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TENGO UNA DEMANDA
- Consulta : 279413
- Autor : gilmen1_NR
- Publicado : Sábado 26 de Marzo de 2016 01:59 desde la IP: 201.123.103.151
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,091
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AutorConsulta
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Publicado el Sábado 26 de Marzo de 2016
Estado de Referencia: Jalisco
Buendia, sere breve y tratare de ser los mas conciso posible. Tengo una deuda con FINANCIERA INDEPENDENCIA de $2,900.00 solo quede debiendo $2,000.00 y ya tengo una sentencia segun el buho legal es lo siguiente: 24/03/2016 Se dicta sentencia 09/03/2016 Se cierra periodo de alegatos, se cita sentencia definitiva 22/02/2016 Se hace del conocimiento, cierra periodo probatorio y abre de alegatos 17/08/2015 Precluye derecho, abre juicio a prueba 07/07/2015 Se hace saber, agreguese sin proveer 04/02/2015 Se admite Me quieren cobrar $45,000.00 de solo dos mil. Que debo de hacer, yo no tengo bienes porque tuve otros pagos mayores que aun ni termino de pagar. Tuve antes otra demanda que me embargaron muchas cosas, actulmente vivo con mis papas y tengo los papales de la demanda anterior con quien llegue a un acuerdo. Cuando vengan les demuestro ese dictamen o que hago, porque no quiero perjudicar mas a mi familia. Gracias, agradeceria me pudierar ayudar quitarme este peso de encima. -
AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 387791
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Fecha de respuesta: Sábado 26 de Marzo de 2016 11:51 2016-03-26 11:51 desde IP: 189.242.128.62
Lo que tenías que haber hecho es apersonarte en el juicio y defender tus derechos, aportando las documentales donde constaban los pagos parciales que ya habías realizado. Lo único que podrías hacer es contatar los servicios de un abogado para ver la posibilidad de realizar una nulidad por la deficiencia en la notificación. O en su defecto cuando te lleguen a ejecutar, llegar a un convenio por escrito para el pago de lo adeudado.
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Autor
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AutorRespuesta No: 387792
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Fecha de respuesta: Sábado 26 de Marzo de 2016 12:03 2016-03-26 12:03 desde IP: 177.228.62.91
Estimado Gilmen, lo primero para dar una opinión más certera y que no dejas claro, es que si bien es cierto que vives con tus papas, que bienes (muebles, autos, propiedad) de esa casa están a tu nombre, pues existe un principio en derecho que como señalas que no tienes nada, no hay nada ante lo imposible, por lo tanto si no tienes bienes que embargar no te pueden hacer nada, a pesar de amenazas que pudieran surgir de daño patrimonial o de pérdida de libertad y demás, esto no es posible por lo que señalas de tu patrimonio con el cual respondes, solo que ellos hayan sido avales (en ese caso quien forma de aval es codeudor en igualdad de circunstancias). Del estado que guarda el procedimiento por lo que mencionas si acudirán a la casa de tus papas, si es que te tienen ubicado en ese domicilio o si son avales, es importante entender que la deuda es tuya y en su caso de tu aval, por lo que al acudir el acreedor en compañía del Actuario ustedes deben tener como probar la legítima tenencia de la propiedad de sus bienes muebles (con facturas) e inmuebles (escritura o contrato) para evitar un daño patrimonial a tu familia. Por otro lado no me es claro cuál es el importe señalado si la base de acción se trata de un pagare del que solo se adeudan $2,000 (dos mil pesos) aunque el pagaré es autónomo se puede demostrar que deriva de un contrato y que existen los recibos de pago que debieron hacerse efectivos en tiempo y forma en el periodo correspondiente dentro del juicio, por lo que no se puede tener la base de cómo se llega a la cantidad que señalas. Se requiere saber con certeza si es solo un decir de quien te contacta o en la demanda el Juicio que mencionas donde marca dicha cantidad, pues a priori diría que se fue por rebeldía al no dar respuesta a la demanda y con ello dar por aceptada la imación etc. son varios elementos que se deberían ver por lo que no es claro. pero lo que si es importante debes tener la claridad de que los bienes de tus papas están a nombre de ellos o de un tercero para evitarles un dolor de cabeza. Espero te haya sido de utilidad. y trata de llegar a un acuerdo de pago, pues recuerda que lo que debemos se debe recuperar, por tu bienestar y de tu familia.
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Autor
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AutorRespuesta No: 387823
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Fecha de respuesta: Lunes 28 de Marzo de 2016 14:13 2016-03-28 14:13 desde IP: 189.177.87.242
lo que puedes hacer... y es urgente... p a g a r ... asi no causas daño a tu familia...
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