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REINSTALACION LABORAL

  • Consulta : 279667
  • Autor : maxmad
  • Publicado : Jueves 21 de Abril de 2016 12:51 desde la IP: 201.116.40.130
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,086
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  • Autor
    Consulta

  • maxmad
    ABOGADO CIVIL

    Buenas tardes, tengo duda, en la demanda inicial laboral se señala en las pretenciones la reinstalacion, asi como liquidación por despido injustificado. Mi pregunta es, si no quiero ya la reinstalacion y solo quiero la liquidación, debo resistirme por escrito de la reinstalacion? o que debo hacer?

     

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  • Autor
    Respuesta No: 388252

  • JOSE LUIS CARBAJAL
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Abogado, siempre tendrá que ser por escrito. Si los abogados no estamos acostubrados a leer constantemente y a investigar, cada día que pase SEREMOS MENOS ABOGADOS. REINSTALACION, DESISTIMIENTO DE LA ACCION DE. NO IMPLICA RENUNCIA A LOS SALARIOS VENCIDOS. Los trabajadores pueden válidamente renunciar a la reinstalación reclamada como acción principal, sin que tal acto implique renuncia de los salarios vencidos, en términos de los artículos 123, apartado "A", fracción XVII, inciso h), de la Constitución y 5o. de la Ley Federal del Trabajo, pues el desistimiento de la reinstalación no presupone la de esos salarios, porque esta acción es un derecho adquirido con motivo del despido injustificado de que fue objeto el trabajador conforme al artículo 123, apartado "A", fracción XXII, constitucional y 48 de la Ley Federal del trabajo. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO. Amparo directo 463/90. Ferrocarriles Nacionales de México. 13 de noviembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Alvarez



  • Autor
    Respuesta No: 388384

  • maxmad
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Mi Lic. ya vio de que año es la tesis, (1990), todos sabemos que debemos estar actualizados, en cada una de las normas, ya que te puedes quemar y lo peor perder tu asunto y hacer ver mal al publicar una jurisprudencia resagada. REINSTALACIÓN. EL CAMBIO DE ESE RECLAMO POR EL DIVERSO DE INDEMNIZACIÓN CONSTITUCIONAL, O VICEVERSA, SE EQUIPARA A UN DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN, POR TANTO, DEBE SER RATIFICADO POR EL TRABAJADOR CUANDO LO PLANTEA EL APODERADO SIN FACULTADES EXPRESAS PARA ELLO. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 137/2007, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVI, agosto de 2007, página 564, de rubro: "PRESCRIPCIÓN EN MATERIA LABORAL. OPERA CUANDO SE CAMBIA EL RECLAMO DE INDEMNIZACIÓN CONSTITUCIONAL POR REINSTALACIÓN, O VICEVERSA, CON MOTIVO DEL DESPIDO, FUERA DEL PLAZO A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 518 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.", estableció que cuando el trabajador, en uso de la facultad procesal que le otorga el artículo 878, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, vigente hasta el 30 de noviembre de 2012, en la etapa de demanda y excepciones, en lugar de la indemnización constitucional opta por la reinstalación, o viceversa, en realidad está haciendo valer un nuevo derecho, por lo que si lo hace fuera del plazo previsto por el artículo 518 de la citada ley, opera la prescripción. En esa virtud, ese cambio o sustitución de la pretensión, se equipara a un desistimiento de la acción inicialmente planteada, al traer como consecuencia que se extinga; por tanto, para que la Junta acepte o rechace ese nuevo planteamiento -cuando lo realiza el apoderado del trabajador, sin contar con facultades expresas para desistir de la acción-, debe requerir al actor para que lo ratifique. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO. Amparo directo 739/2013. Juan José Rodríguez Bravo. 10 de octubre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretario: Cresenciano Muñoz Gaytán.



  • Autor
    Respuesta No: 388387

  • JOSE LUIS CARBAJAL
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Vamos Lic. las tesis no prescriben y no porque tengan un buen numero de años ya no se pueden aplicar. Valgame Dios¡¡¡¡ Mira, La jurisprudencia es la correcta interpretación y alcance de los preceptos jurídicos que emite un órgano jurisdiccional al resolver los asuntos que son puestos a su consideración, resultando obligatoria a otros órganos jurisdiccionales de menor jerarquía. El sistema jurídico mexicano prevé la figura de la jurisprudencia en los artículos 192 a 197-B de la Ley de Amparo. Es una figura procesal relativa al juicio de amparo y tiene como finalidad crear certidumbre jurídica para que casos que son puestos a consideración de juzgadores sean resueltos en igual sentido y así evitar criterios contradictorios. Formación de la Jurisprudencia La jurisprudencia puede ser formada a través de dos medios: por reiteración de tesis o por contradicción de tesis. El primero de ellos consiste en que cinco sentencias sobre el mismo tema sean resueltas en el mismo sentido de manera ininterrumpida. Adicionalmente, las sentencias deberán ser resueltas con una votación idónea. En el caso de las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la votación idónea para integrar jurisprudencia es de cuatro votos a favor de un cinco en total. En el caso de que se trate de asuntos resueltos por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la votación deberá ser de ocho votos a favor, permitiendo tres votos en contra. La jurisprudencia emitida por Tribunales Colegiados de Circuito sobre cuestiones de su competencia (cuestiones de legalidad, procedimiento o constitucionalidad de leyes locales, entre otros) deberá ser por unanimidad de los tres magistrados. Cuando los ministros resuelven los casos que se someten a su consideración, ya sea en el Pleno o en las Salas, establecen criterios sobre la forma en que debe interpretarse la ley. Cuando existen cinco de estos criterios iguales y consecutivos se crea la jurisprudencia, misma que obliga a todos los órganos jurisdiccionales del país a aplicar la ley con ese criterio. Sin embargo, no solo la Suprema Corte, sino también los Tribunales Colegiados y el Tribunal Electoral pueden establecer criterios de interpretación que son igualmente obligatorios para todos los jueces del país. Los principales casos en que puede crearse la jurisprudencia son cuando se resuelven los amparos en revisión o directos. La otra manera que existe para crear jurisprudencia es a través de la resolución de una contradicción de tesis. Ésta puede producirse entre dos Tribunales Colegiados de Circuito o entre las Salas de la Suprema Corte de Justicia. Hay que estudiar



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