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SUBSANAR ERROR
- Consulta : 281195
- Autor : juanochoa51_NR
- Publicado : Viernes 07 de Octubre de 2016 22:05 desde la IP: 201.114.200.73
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,084
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 07 de Octubre de 2016
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 391299
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Fecha de respuesta: Sábado 08 de Octubre de 2016 02:06 2016-10-08 02:06 desde IP: 201.141.139.127
Sólo si se desiste de la instancia con autorización del demandado. ¿Qué fecha de vencimiento puso y cuál es la real? ¿Es error de dedo?
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Autor
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AutorRespuesta No: 391306
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Fecha de respuesta: Sábado 08 de Octubre de 2016 16:09 2016-10-08 16:09 desde IP: 189.180.164.1
no... ya no puedes corregir nada... el derecho mercantil es de momento a momento... y lo que dijiste ya lo hiciste... además... ya emplazaste a la parte... si te desistes... pierdes el tiempo gastado y este te corre en contra para efectos de la prescripción y de la caducidad... si el demandado te permite desistirte... tendra que ser de la acción y no de la instancia... y con ello se invalida... no es juicio... el documento...
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