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ES LEGAL Y PROCEDE ???
- Consulta : 279990
- Autor : nr_NR
- Publicado : Jueves 26 de Mayo de 2016 18:40 desde la IP: 177.249.219.117
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,113
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 26 de Mayo de 2016
Estado de Referencia: Aguascalientes
Buenas tardes, no se que pudo haber pasado es verdad que habiá un crédito con credito familiar del 2005 aprox. Se dejo de pagar al no tener trabajo, hoy 26 de mayo recibi una notificacion de enbargo para mañana 27 de mayo prodece esto, agradeceria su pronta respuesta llamo a los telefonos ahi descrito y no existen -
AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 388930
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Fecha de respuesta: Jueves 26 de Mayo de 2016 22:17 2016-05-26 22:17 desde IP: 201.141.199.129
Buenas noches. En atención a su pregunta nos gustaría asesorarle e informarle que si usted tuvo un crédito y no lo pagó, es posible que sea demandado y puedan llegara embargarle bienes. ………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………… Empero, el embargo procede sólo si un actuario (Persona del Tribunal) acude a su domicilio y junto con el acreedor, le requieren de pago y de no hacerlo, se le embargan bienes. Ahora bien, si el citatorio viene con sellos del Tribunal y lo dejó el actuario diciéndole a su familiar (No lo pueden dejar en pegado) que lo espere al día siguiente, sí el legal dejar un citatorio pero para efecto de que al día siguiente se le requiera de pago y embargue. ………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………… No obstante lo anterior, lo más seguro es que sea una técnica de los despachos de cobranza para presionarlo y que pague, amenazándolo de ir a embargar, incluso algunos se presentan a querer recoger cosas, pero usted no lo debe permitir, pues sólo que sea un actuario del Tribunal puede ser requerido de pago, embargado y en ese momento se le entrega la demanda para que acuda al Juzgado a defender sus derechos, pero nunca se le dejan cita ni se le mandan papeles por parte del Tribunal para avisarle del embargo, el actuario llega sin que usted lo espere pues no quieren que se le esconda a su acreedor y salvo el citatorio para que lo espere, no llega otro tipo de citación antes de la notificación de la demanda. ………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………… Si llegase a tener algún problema (Lo decimos sin fines publicitarios), puede consultarnos de forma gratuita desde nuestra página de Internet para una asesoría. “Peregrina & Salazar, Bufete Jurídico Especializado” w . w . w . a b o g a d o s p e r e g r i n a – s a l a z a r . c o m
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Autor
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AutorRespuesta No: 388931
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Fecha de respuesta: Jueves 26 de Mayo de 2016 22:19 2016-05-26 22:19 desde IP: 201.141.142.209
Que tal consultante, por lo regular hay muchos acreedores que per se o por medio de despachos de cobranza realizan actos inmorales e ilegales de cobranza extrajudicial, lo cual implica que utilizan como medios de intimidación esos pseudo avisos de embargo. Así, para que un embargo sea llevado acabo legalmente, se requiere un procedimiento judicial con las formalidades correspondientes del proceso y todas las actuaciones las hace precisamente un funcionario denominado actuario judicial. Adicionalmente le comento que en algunas legislaciones penales está tipificadas este tipo de conductas, además de otros delitos en los que puedan incurrir como usurpación de funciones públicas, amenazas o extorsión; por lo cual, lo invito a acudir al ministerio público a denunciar este tipo de actos para contribuir a erradicarlas. Por último el ACUERDO A/002/2015 por el que se emiten las Disposiciones de carácter general en materia de despachos de cobranza a que se refiere el artículo 17 Bis 4 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, publicado en el DOF el 1 de septiembre de 2015 señala que las entidades comerciales que puedan ser sus acreedores, son responsables de los desechos de cobranza que contratan y por ello debe denunciar ante la PROFECO a la entidad financiera cuyo despacho realice estas acciones: I. Dirigirse a personas distintas al cliente, obligado solidario o aval, particularmente con menores de edad, personas con discapacidad y adultos mayores, a menos que este último se trate del cliente. II. Establecer contacto en un domicilio, teléfono o correo electrónico distinto al proporcionado por la entidad comercial o el propio cliente, obligado solidario o aval. III. Enviar comunicaciones a terceros con excepción de deudores solidarios o avales en las que se dé a conocer el incumplimiento de pago. IV. Realizar visitas o llamadas telefónicas al domicilio del consumidor entre las 22:01 y las 06:59 horas, de acuerdo a los husos horarios en que se encuentre el deudor. V. Hacer uso de lenguaje ofensivo, obsceno o de palabras altisonantes, acosar, amedrentar, intimidar o amenazar al establecer comunicación con el cliente, sus avales, deudores solidarios, familiares, amigos o compañeros de trabajo. VI. Utilizar cartelones, anuncios o cualquier medio impreso que estén a la vista del público, o en el exterior del domicilio o empleo del deudor, en los que se haga referencia al adeudo del cliente. VII. Usar documentos que aparenten ser escritos judiciales. VIII. Ostentarsecomorepresentantesdeórganojurisdiccionaluotraautoridad. IX. Utilizar formatos o papelería que simulen demandas. X. Enviar correspondencia al cliente con leyendas exteriores, o a la vista, que mencionen que el comunicado trata de una cobranza. XI. Emplear medios masivos de comunicación o difusión, con el propósito de hacer pública la deuda del cliente, conducta que será sancionable de conformidad con lo dispuesto por los artículos 9 y 36 de la Ley Federal de Protección al Consumidor. XII. Recibir por cualquier medio y de manera directa el pago del adeudo. XIII. Utilizar números de teléfono que aparezcan en el identificador de llamadas como “no disponible”, “confidencial, “oculto”, “privado” o cualquier otra expresión o denominación semejante que imposibilite su identificación. Siguiendo el procedimiento previsto en los artículos 9 a 12 del acuerdo de mérito visible en //profeco.gob/juridico/pdf/ACUERDO%20EN%20MATERIA%20DE%20COBRANZA%202015_09_01.pdf Sólo en caso de que en verdad exista una demanda y un juicio en su contra, le recomiendo contratar los servicios de un abogado.
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Autor
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AutorRespuesta No: 389064
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Fecha de respuesta: Lunes 06 de Junio de 2016 10:43 2016-06-06 10:43 desde IP: 148.240.197.146
Buenos días estimado compañero, me atrevería a preguntar el nombre del despacho que te envío ese cobro extra-judicial? Crédito Familiar, que anteriormente era de BANAMEX y ahora forma parte de Scotia Bank Inverlat (si no me equivoco) ha estado vendiendo las deudas que han caído en morosidad a un despacho llamado Tierras del Silencio GCN. Pero también ofrece servicios de cobranza administrativa y judicial a Crédito Familiar y Daimler Chrysler de México, esto entre otros. Efectivamente si te van a embargar, el actuario se presentara en tu domicilio sin previo aviso y procederá a la diligencia de embargo. Pero por otra parte lo mas seguro es que sea cobro extra-judicial, motivo por el cual, yo te aconsejaría que trates de establecer comunicación y busque la manera de realizar un Convenio de Pago, esto es posible ya que como lo mencione, Crédito Familiar pertenece a una institución bancaria y ellos son muy flexibles al momento de negociar, es mejor a que te veas afectado por un embargo, pues créemelo el procedimiento es muy penoso y se afecta tu patrimonio, sin hablar de lo que pueda significar para tu familia lo anterior, yo me atrase también por mucho tiempo, logre salir adelante porque pude negociar y de una deuda de $14,000.00, solo pague $12,000.00 en un año, con el debido convenio y la carta de liquidación, así como el aviso a buro de crédito, todo por escrito, trata de negociar, es mejor eso que pleitos legales. Saludos.
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