- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
NULIDAD DE ACTUACION POR FALTA DE DOMICILIO
- Consulta : 280475
- Autor : salehyasociados_NR
- Publicado : Lunes 18 de Julio de 2016 16:07 desde la IP: 189.182.113.2
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,077
-
AutorConsulta
-
Publicado el Lunes 18 de Julio de 2016
-
AutorConsulta
Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí
-
AutorRespuesta No: 389888
-
Fecha de respuesta: Lunes 18 de Julio de 2016 17:38 2016-07-18 17:38 desde IP: 201.141.195.1
Buenas tardes.
El domicilio lo pones para saber a que lugar debe ir al actuario a notificar en este caso la reconvención, si lo omites, puedes señalarlo después… Pero en la mayoría de los casos, la reconvención se le notifica al actor en el Juzgado cuando va a checar el mismo.
Entonces, respondiendo a tu pregunta de origen, no es nulidad de actuación el no haber señalado domicilio, pero si no lo pones donde va ir a notificar el Juzgado.
La nulidad de actuaciones se da por no seguirse reglas elementales que se establecen en el procedimiento, por ejemplo, que el actuario no se haya cerciorado bien del domicilio, que haya notificado por medio de un menor de edad, que la firma sea falsa… etc.
“Peregrina & Salazar, Bufete Jurídico Especializado”
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 389891
-
Fecha de respuesta: Lunes 18 de Julio de 2016 18:15 2016-07-18 18:15 desde IP: 187.199.105.186
salehyasociados:
PeregrinaSalazar:
Ustedes está completamente equivocados tanto al preguntar como al desahogar la presente consulta.
En efecto, la nulidad de actuaciones solamente se puede presentar en relación con las actuaciones, es decir, con el trabajo que desempeñan los servidores públicos de un tribunal.
Es decir, que la nulidad de actuaciones es imposible que se pueda actualizar por falta de señalamiento de domicilio.
Pero es el caso de que la tal falta de señalamiento de domicilio en una demanda, ya sea principal, ya sea reconvencional o incidental, tiene la consecuencia de que se haya incumplido con uno de los requisitos de las demandas y, desde luego, el juzgador debe dictar un auto previniendo la admisión y dando término de 03 (tres) días (cinco en el DF) para que se subsane la omisión, claro está que con el apercibimiento de que la demanda sea desechada por incumplimiento de los requisitos para tales promociones.
En Jalisco, origen de la presente consulta, así está previsto por el artículo 267 fracción III, 269 y 273 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, correlativos de los numerales 257 fracción V y 260 fracción VI del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal.
-
Autor






