo aparatos electrónicos de casa normales, que por lo que entiendo esta no aplica para embargo.
1 CASA CON CRÉDITO HIPOTECARO BANORTE CON PAGO PUNTUAL A 10 AÑOS, Dónde viven mis papás con aparatos electrónicos de casa normales, del cuál todavía me restan 9 años, que por lo que entiendo tampoco aplica para embargo.Fuera de esto a mi nombre tengo:
1 AUTOMOVIL 2007 CON CRÉDITO AUTOMOTRIZ A MI NOMBRE, A 48 MESES, CON PAGO PUNTUAL, DEL CUAL TODAVÍA ME RESTAN 36 MESES para pagar.
1 AUTOMOVIL 2006 CON CRÉDITO AUTOMOTRIZ A MI NOMBRE, CON PAGO PUNTUAL, este vehículo no lo estoy pagando yo, lo está pagando mi cuñada, porque se los traspasé, a este crédito le restan 30 meses para liquidar.
1 AUTOMOVIL 2007 CON CRÉDITO AUTOMOTRIZ A MI NOMBRE, CON PAGO PUNTUAL, este vehículo tampoco lo estoy pagando yo, lo traspasé NOTARIALMENTE a una persona de Querétaro, él está pagando puntualmente el vehículo. Y le restan 36 meses para liquidar.En resumen esto es todo lo que tengo a mi nombre, fuera de esto, nada más. Yo estoy casado por bienes mancumunados, pero mi esposa nunca ha trabajado en alguna empresa y a nombre de ella, tampoco tiene nada.
A mi lo que más me preocupa, es que puedan actuar PENALMENTE contra mi persona, es decir, que cuando vean que no tienen nada que embargarme ni a mí ni a mi esposa, mediante juicio me quieran meter a la cárcel.Esa es básicamente mi duda, y si hay manera de protegerme, para que esto no suceda eso es lo que quiero hacer, no me estoy negando a pagar, solo que no puedo pagar lo que actualmente me piden, el día lunes voy a hablar al banco, para ver si puedo negociar algo, pero las personas ejecutivas que hablan, no entienden ni razones ni negociaciones, o les pagas lo que dice el sistema, o hazle como quieras.
Me llama la atención lo que ud. dice Lic. Morales Franco, que mediante un juez puedo decirle al banco cuánto es lo que puedo pagar, y que acepten, si eso es posible, pues la verdad creo que sería la opción.
Nuevamente, muchas gracias por sus amables comentarios, y el tiempo que dedican a leer estas lineas.Enormemente agradecido, su seguro servidor.
RAMIRO VAZQUEZ -
Autor
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AutorRespuesta No: 6979
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Fecha de respuesta: Domingo 18 de Enero de 2009 08:54 2009-01-18 08:54 desde IP: 189.216.212.153
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AutorRespuesta No: 7046
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Fecha de respuesta: Domingo 18 de Enero de 2009 20:55 2009-01-18 20:55 desde IP: 189.159.226.173
Estimado Lic. Morales Franco, queda todavía en el aire mi duda, ¿me la podría resolver?, transcribo lo que anteriormente le comente, respecto a los bienes que tengo, y en que estado los tengo.
TODO LO QUE TENGO, lo debo, ¿aún así pueden embargarme cosas que no son mías?A continuación describo mis bienes a mi nombre, que todavía no termino de pagar y es con lo único que cuento:
1 CASA CON CREDITO INFONAVIT A 30 AÑOS CON PAGO PUNTUAL Dónde vivo y tengo aparatos electrónicos de casa normales, que por lo que entiendo esta no aplica para embargo.
1 CASA CON CRÉDITO HIPOTECARO BANORTE CON PAGO PUNTUAL A 10 AÑOS, Dónde viven mis papás con aparatos electrónicos de casa normales, del cuál todavía me restan 9 años, que por lo que entiendo tampoco aplica para embargo. Fuera de esto a mi nombre tengo:
1 AUTOMOVIL 2007 CON CRÉDITO AUTOMOTRIZ A MI NOMBRE, A 48 MESES, CON PAGO PUNTUAL, DEL CUAL TODAVÍA ME RESTAN 36 MESES para pagar.
1 AUTOMOVIL 2006 CON CRÉDITO AUTOMOTRIZ A MI NOMBRE, CON PAGO PUNTUAL, este vehículo no lo estoy pagando yo, lo está pagando mi cuñada, porque se los traspasé, a este crédito le restan 30 meses para liquidar.
1 AUTOMOVIL 2007 CON CRÉDITO AUTOMOTRIZ A MI NOMBRE, CON PAGO PUNTUAL, este vehículo tampoco lo estoy pagando yo, lo traspasé NOTARIALMENTE a una persona de Querétaro, él está pagando puntualmente el vehículo. Y le restan 36 meses para liquidar. En resumen esto es todo lo que tengo a mi nombre, fuera de esto, nada más. Yo estoy casado por bienes mancumunados, pero mi esposa nunca ha trabajado en alguna empresa y a nombre de ella, tampoco tiene nada.
A mi lo que más me preocupa, es que puedan actuar PENALMENTE contra mi persona, es decir, que cuando vean que no tienen nada que embargarme ni a mí ni a mi esposa, mediante juicio me quieran meter a la cárcel.Esa es básicamente mi duda, y si hay manera de protegerme, para que esto no suceda eso es lo que quiero hacer, no me estoy negando a pagar, solo que no puedo pagar lo que actualmente me piden, el día lunes voy a hablar al banco, para ver si puedo negociar algo, pero las personas ejecutivas que hablan, no entienden ni razones ni negociaciones, o les pagas lo que dice el sistema, o hazle como quieras.
Me llama la atención lo que ud. dice Lic. Morales Franco, que mediante un juez puedo decirle al banco cuánto es lo que puedo pagar, y que acepten, si eso es posible, pues la verdad creo que sería la opción.
Nuevamente, muchas gracias por sus amables comentarios, y el tiempo que dedican a leer estas lineas.Enormemente agradecido, su seguro servidor.
RAMIRO VAZQUEZ
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AutorRespuesta No: 7081
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Fecha de respuesta: Domingo 18 de Enero de 2009 22:01 2009-01-18 22:01 desde IP: 189.156.36.210
jramirovs, yo no soy Abogado ni puedo analizar en forma tan puntual tantas leyes, códigos, reglamentos y etc. etc., lo que si puedo decirte es que entiendo tu problema y que lo que tú buscas es una solución, no una confrontación entre Abogados que a tí nada te dice, por lo tanto ahí te va mi opinión: deja de pagar y de preocuparte, como dice alguno de los Abogados que han intervenido en este debate, comenzarán por llamarte a todas horas y todos los días a cuantos teléfonos tengan tuyos y los que no tengan los investigarán para fastidiarte, no les hagas caso, no te van a demandar, antes te harán una rebaja en tu adeudo para ver si liquidas y se acaba el problema, los bancos no son comerciantes de televisores, refrigeradores, coches, etc., su trabajo es prestar dinero y cobrarlo y es lo que tratarán de hacer antes de iniciar cualquier otra acción, si acaso te demandan, pues cuando te notifiquen la demanda ya buscarás un Abogado que te ayude a contestarla, pero mientras ésto no suceda no caigas en su juego de estresarte, tal vez yo esté mal pero mi filosofía es la siguiente. si alguien me debe dinero: yo tengo un problema, si a alguien le debo dinero: él tiene un problema y para no tener problemas ni causarlos ni presto, ni pido.- suerte
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Autor
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AutorRespuesta No: 7111
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Fecha de respuesta: Domingo 18 de Enero de 2009 22:58 2009-01-18 22:58 desde IP: 189.159.148.194
Fabrigag, buenas noches, muchas gracias por tomarte la molestia en contestar, efectivamente, siguiendo con la lógica y no sé si haz vivido o visto a personas con mi mismo problema, me parece lo más acertado lo que comentas.
Sin duda que esa sería mi idea, sin embargo si me gustaría arreglar la situación con el banco, haciendo pagos mínimos, pero tal parece que el banco no negocia a menos que vea el caso casi perdido, como me lo comentas y con las respuestas y actitudes de los ejecutivos que me han hablado. En fin muchas gracias por tus comentarios, sin duda que al acercarme a este foro, esperaba que me dieran una idea de lo que podría hacer, y con un sentido amable, lógico y sencillo, me haz dado una buena idea.
Agradezco nuevamente tus lineas, y yo también espero tener suerte con este problema.
Y también esperando más opiniones para poder tomar la mejor decisión.
Saludos cordiales.
RAMIRO VAZQUEZ.
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Autor
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AutorRespuesta No: 7115
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Fecha de respuesta: Lunes 19 de Enero de 2009 00:27 2009-01-19 00:27 desde IP: 201.138.10.114
Ramiro:
Existe un oceano de diferencia entre el que quiere pagar y no puede y el que quiere pagar y no quiere...
Adicionalmente a lo que dice Fabrigag, te sugiero evitar a toda costa negociar tu adeudo con los esbirros de los bancos, los despachos de cobranza extrajudicial.
Te van a tratar de asustar y de paso te van a ofrecer el cielo y las estrellas, cuidado, por lo general son engaños, en busca de cobrar su comision ya que es la forma como trabajan con quien los contrata.
Para muestra un boton:
Cuando estes en cartera vencida tu cuenta ya estará cancelada por el banco y si pides informacion no te dan, solo te dicen que ya no tienen tu cuenta y que lo tienes que tratar con el juridico.
Los cobradores te dirán que deposites una cierta cantidad como muestra de buena voluntad o bien te diran que deposites un "x" porcentaje y tu cuenta quedará saldada, que en unos dias recibiras tu estado de cuenta en ceros.
Como depositaras en una cuenta que segun el banco ya esta cancelada?
Como te enviaran los cobradores un estado de cuenta en ceros si esta ya no existe?
Si acaso te dicen que te enviaran un convenio por escrito via fax o correo electronico y la oferta es buena, ACEPTALA!!
Tan solo diles que les enviaras el dinero por la misma via!!
El banco no te buscará, si acaso quieres y tienes los recursos para finiquitar tu asunto acercate al corporativo de tu acreedor en las areas de credito y cobranza asi como cartera vencida.
Recuerda: "Papelito habla", directamente con tu acreedor, firmas hológrafas de funcionarios con poder suficiente para obligarse legalmente en nombre de tu acreedor.
La presion y amenazas abundarán.
Vuelvo al principio, el buen pagador, paga cuando tiene los recursos para ello...
En ningun momento estamos promoviendo el NO PAGO.
Sencillamente te hacemos saber que mientras continues pagando minimos estaras tirando tu dinero en intereses y tus saldos se iran incrementando exponencialmente.
Existe una gran cantidad de informacion en internet mediante la cual te puedes documentar, desgraciadamente, la página no acepta hipervinculos direccionales y me llevaria mucho tiempo escribirla. Utiliza los buscadores mas comunes.
Un saludo cordial
DEUDORES UNIDOS -
Autor
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AutorRespuesta No: 7117
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Fecha de respuesta: Lunes 19 de Enero de 2009 01:57 2009-01-19 01:57 desde IP: 189.159.148.194
Muchas gracias mi estimado(DEUDORES UNIDOS), por su excelente comentario, si ud. me pudiera ayudar con la docu que menciona o los enlaces que menciona, se lo agradeceré, ya que toda la infor que he encontrado, no ha sido de mucho ayuda..... puede escribirme a mi meil jramiroARROBAvictorialifePUNTOcomPUNTOmx si ud. me hiciera este otro tremendo favor, se lo agradeceré enormemente.
Saludos cordiales Y BUENA NOCHE.
RAMIRO VAZQUEZ
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Autor
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AutorRespuesta No: 14719
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Fecha de respuesta: Sábado 21 de Febrero de 2009 18:30 2009-02-21 18:30 desde IP: 189.175.71.125
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Autor
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AutorRespuesta No: 14725
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Fecha de respuesta: Sábado 21 de Febrero de 2009 20:09 2009-02-21 20:09 desde IP: 189.156.36.210
Hola, espero te encuentres bien, en éste foro he aprendido algo y se lo agradezco a Lic. Morales, es mas fácil escribir una respuesta para todos los problemas similares que estar escribiendo lo mismo en cada nueva consulta y siendo que un problema repetitivo en éste foro es el relacionado a las deudas con tarjetas de crédito me dí a la tarea de revisar algunas respuestas vertidas por los Abogados al igual que mi propia opinión siendo el resultado el siguiente: 1.- Desde mi personal punto de visita, si no puedes pagar, no pagues, es decir: si puedes pagar paga, pero no te metas en problemas mayores para cumplir con las amenazas de los despachitos de cobranza que te molestan todos los días a todas horas, a éstos “licenciados” no les hagas caso son cobradores que lo único que saben hacer es espantar a la gente pero no tienen facultades para hacer nada, el Banco nunca te va a demandar, aquí han surgido diversas polémicas en cuanto a porqué sí o a porqué no demandan, la realidad es que NO DEMANDAN, por lo tanto no debes tener miedo, el banco ya te buscará para ver una forma de negociar y llegar a un acuerdo ventajoso para ambos y si no llegan a éste pues no pagues, en cinco años prescribe el adeudo y listo, no te pueden meter a la cárcel por deudas de carácter civil, el Lic. Ignacio del Angel dice lo siguiente: “Le transmito lo que mi experiencia de 20 años trabajando en bancos y 15 litigando me han proporcionado. Los adeudos por tarjetas de crédito, carecen en la mayoría de los caso de: 1.- Comprobantes de las disposiciones (pagarés); 2.- Contratos; 3.- Avales; 4.- Garantías; 5.- Un monto cuya reclamación jurídica resulte costeable. Además este tipo de crédito se manda a "castigo" (se deduce de impuestos por irrecuperabilidad) aproximadamente al año de haber caído en cartera vencida, lo que ocurre al cuarto mes de dejar de pagar. Por lo anterior, en la gran mayoría de los casos los bancos NO demandan el pago de estas deudas; aunado al hecho de que el banco estaba obligado a verificar la capacidad de pago del deudor, por lo que no le resulta viable reclamar por fraude. A esto se debe el que los despachos de cobranza sean tan agresivos e intimidatorios; realmente son su única vía de cobro.” (consulta 536), hasta aquí la cita, en ésta misma consulta puedes leer otros comentarios que por lo extenso no reproduzco pero que te pueden orientar, y tomar la decisión que creas más conveniente, sólo no hagas caso cuando te digan: “nos preocupa su problema, contáctenos”, ahí si la verdad, la decisión es bajo tu propio riesgo.- suerte.- también puedes consultar la consulta num. 927, además quienes te aconsejen que pagues, que es lo legal, que es lo justo, y demás, tómalo como el consejo de alguien que trabaja para los bancos o para algún despacho de cobranza, que son a los que les preocupa que la cartera vencida siga creciendo ante sus arbitrariedades y voracidad, solo unidos y dejando de pagar lograremos que los bancos modifiquen su actitud y dejen de explotar la necesidad de los que menos tienen para que ellos tengan dinero para heredar a sus próximas 25 generaciones, ante la complacencia de nuestro sistema político INSISTO.-. JAMAS DEBERAN REDOCUMENTAR EL ADEUDO, PORQUE ENTONCES SI DAN LAS ARMAS PARA DEMANDARLOS, es decir: NO FIRMEN NADA QUE LOS COMPROMETA MAS O LES FIJE PLAZOS FORZOSOS DE CUMPLIR
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AutorRespuesta No: 14741
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Fecha de respuesta: Sábado 21 de Febrero de 2009 23:05 2009-02-21 23:05 desde IP: 189.158.31.47
Fabrigag, inmensamente agradecido por tu comentario, con tu comentario por fin sé qué hacer. Me han contacto otros usuarios via correo, y la mayoria por no decir que TODOS coinciden con tu comentario, en este momento estoy compartiendo con otros usuarios que me contactaron con el mismo problema, lo que tú me estás comentando COmo bien dics, uniéndonos podemos hacer que se pare este problema traumático. Muchísimas gracias y empezaré a leer las consultas que me comentas. Acá tienes a tu seguro servidor, saludos cordiales. RAMIRO
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