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COMPRA-VENTA

  • Consulta : 281727
  • Autor : mar_liebe_NR
  • Publicado : Miércoles 14 de Diciembre de 2016 09:46 desde la IP: 189.217.212.120
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,106
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  • Autor
    Consulta

  • mar_liebe_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal
    Buenos días Mi consulta es la siguiente, hace un tiempo mi mamá adquirió una casa, dónde vivían una pareja de adultos mayores, la casa está a nombre de la Sra,el arreglo se hizo con el Sr ya que la Sra no sabía leer ni escribir se firmó un contrato privado firmando la Sra con una X así como aparece en su ine, el acuerdo fue que la posesión se hiciera hasta que ambos ya fallecieran, primeramente falleció el Sr, seguía viviendo la Sra en la casa y se terminó de pagarle, no tuvieron hijos y nunca se supo de si tenían familia cercana o al menos nunca los visitaron, mi madre se hizo cargo de los gastos funerarios del Sr ahora aparece un supuesto ahijado de ellos que visitaba a la Sra y sin avisarnos ni nada resulta que Fallece la Sra no tenemos detalles de como fue ni nada ahora este señor cambio las cerraduras de la casa y va de vez en cuando, que es lo que se puede hacer tenemos todos los papeles de la casa, podemos hacer la posesión de la casa ya mismo? ¿Que hacer si el ahijado no nos deja tener la posesión de la casa? ¿Él puede hacer algo?

     

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  • Autor
    Respuesta No: 392574

  • PeregrinaSalazar
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Buenas noches.

    Un contrato privado de compraventa carece de forma (Escritura) y por ende, no prueba por si mismo que seas propietaria del inmueble que se te vendió, para ello debes darle la forma legal.

    Ahora bien, para darle la forma legal debes aperturar la sucesión de la señora que te vendió y que debe aparecer como dueña en el Registro Publico de la Propiedad, para que de esa forma se te otorgue la firma y se le de formalidad al acto celebrado… claro que eso no quiere decir que sea fácil el tramite, ya que los herederos pueden negar tu derecho… .

    Es aplicable a lo anterior la tesis siguiente:

    Época: Sexta Época Registro: 272135 Instancia: Tercera Sala Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación Volumen XX, Cuarta Parte Materia(s): Civil Tesis: Página: 178 OTORGAMIENTO DE ESCRITURAS. DOCUMENTO BASTANTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD Y EL DERECHO A PEDIR EL (LEGISLACION DE CHIAPAS). Es de estimarse que un documento privado firmado por el autor de una sucesión y en el que se haga constar un contrato por el cual vendió un terreno, es bastante para acreditar la propiedad a favor del actor y que por ello éste tiene derecho a reclamar de la sucesión que se le otorgue la escritura pública respectiva, si habiendo sido ratificado el mismo día de su otorgamiento ante un Juez de Primera Instancia, aun cuando en la ratificación no obren las firmas de los contratantes, ni tal autoridad sea la designada por la ley para que ante ella se haga la notificación, dicho funcionario hizo constar que leyó el contrato ante las partes y que éstas le manifestaron que lo ratificaban en todo su contenido, estando autorizada la notificación, tanto por el Juez como por el secretario e inscrito posteriormente el documento en el Registro Público de la Propiedad; si, además, el actor ha tenido la posesión, sin que exista prueba de que la haya obtenido por la violencia, y el debate se contrajo a la validez de la firma del vendedor, por haber opuesto la demandada la excepción, no probada, de nulidad por falsificación de la firma. Amparo directo 1375/58. Víctor Morales Estrada. 2 de febrero de 1959. Mayoría de tres votos. Disidente: José Castro Estrada. Ponente: Manuel Rivera Silva.

    Por ultimo, otra cosa que puedes intentar es demandar la reivindicación del inmueble o defender en su momento tu posesión… pero con un contrato privado es difícil.

    “Peregrina & Salazar, Bufete Jurídico Especializado”



  • Autor
    Respuesta No: 392584

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    (LEGISLACION DE CHIAPAS). .... no es aplicable... ya que el acto se celebro en el D:F:... pero efectivamente... lo que no se hizo ante notario... y no se registro... ,esta sujeto a un juicio... que en este caso... no se va a dar... ya que no tienes la posesión de la casa.... el dominio de la casa... no tienes nada...



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