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COMO PLANTEO UNA DEMANDA POR DESPIDO INJUSTIFICADO?
- Consulta : 2816
- Autor : ricardo.sanchez_NR
- Publicado : Sábado 17 de Enero de 2009 12:07 desde la IP: 201.167.61.101
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 471
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AutorConsulta
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Publicado el Sábado 17 de Enero de 2009
Buenos dias:
Hace diez dias, el abagodado llego mi oficina y me dijo que ese era mi ultimo dia de trabajo.
Le pregunte cual era la razon y que era lo que me ofrecia.
Me dijo que el solo habia recibido una instruccion directa de la Direccion General y me ofrecia 45 dias de sueldo y mi prima de antiguedad.
No firme la renuncia que me daba, pero ahora tengo miedo de que ya me haya acusado de abandono de trabajo.
Ahora el problema es que el abogado no me contesta, ni me han pagado, ni nada!
Aun puedo poner una demanda por despido injustificado? Aun procederia? Tengo derecho a pedir los tres meses?
Gracias
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 6885
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Fecha de respuesta: Sábado 17 de Enero de 2009 12:50 2009-01-17 12:50 desde IP: 189.226.57.230
BUENAS TARDES
TODAVIA ESTA A TIEMPO
LE RECOMIENDO ACUDA A LA PROCURADURIA DEL TRABAJO DE SU ESTADO PARA QUE AHI LE ASESOREN Y EN SU CASO LE ELABOREN LA DEMANDA DE FORMA GRATUITA.
CUALQUIER DUDA O COMENTARIO MI CORREO ES: "j_maldonado_07">j_maldonado_07
ATTE: LIC. JESUS MALDONADO F.
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Autor
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AutorRespuesta No: 6886
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Fecha de respuesta: Sábado 17 de Enero de 2009 12:52 2009-01-17 12:52 desde IP: 187.136.10.141
Cuenta con dos meses para demandar a su patrón el despido injustificado del que fue objeto, a partir del día siguiente en que ocurrió el mismo. Fundamento Legal artículo 518 de la Ley Federal del Trabajo.
Tiene derecho a demandar el pago de: Tres meses de salario por concepto de Indemnización Constitucional. La prima de antigüedad, la cual consistirá en el pago de doce días de salario por cada año de servicios prestados, tomando como base para el pago de esta prestación el doble del salario mínimo, en el caso de que el trabajador perciba un salario superior a este. Al pago de sus partes proporcionales de: aguinaldo, vacaciones y prima vacacional y demás prestaciones que haya generado y que no se la hayan cubierto. O en caso de que no le interese el pago de las prestaciones antes mencionada tendrá derecho a demandar la reinstalación en su categoría en los mismos términos y condiciones que venía desempañando, al pago de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo que sé han generado y que se sigan generando hasta la fecha en que sea física y materialmente reinstalado, al reconocimiento de la antigüedad durante todo el tiempo que dure el juicio, a los ascensos escalafonarios, salarios caídos desde la fecha del despido hasta la fecha en que se real, física y materialmente reinstalado, la continuación del pago de las aportaciones al sistema de ahorro para el retiro. Fundamento 48, 87, 79, 80, 162 de la Ley Federal del Trabajo.
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