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CANCELACIÓN POR CADUCIDAD EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y EL COMERCIO EN EL ESTADO DE MÉXICO
- Consulta : 280056
- Autor : ivesca
- Publicado : Jueves 02 de Junio de 2016 17:18 desde la IP: 201.134.170.15
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,091
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 02 de Junio de 2016
Buena tarde a la comunidad. Solicito su apoyo para ver si existe forma de solicitar de simple forma administrativa la cancelación de 4 embargos (2 de ellas de la misma persona) que tiene registrados en el RPP de Tlalnepantla Edo de Mex., una casa habitación desde el año 1975, todos deducidos por Juicio Mercantil. En los 4 casos los que trabaron los embargos ya han fallecido. Estos juicios han estado inactivos todo ese tiempo. En caso de existir forma quisiera saber cómo el propietario, una persona de la tercera edad y sin empleo, puede tramitarlo, solicitándolo con un formato correcto y bien fundamentado, para que no soliciten orden de juez, sino que por el propio derecho que el tiempo le da se lo otorguen. Entiendo que la caducidad se puede dar por el simple hecho del tiempo transcurrido, quizás sin anular el derecho a continuar el juicio mercantil por parte de los interesados (ya fallecidos), pero sí sin efecto o derecho para hacer válido el embargo una vez que ha caducado el derecho por el tiempo transcurrido. Nota: El afectado por los embargos se ofreció como aval por un problema de su hermano y para evitar que pudieran procesarlo, y ahora no cuenta con su hermano (falleció) y los recursos para contratar un abogado, pues me comenta que el que menos le cobra so 15,000 pesos que no tiene. Requiere vender su propiedad ya que no cuenta con algún ingreso fijo que le permita atender sus necesidades vitales. Este dato no es relevante para la consulta, pero es relevante para el caso de que se conteste con alguna propuesta para tramitarlo.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 389028
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Fecha de respuesta: Jueves 02 de Junio de 2016 23:21 2016-06-02 23:21 desde IP: 201.141.195.193
Buenas noches.
Salvo que otro abogado lo haya podido hacer administrativamente en el Instituto de la Función Registral, la cancelación del embargo debe hacerse a través del procedimiento judicial donde se ordenó, manifestando que ha pasado el término legal y que debe cancelarse. Por lo que sólo el Juez puede pedir la cancelación de los 4 embargos.
Si llegase a tener algún problema (Lo decimos sin fines publicitarios), puede consultarnos de forma gratuita desde nuestra página de Internet para una asesoría.
“Peregrina & Salazar, Bufete Jurídico Especializado”
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Autor
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AutorRespuesta No: 389033
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Fecha de respuesta: Viernes 03 de Junio de 2016 09:53 2016-06-03 09:53 desde IP: 201.134.170.15
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Autor
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AutorRespuesta No: 389039
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Fecha de respuesta: Viernes 03 de Junio de 2016 12:37 2016-06-03 12:37 desde IP: 187.199.126.186
ivesca
La respuesta del coyote que viene a estos foros para conseguir clientes dice que: "…si otro abogado lo haya hecho…", refiriéndose al trámite administrativo, y continúa escribiendo que este trámite es un procedimiento judicial.
Y no puede ser menos, imagínese usted que cualquier persona invalide una resolución judicial, ¿verdad que no es posible?
Y en el caso que nos ocupa se encuentra como primera dificultad el desconocimiento de qué clase de juicio es el que usted menciona, porque el plazo de la caducidad varía según sea el juicio, a pesar de ello, es pertinente traer a colación que se trata de juicios mercantiles y derivados de que el afectado firmó como aval.
De estas consideraciones surge la muy viable posibilidad de que se trate de juicios ejecutivos mercantiles derivados de algún pagaré, así que la caducidad de tales juicios operó por el transcurso de 03 (tres) años, mientras que un juicio ordinario prescribe o caduca en diez años, mismos que, aparentemente ya han transcurrido.
Y digo aparentemente ha transcurrido el término de la caducidad, porque es importante destacar que el plazo preorio nunca corre cuando el interesado ha fallecido y se carece de albacea, así que es importante saber si la fecha del fallecimiento de la parte actora es después de esos tres años en que se ha dejado de actuar ó, en su caso, después de los diez años si la defunción fue durante un juicio ordinario.
En todo caso, el interesado puede hacer un escrito dirigido al juez, mediante el cual exponga que se ha dejado de actuar durante x tiempo, por lo que ha caducado o prescrito las acciones intentadas por los actores, por lo que solicita que se dicte resolución que declare la caducidad y sobresea el juicio, por lo que también se solicita levantar los embargos y girar oficios al Registro Público de la Propiedad y del Comercio, para que cancele las anotaciones del embargo.
Finalmente le recomiendo que el interesado se abstenga totalmente de consultar al coyote hambreado y falto de clientes que primeramente le ha contestado en este foro, y mejor que acuda ante la Defensoría de Oficio para que de manera gratuita un Defensor de Oficio le auxilie con la elaboración del escrito que le he comentado.
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Autor
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AutorRespuesta No: 389045
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Fecha de respuesta: Viernes 03 de Junio de 2016 16:27 2016-06-03 16:27 desde IP: 201.141.195.193
Buenas tardes.
Licenciado, no entendemos la razón del porque usted nos insulta y hemos observado que esta situación no sólo es personal, sino que además se la pasa insultando a los demás foristas, dígase abogados o consultantes, argumentando que todos los que tratamos de ayudar dando una respuesta con base en nuestra experiencia y conocimiento somos unos coyotes (Claro, con excepción de usted).
En nuestra respuesta expusimos que sólo el Juez que ordenó el embargo es quien puede cancelarlo y si no manifestamos lo que usted dice del tipo de gravamen inscrito, es porque el consultante refirió en su pregunta que era un juicio ejecutivo mercantil.
También si no nos manifestamos respecto de la cancelación del embargo administrativo y lo reservamos para un abogado que lo haya podido hacer en el Estado de México, fue porque jamás hemos cancelado embargos de manera administrativa allá, solo en el Distrito Federal y desconocemos el tramite porque no se precisa en la ley o reglamento de la Función Registral (O no lo encontramos por lo menos nosotros).
No obstante, si usted considera que existe un error en nuestra respuesta, con gusto aceptamos su corrección e incluso su critica, mas no aceptamos como justo que se nos trate de coyotes hambreados, porque jamás hemos ofrecido un servicio en este foro como otros abogados lo hacen únicamente sin responder a la pregunta.
Nosotros respondemos las dudas de los consultantes en las que participamos y en todo caso, nos ponemos al servicio de la personas que lo necesiten, por si sienten que nuestra respuesta es satisfactoria y quieren despejar otras dudas; pero al final ese tipo de publicidad la hacemos todos en este foro y no consideramos que sea por necesidad de conseguir un cliente o estar como dice “Hambreados”.
De tal suerte, le pedimos que se dirija a nosotros con respeto, pues en ningún momento hemos actuado con usted de la misma manera y como en otra consulta que usted formuló, le comentamos, nuestra afán no es provocarlo, insultarlo ni faltarle al respeto, pues cada profesionista tiene su criterio y a veces podemos equivocarnos o ser asertivos, pero nada justifica la falta de respeto a los demás.
“Peregrina & Salazar, Bufete Jurídico Especializado”
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Autor
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AutorRespuesta No: 389084
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Fecha de respuesta: Martes 07 de Junio de 2016 19:20 2016-06-07 19:20 desde IP: 187.199.126.186
PEGSA:
Ustedes viene a estos foros para publicitarse no obstante que escriben que no lo hacen con fines publicitarios, pero si esto fuera cierto, en vez de pedir que los consultantes se comuniquen con ustedes, les aconsejarían que acudan a la Defensoría de Oficio, tal y como lo hago y lo hice en la presente consulta.
Pedir que el consultante se comunique con ustedes es buscar al cliente.
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Autor
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AutorRespuesta No: 389085
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Fecha de respuesta: Martes 07 de Junio de 2016 20:58 2016-06-07 20:58 desde IP: 201.141.194.193
Buenas noches.
Licenciado, sólo para aclarar y en ningún caso contradecirlo, le comentamos que en más de una ocasión los consultantes nos han tratado de contactar (Obviamente no todos) para ampliar una asesoría y desafortunadamente, la página de México Legal no permite a la fecha la visualización de los datos de contacto o no aparece por lo que nos informan, y nos han pedido que proporcionemos un correo o un medio de contacto para que detallemos un poco más la asesoría y por lo cual a la fecha lo hacemos, pues anteriormente no poníamos dicha información como lo podrá verificar si consulta nuestras respuesta de hace un año.
Ahora bien, le puedo asegurar que ninguno de nuestros clientes (Por lo menos a la fecha), ha llegado a nosotros por medio de la presente, por lo que para nosotros dar una asesoría es cuestión de gusto y porque no decirlo, de aprendizaje.
Por otro lado, si a veces no referimos a los defensores de oficio es porque en la mayoría de las ocasiones (Y no me dejara mentir), no asesoran a las personas adecuadamente y sólo logran confundirlas, ya sea porque quieren acabar pronto con la consulta o en otros casos porque quien da la asesoría es un pasante que no tiene la experiencia ni la formación en los temas que le consultan.
De esa manera, es que nosotros ponemos un medio de contacto para ampliar la consulta de quien guste, pero no para conseguir un cliente, lo que usted si gusta puede comprobar al mandarnos un mail como señuelo, pero verá que en ningún momento ofrecemos a los foristas que contraten nuestros servicios, simplemente nos mandan correos y los respondemos.
Además, que reiteramos, nosotros respondemos la pregunta en su totalidad y procuramos dilucidar las dudas de las personas que acuden a esta página ya sea del D.F. (Donde nos ubicamos) o de otras entidades federativas e incluso de otros abogados que recién comienzan a litigar; por lo que si nuestro interés fuera conseguir clientes, que razón habría de contestar dudas de sujetos que obviamente no nos contratarían pues no nos encontramos en Durango o Sonora y menos, el abogado litigante no va a dejar su asunto, ¿No lo cree?
Siendo así, que su acusación se nos hizo injusta, porque no consideramos que nuestra opinión en este foro haya perjudicado a alguien y menos, que hayamos venido a estafar a la gente, pues jamás hemos ofrecido un servicio y sí, damos nuestro contacto a las personas, pero no con el fin que usted argumenta.
Esperamos que este mal entendido se aclare y le pedimos, que si nuestra respuesta a la consulta esta mal, nos corrija en la misma, más no que nos tache de coyotes o hambreados, porque a nadie le gusta que se le acuse de lo que no es.
“Peregrina & Salazar, Bufete Jurídico Especializado”
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Autor
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AutorRespuesta No: 389105
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Fecha de respuesta: Jueves 09 de Junio de 2016 07:58 2016-06-09 07:58 desde IP: 187.199.126.186
PEGSA:
En su respuesta 389045 del pasado 03 (tres) de junio, ustedes aseveran la falsedad de que:
"…Nosotros respondemos las dudas de los consultantes en las que participamos y en todo caso, nos ponemos al servicio de la personas que lo necesiten, por si sienten que nuestra respuesta es satisfactoria y quieren despejar otras dudas; pero al final ese tipo de publicidad la hacemos todos en este foro…"
Pues lo cierto es que ustedes y algún otro forista son los que se vienen a publicitar en estos foros, mientras que los demás, que somos abogados serios, nos abstenemos de conductas como las de ustedes.
Días después, en su respuesta 389085 del 07 (siete) de junio, ustedes tuvieron el alcance de aseverar que:
"Ahora bien, le puedo asegurar que ninguno de nuestros clientes (Por lo menos a la fecha), ha llegado a nosotros por medio de la presente, por lo que para nosotros dar una asesoría es cuestión de gusto y porque no decirlo, de aprendizaje. …"
Y entonces surge la pregunta de porqué les interesa tanto insertar la publicidad acerca de los servicios de su oficina
Y la respuesta no puede ser otra sino que: ustedes vienen a estos foros para conseguir clientes, porque desde muy antiguo ha sucedido que si un consultan te desea contactar a algún abogado de estos foros, de manera expresa y explícita así lo hace saber mediante la inserción de su deseo como si fuera una respuesta.
Así que no vengan a darse baños de pureza, ya que si de verdad los buscan los consultantes, lo sabríamos todos los demás foristas.
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AutorRespuesta No: 389106
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Fecha de respuesta: Jueves 09 de Junio de 2016 08:03 2016-06-09 08:03 desde IP: 189.180.205.67
no se salva de ninguna forma... la cancelación del embargo debe hacerse a través del procedimiento judicial donde se ordenó el gravamen y en el expediente de origen... y no... debe hacerlo en edomex... por medio de la compañía de un abogado... por fuerza...
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