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JUNTA DE PERITOS POSTERIOR A 3ERO EN DISCORDIA

  • Consulta : 280697
  • Autor : corsacrhp_2011_NR
  • Publicado : Martes 16 de Agosto de 2016 19:53 desde la IP: 201.141.34.126
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,078
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  • Autor
    Consulta

  • corsacrhp_2011_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal
    ¿Puede solicitarse y con que fundamento una junta de peritos posterior al peritaje del tercero en discordia en materia penal? Esto ya que los 3 peritajes son discordantes entre sí. Gracias

     

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  • Autor
    Respuesta No: 390449

  • Magister Curiae
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    corsacrhp_2011:

    El Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal establece:

    ARTICULO 350.- Las partes tendrán derecho a interrogar al o a los peritos que hayan rendido su dictamen, y a que el juez ordene su comparecencia en la audiencia de pruebas en la que se lleve a cabo la junta de peritos, donde la parte que la haya solicitado o de todos los colitigantes que la hayan pedido, podrán formular sus interrogatorios.



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