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CORRECCION ACTA DE MATRIMONIO
- Consulta : 280244
- Autor : tokiotonet_NR
- Publicado : Miércoles 22 de Junio de 2016 22:48 desde la IP: 187.244.157.44
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,106
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 22 de Junio de 2016
Estado de Referencia: Jalisco
hola nuevamente solicito su ayuda, para la rectificacion de una acta de matrimonio del estado de mexico ya que es el lugar donde nos casamos mi esposa y su servidor, se puede realizar el juicio en los juzgados de lo familiar en el estado de jalisco que es el lugar donde residimos actualmente. agradezco sus comentarios. -
AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 389409
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Fecha de respuesta: Jueves 23 de Junio de 2016 10:36 2016-06-23 10:36 desde IP: 189.242.77.180
Tendrá que llevar a cabo la rectificación de acta de nacimiento en el Estado de México,. Hay que demandar al Oficial del Registro Civil del Estado de México. Contrate los servicios de un abogado del Estado de México y no es necesario que usted acuda personalmente. Se que tendré comenmtarios fuetes de otros abogados. Pero mi opinión en la práctica ha sido esta: 1.- Se demanda al oficial del Registro Civil donde se llevó a cabo el matrimonio. 2.- En el momento de emplazar al Oficial del Registro Civil su abogado pasa a hablar con el Oficial del Registro Civil y le expone el caso y la necesidad de que se allane a la demanda. 3.- Yo he llevado 15 rectificaciones en ese sentido y los Oficiales razonablemente admiten allanarse y sólo me pide que le lleve el escrito de allamiento hecho y que le lleve el acuse de recibido original del allanamiento 4.- El Oficial del Registro Civil en su calidad, con su número de cédula Profesional y con el sello de la Oficialía, no está obligado a ratificar su allanamiento. 5.- Luego del allanamiento del oficial del registro Civil su abogado solicitará la sentencia. Y con la copias certificadas de esta, las ingresará a la oficialia del registro civil donde se llevó a cabo el matrimonio y se recorregirá su acta.
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Autor
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AutorRespuesta No: 389421
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Fecha de respuesta: Jueves 23 de Junio de 2016 11:38 2016-06-23 11:38 desde IP: 189.180.204.218
no... claro que no... los juicios de rectificación de contenido de actas del registro civil... se deben llevar en su lugar de origen...
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Autor
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AutorRespuesta No: 389449
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Fecha de respuesta: Jueves 23 de Junio de 2016 16:20 2016-06-23 16:20 desde IP: 187.222.186.161
Hola: Garo.. Y creo que el Abogado Carbajal tiene la razon, y sera mucho mas facil, practico, economico que se lleve en el Estado de Mexico, sobre todo porque el Juez a quien habra de llamar a juicio a fin de fijar la competencia esta dentro de la jurisdiccion del Estado de Mexico. suerte.. LIC. ESTRADA Asesoria en linea por whatssap sin costo 55 43442775.
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AutorRespuesta No: 389453
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Fecha de respuesta: Jueves 23 de Junio de 2016 19:44 2016-06-23 19:44 desde IP: 187.199.126.186
JOSE LUIS CARBAJAL:
garovalo:
LIC ESTRADA:
Me quedo decepcionado por la falta de profesionalismo que los tres demuestran en sus respectivas respuestas.
Porque resulta que reformas legislativas de hace unos tres años permiten que (en toda la República Mexicana) los oficiales y/o jueces del Registro Civil realicen correcciones administrativas sin que los interesados tengan que tramitar largos y costosos juicios.
De verdad que lamento que exista esa falta de actualización de conocimientos en ustedes, porque les ha llevado a la falta de profesionalismo.
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Autor
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AutorRespuesta No: 389474
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Fecha de respuesta: Viernes 24 de Junio de 2016 19:25 2016-06-24 19:25 desde IP: 189.242.169.222
Magister Curiae, con todo el respeto que usted me merece y le mando un saludo. Puntalizo: 1.- La persona vive en jalisco y se casó en Estado de México 2.- Pregunta que si la corrección la puede llevar en jalisco 3.- Los tres comentamos que tendrá que realizarse la corrección en el Estado de México. 4.- Si lo realiza el consultante por vía de juicio o vía administrativa sera una desición que tomará con el abogado que se escoja. Si con su comentario dice que cualquier oficial del registro civil puede corregir actas del estado civil de otro estado que no es el suyo...... Entonces permitame decirle que es usted el que esta en un error
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AutorRespuesta No: 389475
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Fecha de respuesta: Viernes 24 de Junio de 2016 21:41 2016-06-24 21:41 desde IP: 187.199.126.186
JOSE LUIS CARBAJAL
El consultante de manera expresa preguntó sobre el lugar donde se deba substanciar el juicio, y ninguno de los tres le aclaró que el proceso es simplemente por comparecencia personal ante el oficial del Registro Civil que levantó el acta, sin necesidad de juicio, antes al contrario, usted se extendió muchísimo con explicaderas acerca del proceso judicial.
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AutorRespuesta No: 389481
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Fecha de respuesta: Sábado 25 de Junio de 2016 09:36 2016-06-25 09:36 desde IP: 189.180.204.218
y ... donde dice que el registrador puede hacer ese cambio en forma administrativa.... ya por ahi tuvimos el caso de juan caca... y claro que tuvo que hacer juicio... no es nomas decirlo... hay que demostrar el conocimiento y el origen de ese dicho... pon las reformas nacionales a que haces alusión...
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AutorRespuesta No: 389482
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Fecha de respuesta: Sábado 25 de Junio de 2016 09:38 2016-06-25 09:38 desde IP: 189.180.204.218
por abogados como tu... es que se ha generado desprestigio a nuestra profesión y en este foro...
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