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NACIMIENTO BEBE EN NO CASADOS PROBLEMA LEGAL

  • Consulta : 281066
  • Autor : l.eduardo_NR
  • Publicado : Martes 27 de Septiembre de 2016 12:27 desde la IP: 167.249.255.13
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,245
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  • Autor
    Consulta

  • l.eduardo_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Aguascalientes
    Hola buenas tardes, Soy del Edo de Jalisco y tengo una pequeña gran duda, verán mi pareja y yo vamos a tener una bebe dentro de poco tiempo mi pregunta es: si hasta la mas sencilla cirugía se complica (sera cesaría) ¿ que pasaría con mi bebe legalmente si ella fallece en el quirofano? ya que no estamos casados ¿ que podemos hacer, que papeles o instrumentos hay disponibles O QUE APLICARÍA EN ESTE CASO, casarnos y si no nos casamos antes que procede?? No nos gustaría que pasara a su familia directa (mama y papa) porque no son unas personas que brillan por su bondad

     

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  • Autor
    Respuesta No: 391103

  • PeregrinaSalazar
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Buenas noches.

    El Código Civil de Aguascalientes en su numeral 384 y 389 expresa:

    Artículo 384.- La filiación de los hijos resulta, con relación a la madre, del sólo hecho del nacimiento. Respecto del padre solo se establece por el reconocimiento voluntario o por la sentencia que declare la paternidad..

    Artículo 384.- La filiación de los hijos resulta, con relación a la madre, del sólo hecho del nacimiento. Respecto del padre solo se establece por el reconocimiento voluntario o por la sentencia que declare la paternidad..

    Artículo 389.- Los padres pueden reconocer a su hijo conjunta o separadamente.

    Por lo que puedes reconocer a tu hijo de forma voluntaria y aun cuando haya fallecido la madre.

    “Peregrina & Salazar, Bufete Jurídico Especializado”







  • Autor
    Respuesta No: 391266

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    puedes... esperar al nacimiento y reconocer a tu hijo.... puedes casarte y no hay duda que el producto es tuyo... puede ella en vi notarial... dar su testamento y dejarte como su ultima voluntad... la guarda y custodia del producto... o puedes hacer todas ... para que tengas seguridad... pero... eso no impide que ...quienes se crean con derecho.. demanden... aunque sea ...la acción de convivencias... o la que crean... con todo lo antes expuesto... tienes la seguridad de que eres quien detentara la guarda y custodia del menor y con el reconocimiento... la patria potestad del mismo... en caso de muerte de tu pareja... o esposa...



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