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CONDOMINIOS
- Consulta : 281503
- Autor : Rvcarba
- Publicado : Lunes 14 de Noviembre de 2016 21:05 desde la IP: 187.195.175.249
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,605
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 14 de Noviembre de 2016
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 392051
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Fecha de respuesta: Martes 15 de Noviembre de 2016 11:05 2016-11-15 11:05 desde IP: 187.198.124.209
Si no.hay gravamen.sobre las cuotas, el que.se.adjudicó sólo.tiene obligación de cubrir las a partir de la fecha de.adjudicación, y el CONDOMINIO tiene obligación de cobrarle al anterior propietario. necesitarás un abogado para hacerlo valer. me pongo.a tus órdenes. saludos
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