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DENUNCIAR AL H TRIBUNAL
- Consulta : 281977
- Autor : nayeli_rui_NR
- Publicado : Jueves 02 de Febrero de 2017 19:34 desde la IP: 201.171.164.83
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,083
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 02 de Febrero de 2017
Estado de Referencia: Aguascalientes
El motivo de mi queja o denuncia es que estoy peleando por la inscripción de mi propiedad en el Registro Público de la Propiedad en base a una cesión de derechos que mi ex marido me cedió vía notarial derechos y responsabilidades con un poder amplio y limitado e irrevocable la cuestión es qué demandé al Señor para el desalojo del departamento y para qué el juez ordenar a la inscripción en el Registro Público de la Propiedad Esa fue la materia de la litis Y todavía lo es pero el juez resolvió que yo tenía que comprobar el departamento no tenía ningún adeudo dictó una sentencia totalmente fuera de lo que es la litis y Por ende me ampare obviamente después de apelar Y ahorita estoy esperando la resolución porque el señor mi ex marido también sean paro y resulta que me dan favorable que la propiedad es mía pero que no puedo inscribirla porque no he demostrado que está libre de hipoteca la litis en el debido proceso es de las prestaciones que estaba yo pidiendo y conforme a las prestaciones son los autos de prueba y las documentales entonces en el código procede Procedimientos Civiles para ejercer una vía ordinaria de lo civil no pueden dictar una sentencia que esté ajena y exenta de la litis entonces este juez corrupto dictó una sentencia fuera de toda lógica y en el amparo del señor dictan otras sentencia todavía peor de incongruente me reconocen una propiedad pero no puedo escriturar la por una estupidez de ese juez Dónde puedo denunciar a la cheta la que son tres magistrados más el primer juez tengo material suficiente para poderlo hacer e irme a los medios de comunicación y denunciar lo de manera pública porque estoy harta de que quieran sorprendernos a insultar nuestra inteligencia en ninguna sentencia pueden dictar una resolución que esté fuera de la litis Para eso hay reglas normas y procedimientos para que no hagamos lo que se nos antoje ya nuestro libre árbitro -
AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 393120
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Fecha de respuesta: Viernes 03 de Febrero de 2017 08:44 2017-02-03 08:44 desde IP: 187.234.56.101
Si los amparos ya fueron resueltos en definitiva su asunto, eso quiere decir que ya no hay recurso alguno ni medio de defensa que ejercer, de manera que la ejecución que se haga del asunto será en los términos de lo sentenciado. Si el juez de primera instancia impone como requisito previo a la inscripción registrar del inmueble a su favo que acredite estar libre de todo gravamen es una cuestión que de orden público tuvo que analizar de oficio, pues es obligación del Juez concretarse a las prestaciones reclamadas en confronta con las excepciones y defensas opuestas, pero siempre velando por el interés público que es de oficio y obligatorio, de forma que usted ni su esposo puedan afectar el derecho de ningún tercero con una acción propia de ustedes. EL JUEZ RESOLVIÓ EN ESTRICTO APEGO A DERECHO, si yo demando a fulano que la casa del monte es mía y fulano dice si es cierto yo sé la vendí, el juez claramente debe resolver la cuestión planteada pero, ¿y si le debemos a mengano y garantizamos el adeudo con esa propiedad?.
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AutorRespuesta No: 393131
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Fecha de respuesta: Sábado 04 de Febrero de 2017 12:43 2017-02-04 12:43 desde IP: 201.152.57.191
Consultante nayeli_rui: Muy confusa su consulta, por lo que surgen varias dudas al respecto. 1. Dice que su ex marido le cedió sus derechos mediante un poder notarial AMPLIO y LIMITADO; por Fin es AMPLIO o LIMITADO?. o Amplio en que y Limitado en que? no especifica. 2. Dice que demando a un señor el desalojo de el inmueble, por lo que primeramente tiene que seguir un Juicio de Firma y Otorgamiento de escritura, en caso de que su vendedor se niegue a firmar la escritura base del contrato de compraventa. 3. Una vez que haya acreditado la Propiedad demandar la reivindicación del inmueble y su desalojo, siempre y cuando no exista un contrato de arrendamiento u otro contrato que haya celebrado con el señor que habita el inmueble, ya que no especifica el motivo por el cual habita mencionado inmueble. 4. Si el Juez de Primera Instancia dicto Sentencia en el que le pide que compruebe la propiedad es porque no aparece como dueña. Saludos.
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AutorRespuesta No: 393164
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Fecha de respuesta: Miércoles 08 de Febrero de 2017 11:55 2017-02-08 11:55 desde IP: 189.180.251.121
Si el juez de primera instancia señalo como requisito previo a la inscripción en el registro publico de la propiedad y del comercio... que el inmueble a su favor este libre de todo gravamen... es lo mas sencillo del mundo... solo hay que pagar una constancia de libertad de gravamen... ya que si hay una hipoteca... ese bien no es tuyo... con poder y toda la cosa... mas bien... te pasas de viva... y escandalosa... ahora.... no explicas el correcto termino del poder otorgado.... y que se cedio con el... ya que...si te cedio una deuda... tu eres la obligada a pagar esa deuda... y mientras esa deuda no este pgada y levantado el gravamen... no puedes escriturar... y hecho que se... podras inicir el juicio de desocupación y entrega del inmueble... es un asunto muy simple... y cuando dices corrupto... fijate en lo que dices... porque si no lo demuestras... va de regreso... y ya te veo haciendo la fajina diaria en el penal...
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AutorRespuesta No: 393192
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Fecha de respuesta: Jueves 09 de Febrero de 2017 14:09 2017-02-09 14:09 desde IP: 187.222.74.222
Hola: En efecto la misma Ley establece como requisitos para la inscripcion, que se aporte el certificado de no gravamen...esta sencillo..analice con cuidado y no se apasione..calma usted misma tiene la salida a la vista...suerte. LIC. ESTRADA whatssap 55 43442775 consulta si costo.
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