- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
PERITAJE
- Consulta : 280626
- Autor : juansinmiedo
- Publicado : Viernes 05 de Agosto de 2016 16:22 desde la IP: 177.247.103.161
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,086
-
AutorConsulta
-
Publicado el Viernes 05 de Agosto de 2016
-
AutorConsulta
Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí
-
AutorRespuesta No: 390307
-
Fecha de respuesta: Viernes 05 de Agosto de 2016 17:44 2016-08-05 17:44 desde IP: 187.221.47.97
Mi estimado consultante Juansinmiedo
Mire, sobre el tema por el que Usted acude a este Foro, existe una contradicción de Tesis, y por lo tanto, La Suprema Corte ya lo resolvió.
Le transcribo:
Época: Novena Época
Registro: 162498
Instancia: Primera Sala
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XXXIII, Marzo de 2011
Materia(s): Civil
Tesis: 1a./J. 123/2010
Página: 341
PRUEBA PERICIAL CALIGRÁFICA Y GRAFOSCÓPICA
REALIZADA SOBRE COPIAS CERTIFICADAS (LEGISLACIONES DEL ESTADO DE MÉXICO Y VERACRUZ).
En cuanto la ley procesal señala que el Juzgador puede valerse de cualquier persona, cosa o documento para conocer la probable verdad, debe inferirse que el criterio que rige para la admisión de probanzas de los hechos controvertidos es la denominada libre cognición. Por ello, en el caso que se ofrezca por alguna de las partes la prueba pericial caligráfica y grafoscópica sobre copias certificadas para analizar la autenticidad de una firma dudosa, el Juez debe valorar en cada caso si la calidad de la copia permite el desahogo de dicha prueba y en consecuencia, determinar de manera fundada y motivada si la misma debe o no ser admitida, ello con el objeto de obtener una justicia completa y efectiva, principio que establece el artículo 17 constitucional. Asimismo, si a juicio del perito, la copia certificada contiene los elementos técnicos necesarios para su estudio, el juez podrá darle valor probatorio dependiendo del dictamen pericial, inclusive apoyándose de otros medios de convicción, como la lógica, la sana crítica y la experiencia.
Contradicción de tesis 46/2010. Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, actualmente Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del mismo circuito. 27 de octubre de 2010. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: Jorge Roberto Ordóñez Escobar.
Tesis de jurisprudencia 123/2010. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha veinticuatro de noviembre de dos mil diez.
SALUDOS Y MUCHA SUERTE
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 390308
-
Fecha de respuesta: Viernes 05 de Agosto de 2016 19:53 2016-08-05 19:53 desde IP: 187.199.78.195
juansinmiedo:
Rosen:
Para desgracia del consultante, les hago saber que los titulares de los tribunales federales acostumbran designar como peritos terceros en discordia a los de los servicios periciales de la Procuraduría General de la República, y como se dice coloquialmente, es en este punto donde la puerca tuerrce el rabo.
En efecto, en reciente juicio de amparo el perito de la Procuraduría General de la República como tercero en discordia, se rehusó a emitir dictamen pericial alegando que, de conformidad con los manuales, instructivos, etc…, que la Procuraduría General de la República exige sean aplicados de manera obligatoria, es menester que se tengan más de 05 (cinco) firmas indubitables que sean de la misma fecha que la firma o escritura dubitada, y que las copias fotostáticas deben ser desechadas por estos peritos.
Así pues, en las apuntadas condiciones y tomando en cuenta que los jueces federales recurren a los peritos de la Procuraduría General de la República, podemos concluir que las dificultades para las periciales en juicios federales en muchos casos están más que de sobra.
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 390336
-
Fecha de respuesta: Lunes 08 de Agosto de 2016 11:20 2016-08-08 11:20 desde IP: 189.180.214.37
las firmas ...dubitadas... las consideradas como falsas... deben perciarse directamente del original... y nunca de copias fotostaticas... fotograficas... y la pericial esta sujeta a reglas... que la muestra de escritura... debe hacerse en el juzgado... delante del juez y de los dos peritos... documentos que no salen del juzgado... ahi se hace la muestra fotografica que han de estudiar...pero de copias fotostaticas.. certificadas o no... no se puede hacer la pericial en grafometria... o grafos... como comunmente se conoce...
-
Autor






