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AVISO DE "INMUEBLE ASEGURADO JUDICIALMENTE"
- Consulta : 279157
- Autor : paleta_omar_NR
- Publicado : Lunes 22 de Febrero de 2016 21:04 desde la IP: 201.110.82.202
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,112
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 22 de Febrero de 2016
Estado de Referencia: Puebla
Buenas noches, el día de hoy regreso a mi casa y encuentro un letrero autoadherible con la leyenda de "inmueble asegurado judiacialmente", o cual resultó ser de un despacho de cobranza del infonavit, porque resulta que según estos debo tres meses del crédito que me otorgó el instituto, mi pregunta es: puede estos despachos realizar este tipo de acciones, exhibiendo a la gente y amedrentado mediante escritos? Que puedo hacer para que los sancionen o de manera podría de mandarlos ya que ingresan al fraccionamiento con mentiras, obviamente estos al corriente en los pagos, ya mi fecha de vencimientos son los días 29 de cada mes, cosa que aún no se cumple en febrero. Gracias por su respuesta de antemano. -
AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 387786
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Fecha de respuesta: Jueves 24 de Marzo de 2016 21:17 2016-03-24 21:17 desde IP: 201.141.155.127
De ninguna manera pueden hacerlo. Acuda al Ministerio Público y presente una querella o denuncia por los posibles delitos de daño en propiedad ajena, usurpación de funciones, ejercicio indebido del propio derecho y lo que resulte.
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Autor
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AutorRespuesta No: 387827
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Fecha de respuesta: Lunes 28 de Marzo de 2016 14:26 2016-03-28 14:26 desde IP: 189.177.87.242
no hay injuria... no hay amenaza... no hay difamación... no hay calumnia... y si no es a una persona en especifico... no hay causa penal... que perseguir... si debes... paga... y se acaba el problema... lo que la gente no ha entendido... es que firmaron un contrato... un acto que vincula derechos y obligaciones... y para poder reclamar un derecho... debes estar al corriente en el pago de tu obligación... no puedes deber una sola mensualidad...
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AutorRespuesta No: 387840
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Fecha de respuesta: Martes 29 de Marzo de 2016 00:38 2016-03-29 00:38 desde IP: 201.141.140.255
Mi estimado Gorrovale, ¿Osea que según Usted cualquier pelagatos puede acudir a su casa y pegar letreros autoadheribles usurpando funciones? Está en un error para variar. Se denomina daño en propiedad ajena, usurpación de funciones, ejercicio indebido del propio derecho, y lo que resulte. Aquí y en China
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Autor
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AutorRespuesta No: 387885
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Fecha de respuesta: Miércoles 30 de Marzo de 2016 18:16 2016-03-30 18:16 desde IP: 189.177.87.242
c u a l q u i e r a ... ya que sea o no un empleado judicial... no tendría permiso... ni judicial de pegar un letrero así... que este contento o no con los actos... no significa que puede demostrarse lo que el consultante quiere demostrar ...probar o que le reconozcan... daño en propiedad ajena.... checa el legajo ... tu código de justicia social... y pegar propaganda no es un daño...checa... usurpación de funciones... solo la comete aquel que se identifica como un funcionario publico... no siéndolo..... ejercicio indebido del propio derecho... quien lo hace... seguro es una abogado de crédito y cobranza,,, a nombre un su cliente... x tanto... ni uno comete tal ilícito... porque no no esta derivado ese delito de esa forma... .. los delitos son de cajocito... son actos... típicos... antijuridicos... culpables y punibles... y no se da el caso... y lo que resulte.... jajajajajajaj.... no te pases... a b o g a d o ...
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Autor
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AutorRespuesta No: 387886
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Fecha de respuesta: Miércoles 30 de Marzo de 2016 18:59 2016-03-30 18:59 desde IP: 201.141.152.255
¿Pegar propaganda? No te pases mi güen Gorrovale.
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Autor
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AutorRespuesta No: 387920
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Fecha de respuesta: Viernes 01 de Abril de 2016 16:23 2016-04-01 16:23 desde IP: 189.177.87.242
¿Osea que según Usted cualquier pelagatos puede acudir a su casa y pegar letreros autoadheribles usurpando funciones? on ta el delito...
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Autor
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AutorRespuesta No: 387941
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Fecha de respuesta: Domingo 03 de Abril de 2016 12:30 2016-04-03 12:30 desde IP: 187.199.85.132
Garovalo y Alberto Ochoa: Los dos están errados. Lo correcto es que los delitos contra el honor están derogados en todos los códigos penales de México, así que el o la consultante tiene la opción de formjular demanda civil por el daño moral que se le ocasiona debido a la afectación de su honor y de su repu-tación, pero desde luego que sí es procedente la acción legal en contra del titular y sus socios del despacho de cobranza, pero llo mejor es que la demanda también será contra el INFONAVIT como responsable solidario de los "cobrones", y que la demanda es por una indemnización del daño moral.
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AutorRespuesta No: 387942
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Fecha de respuesta: Domingo 03 de Abril de 2016 21:29 2016-04-03 21:29 desde IP: 201.141.149.255
El que está en un error y garrafal es Usted. En ningún momento hable de delitos contra el honor. Sino delitos de daño en propiedad ajena, usurpación de funciones y ejercicio indebido del propio derecho. ¿Señale por favor en que parte de mi o mis intervenciones hablé de honor o daño moral? Queda emplazado públicamente.
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AutorRespuesta No: 388033
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Fecha de respuesta: Viernes 08 de Abril de 2016 21:57 2016-04-08 21:57 desde IP: 187.199.65.119
Lic. Alberto Ochoa: Ciertamente que el forista se dolió porque el despacho de los "cobrones" autores del desaguisado están "exhibiendo a la gente y amedrentado mediante escritos", siendo el caso de que nunca, nunca, se quejó por daños a su propiedad, pues es fácilmente presumible que el "letrero auto adherible" lo desprendió sin mayor dificultad y sin que su casa sufriera daños, mientras que usted le aconsejó iniciar averiguación previa por los delitos de "daño en propiedad ajena, usurpación de funciones, ejercicio indebido del propio derecho y lo que resulte". Ahora bien, si es inexistente el daño, su consejo está de sobra. En lo tocante a la usurpación de funciones, debo decirle que es una opinión demasiado aventurada la de usted, cuenta habida que el forista nunca vio a quien dejó el letrero ni tampoco el autor de tal hecho se atribuyó la calidad de servidor público y menos realizó funciones propias de algún servidor público, pues a mayor abundamiento, es de destacar que entre las funciones de los empleados judiciales nunca se ha encontrado la de fijar letreros anunciando que un inmueble está embargado o asegurado judicialmente. Respecto del delito de "ejercicio ilegal del propio derecho", resulta que es un tipo penal inexistente en el Código Penal del Estado de Puebla, pero aunque lo tipificara, tenemos que tampoco se integran los elementos del mismo que son una violencia el ejercicio de un derecho o pretendido derecho. Por otra parte, es de abundar en la crítica que le formulé inicialmente, cuenta habida que usted menciona una lista de delitos que cuya denominación usted afirma rotundamente que es tal y como usted cita, y para hacer más patente su aserto, dice que esa denominación se da "aquí y en China", pero como ya antes le expliqué, en el Estado de Puebla el delito de "ejercicio indebido del propio derecho" es inexistente, y yendo más lejos le reto para que usted demuestre que ese delito realmente existe en China, que lo dudo mucho. También le reto para que usted demuestre que los servidores públicos de la administración de justicia de Puebla (y de cualquier Entidad Federativa) tiene la función de ir a pegar letreros anunciando que un inmueble está asegurado judicialmente. Por otra parte, y respondiendo al "emplazamiento público" que usted me hizo para que le señale la parte de sus intervenciones en que usted hablara de honor o de daño moral, le hago notar que precisamente el error que usted comete es el de omitir las menciones a los ya derogados delitos contra el honor que en la actualidad se constituyen como acciones civiles de daño moral. Así las cosas, ahora es usted el públicamente emplazado para que demuestre que en el Estado de Puebla existe el delito de "ejercicio indebido del propio derecho" así como que existe en China y precisamente con esa denominación, además de que usted queda emplazado públicamente para que usted demuestre que los servidores públicos de la administración de justicia de Puebla (y de cualquier Entidad Federativa) tiene la función de ir a pegar letreros anunciando que un inmueble está asegurado judicialmente. Buenas noches y le deseo que tenga un muy buen fin de semana que deberá aprovechar para investigar y llegar a la conclusión de que mis palabras encierran la verdad.
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AutorRespuesta No: 388036
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Fecha de respuesta: Viernes 08 de Abril de 2016 22:34 2016-04-08 22:34 desde IP: 201.141.134.63
El consultante señala los hechos, precisamente el motivo por el que acude a este foro es para que se le explique los medios de defensa o de acción legal que pueda ejercer una vez narrada su situación. Es absurdo que venga a decir que porque el consultante en ningún momento habló de daño en propiedad ajena ésta no exista. La colocación se sellos sólo la puede realizar la autoridad competente y una vez que funde y motive la causa legal del procedimiento, por lo que si unos "cobrones" colocan sellos autoridheribles anunciando un supuesto aseguramiento judicial, es muy posible porque nunca aseguro, que se esté cometiendo el POSIBLE delito de usurpación de funciones, así como el posible delito de daño en propiedad ajena. Porque también es ridículo que sin sustento venga a decir que puede retirarlo sin mayor problema o daño ¿Es Usted perito? ¿Acudió al domicilio del consultante para verificarlo que no existe daño en la pintura o barniz? Esa en función del MP exclusivamente. Por ello señalo y cito: "Acuda al MP para presentar denuncia o querella por LOS POSIBLES DELITOS DE.." y eso sin considerar la violación a los datos personales. No necesito el fin de semana para contestarle. Si se presenta una persona a su domicilio a colocar sellos de un supuesto aseguramiento judicial sin fundar y motivar y sin identificarse como autoridad, ¿eso no es delito?
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AutorRespuesta No: 388048
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Fecha de respuesta: Sábado 09 de Abril de 2016 23:04 2016-04-09 23:04 desde IP: 201.141.134.127
Perdón, no entendí al principio que Usted tardó cinco días en contestar y yo diez minutos. Ahora comprendo que se cuelga del internet de su patrón en su trabajo. Entonces espero su respuesta para el lunes 11 de abril en horas de oficina. Disculpas a todos.
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Autor
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AutorRespuesta No: 388049
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Fecha de respuesta: Sábado 09 de Abril de 2016 23:12 2016-04-09 23:12 desde IP: 200.68.128.101
Como atinadamente comenta el Abogado Garovalo y Magister Curiae, respecto al acto de usurpacion de funciones tiene que ser presencialmente identificandose como tal y no solo por el hecho de pegar un documento. Por lo que concierne al daño en propiedad ajena es desgastante (aun cuando se pudiera comprobar que hubo un daño en la pintura de la casa o puerta por la propaganda/oficio pegado) ya que el daño en realidad seria menor a un brochazo de pintura. En cuanto a los datos personales que comenta el Lic. Ochoa Donis S. C. La xenuncia si seria procedente en virtud que existe tal medida de proteccion a dichos datos, aun cuando sean proporcionado a particulares. Por lo que es conveniente que el consultante verifique los datos personales contenidos en la propaganda o documento extrajudicial para la respectiva denuncia. Saludos.
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AutorRespuesta No: 388139
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Fecha de respuesta: Jueves 14 de Abril de 2016 04:23 2016-04-14 04:23 desde IP: 187.199.65.119
Lic. Alberto Ochoa: En primerísimo lugar le hago notar que si he tardado mucho más de los diez minutos que usted requirió para dar respuesta a mis anotaciones, es porque yo sí tengo trabajo que realizar y yo si acudo a los tribunales y otras oficinas como las del Ministerio Público además de que soy mi propio patrón, mientras que usted seguramente se la pasa todo el día con intervenciones en "Justicia México" y nunca se aleja de la PC ubicada en sus oficinas, por lo que concluyo que usted nunca se para por los tribunales ni siquiera como turista. Bueno, paso a lo importante que es el asunto planteado con sus respuestas y, antes de nada, le llamo la atención acerca de que ogro forista, el colega Advocatus Rectus, coincide con mis apreciaciones, lo que ya antes hiciera Garovalo. Sin embargo debo acotar que no se trata de tener mayoría de votos en una opinión, sino de desahogar las consultas de manera tal que sea apreciable que se usó la materia gris que tenemos dentro de la testa, y en este punto destaco que en sus postreras palabras ya introdujo una nueva conducta atribuida a los "cobrones", que es la de divulgar datos personales y que nunca se ha dado en la especie de la presente consulta. En efecto, el hecho de pegar un letrero con la leyenda de "Inmueble asegurado judicialmente" en modo alguno divulga datos personales, pues tan solo se constituye como el anuncio de un hecho cierto o falso pero sin que en tal aviso se contenga dato personal alguno. Por cierto que aún cuando carezco de la calidad de perito en materias ajenas al derecho (porque en derecho sí que soy perito), tengo la suficiente experiencia en diversas cuestiones como la de retirar pegatinas y etiquetas autoadheribles como los que menciona el consultante, y como me gusta ser maestro y enseñar a los demás, le participo que, desde que tenía seis años de edad aprendí que los pegamentos de las cintas transparentes Scocht y similares se retiran fácilmente mojándolas con gasolina blanca que a mi señora madre le molesta por el olor, y que desde hace muchos años siempre tengo en lugar cercano a mi PC una lata de líquido para encendedores que, ciertamente más costoso que la gasolina blanca, realiza la misma función, pues permite que las etiquetas autoadheribles se separen muy fácilmente y que se puedan reutilizar pegándolas en diverso lugar una vez que se evapora el líquido que, por cierto, es sumamente volátil, y le aseguro que este procedimiento ni siquiera deja una marca en la pintura ni en cualquier otro material sobre el que se hubiera adosado el letrero. Haga usted la prueba y aproveche estas lecciones porque le enseñarán que los sobres de posiciones se pueden abrir sin dañar la cinta (Diurex) con la que muchos abogados creen que asegura que son inviolables. Desafortunadamente en su postrer respuesta usted incurre en mayores yerros, toda vez que aconseja: "…que el consultante verifique los datos personales contenidos en la propaganda o documento extrajudicial para la respectiva denuncia…" y como ya le he hecho notar, un letrero con la leyenda de "Inmueble asegurado judicialmente" en modo alguno divulga datos personales, pues tan solo se constituye como el anuncio de un hecho cierto o falso pero sin que en tal aviso se contenga dato personal alguno. Saludos y déjese de discusiones pueriles.
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