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DUDA CON UNA HERENCIA
- Consulta : 280123
- Autor : jfbg70_NR
- Publicado : Jueves 09 de Junio de 2016 23:11 desde la IP: 201.141.227.177
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,086
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 09 de Junio de 2016
Estado de Referencia: Distrito Federal
Tengo una duda espero puedan ayudarme, resulta que mi abuelo acaba de fallecer y dejo en el testamento un edificio con cinco departamentos (uno para cada hijo) como beneficiarios estan sus cinco hijos dentro de ellos se encuentra mi padre quien ya tambien fallecio desde hace 5 años, mi pregunta es la siguiente, que necesito hacer para tomar parte de lo que le correspondia a mi Sr. Padre??? ya que sus hermanas (mis tias) dicen que al ya no estar vivo mi papá ya no puede tomar poseción de su parte, les agradezco su orientación -
AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 389148
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Fecha de respuesta: Jueves 09 de Junio de 2016 23:51 2016-06-09 23:51 desde IP: 201.141.196.193
Buenas noches.
Si existe testamento y su padre falleció antes de que su abuelo muriera, ese derecho no se transmite a ustedes y esa parte que se encontraba testada pasa a formar parte de la sucesión legitima, salvo que se haya establecido lo contrario en el testamento.
Así lo sustenta el Código Civil en los artículos siguientes:
Artículo 1336. El heredero por testamento, que muera antes que el testador o antes de que se cumpla la condición; el incapaz de heredar y el que renuncie a la sucesión no transmiten ningún derecho a sus herederos.
Artículo 1337. En los casos del artículo anterior la herencia pertenece a los herederos legítimos del testador, a no ser que éste haya dispuesto otra cosa.
Es decir, si es un edificio y se debía repartir en 5 partes a la muerte de su abuelo, la parte de su papá, al morir antes, no puede transmitirse a ustedes (Salvo que lo diga el testamento) y queda intestada la misma.
Entonces, debe iniciarse dos juicios, uno testamentario para tus tías donde ellas recibirán la parte que le corresponde (El 20% para cada hermano del edificio) y otro intestamentario o legitimo, donde tienen derecho a heredar el 20% restante de la parte faltante los hermanos de tu papa y ustedes como nietos, esto es, que si son 5 hijos, la parte de tu papá se divide en 4% para cada hermano y si los nietos son 2, a cada uno le toca el 2% de ese inmueble.
Así lo sustenta el Código Civil en los artículos siguientes:
Artículo 1607. Si a la muerte de los padres quedaren sólo hijos, la herencia se dividirá entre todos por partes iguales.
Artículo 1609. Si quedaren hijos y descendientes de ulterior grado, los primeros heredarán por cabeza y los segundos por estirpes. Lo mismo se observará tratándose de descendientes de hijos premuertos, incapaces de heredar o que hubieren renunciado la herencia.
Sin olvidar que si todavía se encuentra viva la esposa de tu abuelo, ella también tiene derecho a heredar el 20% que tu papá dejo.
Esperamos haber sido claros y que nos hayamos entendido con nuestra respuesta.
Si llegase a tener algún problema (Lo decimos sin fines publicitarios), puede consultarnos de forma gratuita desde nuestra página de Internet para una asesoría.
“Peregrina & Salazar, Bufete Jurídico Especializado”
w . w . w . a b o g a d o s p e r e g r i n a – s a l a z a r . c o m
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Autor
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AutorRespuesta No: 389149
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Fecha de respuesta: Viernes 10 de Junio de 2016 00:18 2016-06-10 00:18 desde IP: 201.141.147.255
De todos y cada uno de los testamentos que he conocido en cada juicio sucesorio testamentario que he promovido, en todos se ha establecido una cláusula en la que el testador señala que para el caso de que algún heredero o legatario muera antes o al mismo tiempo que el testador, su parte incrementará a los demás herederos. Es urgente que busque a un abogado especialista en la materia para que le represente y revise el testamento para verificar si esta cláusula existe (LO MÁS SEGURO), pero requiere de un abogado, sólo tenga cuidado con los coyotes que se la viven en este foro publicando datos de contacto sin que nadie se los solicite.
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Autor
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AutorRespuesta No: 389154
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Fecha de respuesta: Viernes 10 de Junio de 2016 10:36 2016-06-10 10:36 desde IP: 189.180.205.67
"... mi abuelo acaba de fallecer....mi padre quien ya también falleció desde hace 5 años...."... lo importante aquí... es saber si después de morir tu padre... tu abuelo no cambio su testamento... ya que... al morir tu padre antes de heredar... perdió ese derecho y no lo puede dejar a ustedes... sus herederos naturales... es importante saber esto último... ya que si en el testamento no se señalo sobre este particular... ustedes no tienen ningún derecho... sobre lo que dejo su abuelo...
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Autor
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AutorRespuesta No: 389177
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Fecha de respuesta: Sábado 11 de Junio de 2016 19:05 2016-06-11 19:05 desde IP: 187.199.126.186
garovalo
Lamento mucho que usted venga a estos foros para dar respuestas tan faltas de profesionalismo como la muestra que se lee en la presente consulta, por abogados como usted es que se ha generado desprestigio a nuestra profesión, pero si desea aprender un poco acerca de cómo comportarse, lea la respuesta que doy a el(la) consultante.
jfbg70
La respuesta correcta se la ha proporcionado el forista " Ochoa, Donis S.C.", mientras que "PeregrinaSalazar" y "garovalo" están por completo equivocados, cuenta habida que se exhiben como completos ignorantes de que el Código Civil establece dos formas de heredar: por cabeza (que serían los hijos del abuelo) y por estirpes (la parte de un hijo muerto pasa a sus hijos), siempre y cuando el testador haya omitido herederos substitutos o el acrecentamiento de la herencia de los que estén vivos.
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Autor
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AutorRespuesta No: 389187
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Fecha de respuesta: Lunes 13 de Junio de 2016 10:55 2016-06-13 10:55 desde IP: 189.180.205.67
dura lex...est lex... la ley es dura pero es la ley... El heredero por testamento, que muera antes que el testador o antes de que se cumpla la condición; el incapaz de heredar y el que renuncie a la sucesión no transmiten ningún derecho a sus herederos....la herencia pertenece a los herederos legítimos del testador, a no ser que éste haya dispuesto otra cosa... cuando murió el heredero por testamento antes que el testador... y no se previo esta situación... o después realizó otro acto jurídico el testador... nuevo testamento... derechos sustitutos... dan a entender... de simple... y ya el juez dirá... que los hijos del heredero muerto o fallecido antes que el testador... no tienen derecho a nada...
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Autor
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AutorRespuesta No: 389191
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Fecha de respuesta: Lunes 13 de Junio de 2016 11:44 2016-06-13 11:44 desde IP: 187.199.126.186
garovalo
Lamento mucho que usted venga a estos foros como la muestra que se lee en la presente consulta, en la que usted se contradice a sí mismo.
En efecto, usted escribió:
"…la herencia pertenece a los herederos legítimos del testador, a no ser que éste haya dispuesto otra cosa... cuando murió el heredero por testamento antes que el testador... y no se previo esta situación..."
"…y ya el juez dirá... que los hijos del heredero muerto o fallecido antes que el testador... no tienen derecho a nada…"
¿¡¿Quién le entiende a usted?!?
si es cierto como lo es que: "…la herencia pertenece a los herederos legítimos del testador…"
¿¡¿Porqué es que luego usted afirma que: "…ya el juez dirá... que los hijos del heredero muerto o fallecido antes que el testador... no tienen derecho a nada…"?!?
Si se abre la herencia legítima ¿¡¿Porqué usted afirma que los herederos legítimos por estirpe no tienen derecho a nada?!? ¡¡¡Deje de escribir insensateces!!!
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Autor
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AutorRespuesta No: 389206
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Fecha de respuesta: Martes 14 de Junio de 2016 01:09 2016-06-14 01:09 desde IP: 201.141.198.65
Buenas noches.
Licenciado Magister Curiae, en esta ocasión creo que entendió mal nuestra respuesta y puede confundir al consultante.
El Código Civil es muy claro en establecer que si el heredero mure antes que el testador, su parte no se transmite a los herederos del heredero (Articulo 1336 del Código Civil citado en supralineas).
Ahora bien, el licenciado Ochoa hizo la observación que en la mayoría de los testamentos, se disponía que la parte del heredero que fallece, aumenta la de los demás, sólo si se establece en el testamento, es caso contrario recurrimos a la ley.
Por ende, como le hemos dicho anteriormente, porque Juzga y dice que desconocemos el Código Civil si hacemos interpretación clara del mismo y sólo sostuvimos que se lleva a cabo la sucesión legitima de la parte que le corresponde al heredero sólo si no se estableció en el testamento que hacer en caso de que fallezca el mismo.
Debe aprender a leer la respuesta completa de los abogados y tolerar nuestra opinión, ya que sólo juzga por juzgar y no le gustaría que nosotros habláramos mal de usted, si siempre nos hemos conducido con respeto ante todos.
“Peregrina & Salazar, Bufete Jurídico Especializado”
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